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La ANMAT prohibió la venta de tres aceites de oliva y uno de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de cuatro aceites a raíz de distintas irregularidades detectadas.

A través de la disposición 2379/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el «Aceite de oliva extra virgen» de la marca Doña Ycha.

«Se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.

Por otra parte, la disposición 2405/2019 se refiere en el mismo sentido al «Aceite de oliva extra virgen» de la marca Reino de León.

«Se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal», indicó el organismo en los considerandos de la medida.

En tanto, la disposición 2406/2019 alude al «Aceite de Oliva extra virgen» de la marca Olivos Cuyanos.

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal», expresó la ANMAT.

Y completó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284».

Por último, mediante la disposición 2407/2019 se prohibió el «Aceite de Girasol Comestible» de la marca Oleofe.

El motivo de la decisión: infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, «por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo el RNPA y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal».

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