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Conocer nuestros orígenes

Escribe Carlos A. Rinaldi
Abogado – Especialista en Derecho de Familia
carlosrinaldiabogado@gmail.com

El derecho humano a la Identidad es fundamental para la construcción de la subjetividad. Tenemos derecho a saber de dónde venimos, para poder determinar liminarmente quiénes somos, o quiénes queremos ser.

La construcción de todo proyecto personal, se apoya en el derecho a la Identidad.

Identidad, supone el derecho a un nombre y apellido, también a gozar de los beneficios de la identificación personal, a ocupar un lugar nominado dentro de la escena social. Nos permite establecer sin dudas: Éste soy yo.

Así lo consagra el artículo 18 de “Convención Americana de los Derechos del Hombre” (Pacto de San José de Costa Rica), o los artículos 7 y 8 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

Lo mismo prescriben los arts. 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de  “Protección Integral de derechos de NNyA”, o la Ley N° 24520 de “Régimen de Identificación de Recién nacidos”, arts. 62 y ss. y cc. del CCyCN, o el art. 11 de la Ley Prov. N° 12.967 de “Promoción y Protección de los derechos de NNyA”.

Uno de los despliegues más trascendentes del Derecho a la Identidad, es el inherente al conocimiento de los orígenes. Nuestro CCyCN, en su artículo 596 y ss., reconoce esta prerrogativa a la persona adoptada, con edad y grado de madurez suficiente; para acceder a los datos relativos a su origen. Requiriendo expedientes y actuaciones judiciales o administrativas en los que se tramitó su adopción, y toda otra información que conste en los registros judiciales.

Nuestra Provincia de Santa Fe; cuenta con la Ley N° 13.725, la que garantiza el Derecho de acceso a Archivos para conocer la Identidad Biológica o de Origen. La norma apunta a que toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada. (cfr. art. 1).

El art. 2; abuna en relación a los beneficiarios dando cuenta que pueden ser personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que la adopción su hubiere producido. Extiende este derecho a los hijos, nietos y supuestos hermanos cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.

La ley permite acceder, en forma libre y gratuita a: Toda documentación y registro de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas, historias clínicas, archivados en cualquier efector de salud, público o privado, provinciales o municipales (cfr. art. 3, apartado 1).

También se podrá acceder a información de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismos que pueda proporcionar información útil (cfr. art. 3, apartado 2).

La ley faculta como Autoridad de Aplicación de esta Ley, a la Secretaría de DDHH de la Provincia de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH, a través de la cual se canalizarán todos los procedimientos inherentes al ejercicio de los derechos que la normativa contempla (cfr. art. 4 y ss.).

 

 

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