Actualidad

Cómo ponemos fin a los débitos automáticos que autorizamos

Escribe Fernando Dagatti
Abogado- DDHH y Defensa del Consumidor

 

En la actualidad la mayoría de los consumidores operamos con bancos, y en ocasiones, decidimos autorizar el débito automático para el pago principalmente de impuestos o de servicios, ya sea para despreocuparnos y no olvidarnos de pagarlos a término, o simplemente por comodidad.

Un problema frecuente, es el que se genera cuando queremos poner fin a estos débitos automáticos.

Normalmente, cuando decidimos terminar con este servicio, el banco nos sorprende con miles de excusas y requisitos. Muchas son las quejas de los usuarios bancarios, sobre la imposibilidad de dar de baja a un débito automático.

Por lo general, cuando se va a solicitar la baja, empiezan las vueltas, nos piden la baja previa emitida por la Empresa “Debitante”, etc. Estas condiciones son innecesarias, pues la ley, no pide nada, sólo el requisito de la instrucción formal de baja, sin más.

Lo cierto es que La Ley autoriza a los Clientes Bancarios, que en cualquier momento y sin “expresión de causa”, puedan ordenar a su Banco, lo que en la jerga bancaria se denomina “STOP DEBIT” o  “desafectación, suspensión o baja de un servicio en el sistema de débito automático”.

De la misma manera que se puede adherir, sin tener que expresar causa, se puede desafectar el servicio de débito, sin expresar mayores fundamentos y sólo por decisión de interesado.

Son prácticas abusivas e ilegales de las empresas  que  debitan o del banco que accede, las que dispongan lo contrario o desoigan la voluntad del usuario que solicitó la desafectación o las que traben con cualquier excusa la inmediata baja al Débito Automático.

Para hacerlo, lo mejor es presentar una nota comunicando a la entidad la decisión de desafectación o “Stop debit”, o mediante carta documento o vía internet, si existe ese medio (cfr. art 10 ter del la LDC). Puedo solicitar el cese, tanto al banco como a la empresa que me brinda el servicio. Si quiero hacerlo en forma inminente, debo hacerlo primero al banco.

Resumiendo; ¿Puedo en cualquier momento puedo solicitar el “Stop debit”? Sí, cuando el cliente lo desee.

En el caso de cajas de ahorro, puedo solicitar la suspensión o baja de los débitos automáticos hasta el día hábil anterior al vencimiento de la factura.

En caso de cuentas corrientes, puedo solicitar la suspensión o baja de los débitos automáticos hasta 5 días anteriores al vencimiento de la factura.

Qué pasa si ya me debitaron, ¿puedo “revertir ese debito”? Sí, puedo. Tengo 30 días desde que se produjo el débito, para solicitar al banco que me devuelva el monto debitado. El banco tiene 72hs.; para devolverme el dinero debitado.

En caso de montos mayores a $750, debemos contar con la conformidad de la empresa originante del débito.

¿Qué pasa si le solicite al banco que detenga los débitos, y este no hizo caso a mi pedido? En ese caso, debo solicitarle al banco que me devuelva lo debitado erróneamente, y en forma inmediata.

¿Cómo solicito al banco que detenga los débitos automáticos?, lo debo solicitar expresamente (por escrito), puedo hacerlo por nota en papel simple y presentarlo por mesa de entrada de la entidad donde tengo la cuenta, o bien, por mail, internet o chat, siempre debe quedar para mí, una constancia escrita de mi solicitud, donde figure fecha y hora de mi pedido.

 

 

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