Provincia

Fue reglamentada la ley de gratuidad del servicio a electrodependientes

La medida es aplicable a más de 500 usuarios de la EPE. Son personas que requieren un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento médico prescripto para evitar riesgos de vida.

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley provincial que garantiza el servicio gratuito energético a pacientes electrodependientes que hasta el momento son 527 en los registros de la Empresa Provincial de Energía (EPE) y a los que habrá que sumar aquellos que residen en localidades de la provincia donde el servicio es prestado por cooperativas o la propia comuna.

El decreto 1678 reglamentó alguno de los artículos de la norma provincial sancionada en noviembre del año pasado (ley 13.811) que sigue los lineamientos de la norma nacional, la 27.351. La propia ley define como “electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

La ley, dictada a fines del año pasado, amplió los alcances del decreto 064 dictados por el Poder Ejecutivo en enero del 2018 y que establecía la prestación del servicio, afectaba una partida de 8 millones de pesos para su puesta en vigencia y dejaba en manos del Ministerio de Salud la emisión de los certificados. La reglamentación del Poder Ejecutivo deroga dicho decreto.

Para acceder a la gratuidad del servicio, el electrodependiente deberá estar inscripto en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, y mantener vigente su inscripción en el registro provincial. Ahora, se espera que los ministerios de Salud, la secretaría de Energía y las distintas distribuidoras establecerán el protocolo de aplicación “con la debida y explícita fundamentación técnica y científica a los efectos de definir prioridades en orden a la gravedad del electrodependiente, determinando las medidas a adoptar en casos de verificarse dificultades en la prestación del servicio en el domicilio denunciado o de acceso al centro de salud más cercano”.

Se determina que la prestación del servicio eléctrico en forma permanente en el domicilio definido por el electrodependiente se efectuará en la medida que resulte técnicamente factible a criterio de la distribuidora, caso contrario, será de aplicación el protocolo. También las distribuidoras establecerán los criterios para determinar una fuente alternativa de energía adecuada a las posibilidades técnicas y necesidades del beneficiario.

El régimen tarifario especial gratuito y la eximición del cargo por conexión se mantendrá a quienes se encuentren inscriptos en los registros especiales de las distribuidoras “en tanto el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la vigencia de dichos registros”. Se determina que los costos totales del régimen, incluidos los costos de adquisición, mantenimiento y operación de las fuentes alternativas, Valor Agregado de Distribución (VAD) y cargos tarifarios serán compensados integralmente por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicha compensación se instrumentará mediante rendiciones que mensualmente la distribuidora presentará al Ministerio de Economía las cuales serán abonadas dentro de los 30 días posteriores de recibidas.

Por último, se deja en manos del Ministerio de Salud la determinación del orden de prioridad “fundado, y con sustento en un informe brindado por profesional de la salud matriculado”, en la atención de los beneficiarios y criticidad del equipamiento médico necesario para evitar riesgo en su vida o salud.

La ley provincial invita a municipios y comunas a adherir y realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.

Desde Nación

El Congreso de la Nación sancionó en abril de 2017 la norma a favor de los electrodependientes con el marco general y le ordena al entonces Ministerio de Salud la creación del registro de personas a incluir allí.

La norma nacional determina que la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.

Cassin

Días antes de la sanción de la ley 13.811, el presidente del director de la EPE, Maximiliano Neri, y el gerente general, Marcelo Cassin, concurrieron a una reunión con la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados para analizar la situación del sistema energético. En ese marco, Cassin fue enfático en señalar que si bien no había entonces ley provincial, la empresa cumplía a rajatabla con el suministro gratuito a electrodependientes. “La factura es cero pesos para los casos que nos indica Cammesa” armó y les pidió a los diputados que a la hora de sancionar la norma provincial tengan en cuenta algunos aspectos sobre equipos alternativos que debe utilizar el prestador para garantizar el servicio.

Los alcances de los términos

* Electrodependientes: son las personas que necesitan suministro de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para el funcionamiento de su equipamiento médico para evitar riesgos en su vida o su salud.

* Servicio: el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente tiene garantizado el servicio eléctrico en forma permanente en su domicilio. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

* Gratuidad: el servicio eléctrico es gratuito. El beneficio consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio de energía eléctrica. También esta eximido del pago de los derechos de conexión.

* Grupo electrógeno: el titular del servicio que se encuentre registrado como electrodependiente puede pedir un grupo electrógeno a la empresa de energía. La empresa distribuidora de energía debe entregar el grupo electrógeno en forma gratuita y debe cubrir los costos de funcionamiento.

Fuente: El Litoral

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