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Es ilegal que nos exijan mostrar las pertenencias a la salida de un local comercial

Escribe Fernando Dagatti
Abogado- DDHH y Defensa del Consumidor

Puede suceder que a la salida de un local comercial se nos acerque algún empleado o alguien contratado como seguridad privada del mismo y nos manifieste que tenemos que mostrarle qué es lo que llevamos dentro del bolso, argumentando que es política de la empresa.

Si bien esto ha sido práctica común de muchos comercios en estos últimos años, hoy queda claro que no estamos obligados a mostrar nuestras pertenencias a la salida de un local comercial, salvo que la misma sea solicitada por un personal policial.

Acá lo que importa no es lo que establezca el comercio o empresa sino lo que establece la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor

Nuestra carta magna en el art. 42 dice claramente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a “condiciones de trato equitativo y digno” y el art. 8bis de la ley de Defensa del Consumidor establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Textualmente dice que “deberán de abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Por lo que, aunque al ingreso del local exista un cartel que señale que al ingreso o egreso del local se procederá a revisar el bolso, ello no será posible y no tenemos por qué acceder. Una requisa personal solo puede ser realizada por personal policial

Incluso en aquellos casos en que sonara alguna alarma porque un cliente se intenta retirar del local con un producto no abonado, el vigilador no puede meter mano en las pertenencias del cliente. Si hay una prueba de robo, solo puede retenerlo y llamar a la policía.

Una solución a este tema es que el comercio ponga a disposición del cliente, en forma gratuita, lockers o armarios para que los consumidores dejen sus bolsos en un lugar seguro

Otra alternativa puede ser que se le proporcione al cliente un sistema de precinto para cerrar los bolsos al ingresar al local

¿Cómo proceder si el personal de seguridad privada exige revisar el bolso o cartera?

En primer lugar, es recomendable negarse amparados por el articulo 8bis de la ley 24.240 que establece un trato digo y en caso de insistencia, pedir le libro de quejas del negocio y dejar asentada allí la denuncia, recordando al vigilador que solo personal policial podrá requisarlo. Luego de ello la denuncia deberá realizarse también en algún organismo de Defensa del Consumidor. Este es el camino de denuncia administrativo, estando la posibilidad también de la vía judicial. El régimen sancionatorio que establece la Ley de Defensa del Consumidor fija multas que van de los $100 a los $5.000.00

 

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