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Fallo por la causa Perassi: Todos absueltos y se dispuso la inmediata libertad de los detenidos

Finalmente, la justicia decidió la absolver a los nueve acusados y ordenó su liberación inmediata.

En el día de la fecha jueves 2 de mayo de 2019 a las 12, en sala 7 de la Oficina de Gestión Judicial del Centro de Justicia Penal de Rosario finalizó el vigésimo tercer juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción. El tribunal a cargo del debate integrado por los jueces de Primera Instancia Dres. Álvaro Campos, Griselda Strologo y Mariel Minetti absolvieron a Gabriel Héctor Strumia, Roxana Andrea Michl, Antonio Darío Díaz, Mirta Dominga Ruñisky, Adolfo Daniel PuyolJorge Enrique Krenz, Aldo Gómez, Gabriel Mario Godoy y María  José Galtelli por la aplicación del estricto beneficio de la duda.

El Fiscal Dr. Donato Trotta al inicio del debate en fecha 21 de marzo de 2019 los había acusado formalmente a:

* Gabriel Héctor Strumia, Roxana Andrea Michl, Antonio Darío Díaz y Mirta Dominga Ruñisky por los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte en calidad de coautor y en concurso real solicitando la pena de prisión perpetua.

* Adolfo Daniel Puyol por los delitos de Encubrimiento por favorecimiento personal y real y por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario publico en concurso real, en calidad de autor, solicitando la pena de 6 años de prisión efectiva e inhabilitación especial 10 años de ejercer cargos públicos.

* Jorge Enrique Krenz, Aldo Gomez, Gabriel Mario Godoy y Maria Jose Galtelli, por los delitos de Encubrimiento por favorecimiento personal, por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, por sustracción y destrucción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente y falsedad ideológica de instrumento publico en concurso real, en calidad de autor solicitando la pena de 16 años de prisión efectiva e inhabilitación especial 10 años de ejercer cargos públicos.

Se dispone la libertad inmediata de todos los acusados.

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