Género

Santa Fe no tiene ley de paridad

En la última sesión ordinaria, la historia sobre la ley de Paridad volvió a repetirse en el Senado. La media sanción de la Cámara de Diputados para igualar la representación política entre varones y mujeres en la Legislatura y los Concejos municipales apenas pasó de la comisión de Derechos Humanos a la de Asuntos Constitucionales.

En tanto, el proyecto del senador Rubén Pirola que extiende la paridad a los tres poderes del Estado, partidos políticos y colegios y asociaciones profesionales también quedó varado en el mismo lugar.

La primera perdió estado parlamentario y la segunda podría ser tratada recién a partir del 1º de mayo de 2019, si el gobernador no la incluye en la agenda de extraordinarias. “Las posiciones están muy divididas en el Senado”, dijo ayer el jefe del bloque justicialista Armando Traferri al medio  Rosario/12. “Si vamos a hablar de paridad, hay que votar una ley que sea amplia y contenga a todos los poderes. Porque si no, vamos a tratar una parte y el año que viene habrá que tratar otra parte”. Traferri dijo que él apoya “ciento por ciento el proyecto de Pirola, que habla de paridad en todos los estamentos. Estoy convencido que tiene que ser así. Me parece que ya no hay más margen para que los senadores digan una cosa u otra”. Ayer, no salió ninguno de los dos y un grupo de mujeres hizo sentir su protesta en la escalinata de la Legislatura.

Cabe recordar que en el senado provincial confluían dos Proyectos de Ley de similar tenor; un Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) del Bloque Justicialista de Senadores, encabezado en la ocasión por el senador Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), ingresado sobre tablas el día 15 de marzo de 2018 en la 6ª sesión extraordinaria del pasado 135º Período Extraordinario de Sesiones, que consta de 25 artículos; y otro Proyecto de Ley proveniente de Diputados, en revisión, que consta de 12 artículos, con media sanción obtenida por unanimidad y por aclamación el día 24 de mayo de 2018 e ingresado a “Senadores” el día 28 de junio de 2018, en la 6ª sesión ordinaria del actual 136º Período Ordinario de Sesiones.

Corresponde aclarar que el Proyecto de Ley del Bloque Justicialista de Senadores, elaborado sobre la consideración de anteriores iniciativas, corregido y muy aumentado ya que consta de 25 artículos, hace referencia al “principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales”, y, desde hace 8 meses, desde el 15 de marzo de 2018, estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ya que se giró a esa única comisión permanente para su estudio.

En cambio, el Proyecto de Ley con media sanción de Diputados, en cabeza de la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad) y del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), aprobado por unanimidad y por aclamación el día 24 de mayo de 2018, ingresó formalmente al Senado el día 28 de junio de 2018 y se derivó a 5 comisiones: la de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social; la de Legislación del Trabajo; la de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil; la de Presupuesto y Hacienda y la de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que presiden Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), Germán Giacomino (UCR-FPSUR-Constitución), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Alcides Calvo (BJ-Castellanos) y Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), respectivamente.

Vale recordar que en la 4ª sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que presidió el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, se aprobó por unanimidad y por aclamación, el Proyecto de Ley que establece “el principio de paridad de género” e incorpora la participación política equitativa entre géneros en la conformación de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos o confederación de partidos o alianzas para elecciones de cuerpos colegiados provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes de la Provincia de Santa Fe, así como en la integración de los cargos políticos de las entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del Estado Provincial, sociedades del Estado Provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, y en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen; el cual consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados; comunicándose la media sanción al Senado que, como se indica más arriba, desde el día 28 de junio de 2018 estudian 5 comisiones internas.

Se entiende por participación política equitativa entre géneros “la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros”.  

Contempla, además, que “el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.

En líneas generales, se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada género en los órganos colegiados”, electivos y no electivos con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).

Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes. Asimismo, se aplicará a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los partidos políticos y entidades con participación estatal provincial.

Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.

En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.

Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se deja sin efecto la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.

La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.

Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.

Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En la actualidad, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.

La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentaron las diputadas y diputados en distintos momentos durante la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados en la que por unanimidad y aclamación obtuviera la media sanción correspondiente, entre vítores y aplausos que bajaban de las barras y palcos colmados de militantes.

Todos coincidieron, diputados y diputados, parafraseando a Amelia Valcárcel, que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”.

Cabe destacar, también, que se reformó la Ley Orgánica de Ministerios (Ley Nº 13.509) y se incorporó el artículo 49 bis a los fines de establecer la participación equitativa entre géneros en los cargos de Ministros y Secretarios de Estado, y, en relación al Poder Judicial, se determina que en el marco del proceso de selección de magistrados, jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales que se sustancie en la órbita del Poder Ejecutivo y requiera acuerdo de la Asamblea Legislativa, el primer mandatario provincial considerará de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para los cargos vacantes.

En el caso de los cargos unipersonales, la referida paridad se entenderá cumplida contemplando la categoría de adjuntos y/o suplentes, como en el caso del Senado.

Ahora, se deberá aguardar su posible inclusión en el temario de asuntos de interés general para las sesiones extraordinarias que convocaría el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz a partir del próximo día 13 de diciembre de 2018 y, en tal caso, que habilite el Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón” de Senadores o, en su defecto, envíe un Mensaje del Poder Ejecutivo haciendo propia la media sanción de Diputados y comenzar de cero con el procedimiento de formación de leyes y el ping pong legislativo entre ambas Cámaras.

Fuente: Rosario 12 y El Protagonista

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