El Juez de Familia de San Lorenzo falló un piso del 150% de la canasta de crianza del Indec para un menor

El fallo establece un piso basado en el 150% de la canasta de crianza del INDEC, más obra social, asignación familiar y la mitad de gastos extraordinarios, con actualizaciones automáticas. Especialistas destacan su enfoque en proteger el poder adquisitivo frente a la crisis económica.

El Juzgado de Familia de San Lorenzo dictó ayer una resolución que establece un nuevo parámetro para fijar alimentos provisorios, priorizando la protección del poder adquisitivo del menor en un contexto inflacionario. El fallo, firmado esta semana, ordena al demandado retener de su salario el equivalente al 150% del valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC –correspondiente al tramo de 6 a 12 años–, más una serie de prestaciones adicionales que buscan asegurar la cobertura integral del niño.

La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, surge en el marco de la causa por alimentos. Ante la petición de la actora, patrocinada por el Dr. Federico Godoy, el magistrado no solo fijó un monto base actualizable, sino que incorporó de manera expresa componentes clave para la manutención y el bienestar del menor.

Los principales puntos del fallo son:

Se establece como piso el 150% del valor de la Canasta de Crianza del INDEC, el cual se actualizará automáticamente cada mes según la variación de dicho indicador oficial.

El alimentante debe aportar, además, el 25% de ese monto sobre el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) e indemnizaciones, la cobertura de obra social, la asignación familiar que le corresponda y el 50% de todos los gastos extraordinarios (educación, salud no cubierta, actividades).

Se ofició al empleador del demandado para que realice las retenciones directamente de la nómina salarial, bajo apercibimiento de una multa diaria de $10.000 en caso de incumplimiento. Si el demandado no es empleado en relación de dependencia, deberá realizar los depósitos directamente en la cuenta judicial habilitada en el Nuevo Banco de Santa Fe.

El empleador está obligado a remitir al juzgado una copia del último recibo de sueldo o liquidación final del empleado, asegurando la transparencia del proceso.

Un fallo “de vanguardia”

“Este fallo es significativo porque traslada el eje desde un monto fijo, que se desactualiza rápidamente, hacia un índice dinámico y específico: la Canasta de Crianza. Esto garantiza que la cuota alimentaria preserve su capacidad de cubrir las necesidades reales del niño, mes a mes, protegiéndola de la erosión inflacionaria”, señalaron.

Asimismo, la inclusión expresa de la obra social, la asignación familiar y un porcentaje claro para gastos extraordinarios evita futuras controversias y litigiosidad, cubriendo aspectos que a menudo quedan fuera de las resoluciones estándar.

La sentencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 11.945 (de alimentos) y el artículo 551 del Código Civil y Comercial, que priorizan el interés superior del niño y el derecho a un nivel de vida adecuado.

Este caso sienta un precedente relevante para la jurisdicción de Santa Fe, en un momento donde la discusión sobre metodologías para actualizar los alimentos frente a la inflación se ha vuelto central en los tribunales de familia de todo el país. El fallo subraya el deber de la justicia de utilizar herramientas que aseguren la efectividad de sus decisiones y la protección concreta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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