Judiciales

“El Defensor que no es…”

Escribe  Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado)
carlosrinaldiabogado@gmail.com

La Ley nacional Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niña/os y Adolescentes”, creó un instituto muy significativo en el nuevo Sistema de Protección de las Infancias, el/la  Defensor/a de los Derechos de las Niña/os y Adolescentes (Capítulo III, art. 47).

Pensado como titular de un organismo extra poder, el/la Defensor/a, comparte muchas atribuciones similares a las del Defensor/a del Pueblo de la Nación (Capítulo Séptimo, Artículo 86 de la Constitución Nacional); pero con virtualidad en el específico campo de la defensa de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Figuras muy parecidas a la analizada ya se encuentran en plena vigencia en muchos países latinoamericanos.

La Defensoría tendrá dos tipos de facultades dentro del “Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia”, instaurado por la Ley Nº 26.061. Unas, de contralor, y otras, de legitimación para accionar.

Las primeras, se desprenden del art. 48 de la Ley 26.061, confiriéndole la facultad de defender, supervisar y auditar la aplicación del sistema, tanto a nivel nacional, como provincial, potestad esta última; que deberá ser ejercida con respeto de las autonomías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a las acciones para las que se encuentra legitimado, el art. 55 de la Ley 26.061, las enumera como: Promoción de acciones para la protección de intereses difusos y colectivos de la Infancia y la Adolescencia, Protección de niñas/as y adolescentes, en cualquier juicio, instancia o tribunal, Velar por el efectivo cumplimiento de los derechos de la Infancia y Adolescencia, pudiendo denunciar, formular recomendaciones, dictámenes, recepcionar denuncias, compeler a los denunciados a comparecer ante sí, intimar a empresas prestatarias de servicios públicos o privadas, promover medidas judiciales, extrajudiciales y/o administrativas con ese fin.

Podrá incoar la aplicación de sanciones a los infractores de normas relativas al Sistema de Protección Integral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren caberles a éstos por imperio de otras normativas en juego (art. 55, d, Ley 26.061).

Poseerá facultades para inspeccionar las actividades de entidades públicas o privadas que trabajen en su campo de incumbencia, debiendo denunciar cualquier irregularidad de la que se imponga en cumplimiento de tales revisiones (art. 55, e, Ley 26.061).

Podrá requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública. Podrá asesorar a niñas/os y adolescentes que así se lo soliciten, como lo dijimos, podrá recibir denuncias y asesorar a entidades que trabajen en la materia de su competencia funcional.

El Defensor/a deberá ser elegido por una Comisión Bicameral, compuesta de diez miembros (cinco Diputados y cinco Senadores) representantes de cada cámara del Congreso de la Nación (art. 49, Ley 26.061). Durando cinco años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

La Ley 26.061, establece como requisitos para ser elegido Defensor/a de los Derechos de las Niñas/os y Adolescentes: Ser argentino, tener 30 años de edad y poseer idoneidad en el campo de la acción, promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (art. 50, Ley 26.061).

Una de las peculiaridades positivas de su rol es que deberá presentar anualmente un informe de lo actuado ante el Congreso de la Nación, así como comparecer ante la Comisión Bicameral del art. 49 (arriba mencionada), todas las veces que le fuera requerido por ésta.

Este análisis de la novedosa y auspiciosa figura del Defensor/a de la Niñez y la Adolescencia, no deja de ser más que una buena expectativa, al cabo de 13 años de creada.

Como podrá entenderse, fiel a nuestra atareada agenda política, el/la Defensor/a todavía no ha sido designado/a, recientemente los 15 postulantes al cargo, han presentado sus planes de trabajo a la Comisión Bicameral. Aun cuando el plazo del que habla el art. 49 de la Ley 26.061, ha expirado largamente para su nombramiento.

Como en tantos aspectos de nuestra realidad social, la Infancia y la Adolescencia, siguen esperando sus reivindicaciones. El discurso declamativo de los adultos y sus instituciones tienen, como se ve, una gran capacidad para crear y describir organismos grandilocuentes, que nunca verán la luz, no obstante su liminar importancia.

Lo cierto es que hay tantas Infancias y Adolescencias que esperan un reconocimiento que alguna vez llegará; como su Defensor/a, en tiempos en que se visibilice esta prioridad absoluta.

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