El secretario de Uocra Carlos Vergara, quedó en prisión preventiva

Andrés “Pillín” Bracamonte quedó en libertad pero con restricciones por formar parte de una asociación ilícita. Pagó 20 millones de pesos de fianza

En audiencia imputativa que comenzó el día miércoles 6 de diciembre de 2023 y concluyó este viernes 22 de diciembre en el Centro de Justicia Penal, los Fiscales Dres. Miguel Moreno, Sebastián Narvaja y César Pierantoni le atribuyó a:

-Andrés “Pillín” Bracamonte por los delitos de Asociación ilícita en calidad de jefe y organizador en carácter de autor, el delito de Extorsión en calidad de autor;

-Fernando R. por el delito de Asociación ilícita en carácter de miembro;

-Horacio M. por el delito de Asociación ilícita en carácter de miembro;

-Carlos P., por los delitos de Extorsión en grado de tentativa en calidad de co-autor; Tentativa de extorsión en calidad de autor;

-Cristian D., Extorsión en grado de tentativa en concurso real con ilegítima privación de la libertad y amenazas coactivas en concurso real y en carácter de coautor; Amenazas coactivas en carácter de coautor

-Juan Manuel E. por los delitos de Amenazas simples en carácter de autor; Extorsión en grado de tentativa en concurso real con ilegítima privación de la libertad y amenazas coactivas en concurso real y en carácter de coautores; Amenazas coactivas en carácter de coautor

-Roque M., por el delito de Asociación ilícita en carácter de miembro;

-José Carlos Vergara por los delitos de Asociación ilícita en calidad de jefe y organizador en carácter de autor, extorsión, extorsión en grado de tentativa en calidad de co-autor; emenazas coactivas en carácter de coautor.

El Juez de Primera Instancia Dr. Becerra dispuso la prisión preventiva efectiva para Vergara., Carlos P., Horacio M., Cristian D., y Juan Manuel E . por el plazo de ley; disponiendo la libertad para Andrés Bracamonte, con restricciones: a) fijar domicilio, b) prestación de caución real por 20millones de pesos, c) presentación quincenal ante la OGJ, d) prohibición de acercamiento y contacto con el resto de los imputados y J.B, e) prohibición de salida del país.

Por su parte se dictó mantener la libertad de Fernando R. e imponer restricciones hasta el 22/12/25, a) constitución de domicilio, b) caución real por 20millones de pesos, c) presentación quincenal ante la OGJ, d) prohibición de acercamiento y contacto respecto de los coimputados; e) prohibición de salir del país; disponer la libertad de Roque M., con restricciones hasta el 22/12/25, a) constitución de domicilio, b) presentación quincenal ante la OGJ, c), prohibición de acercamiento y contacto respecto de los demás imputados y L.M., d) prohibición de salir del país.

Asociación ilícita

La Fiscalía les atribuye a Andrés Bracamonte José Carlos V., Juan Manuel E., Cristian D, Luciano G., Horacio M., Fernando R, y Raúl Roque M., junto a otras personas sujetas a investigación, integrar una asociación ilícita con permanencia y estabilidad en el tiempo destinada a planificar y cometer una pluralidad de delitos de manera organizada, todo ello valiéndose de la estructura de la organización sindical denominada Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, dentro de la cual se ha consolidado un poder de hecho que es compartido con la barrabrava del club de fútbol.

Los orígenes constatados de esta asociación se remontan a 2018, momento en el que se comienzan a verificar los estrechos vínculos entre la barra brava del club de fútbol y el sindicato de la UOCRA, a través de la relación entre sus dos autoridades máximas: Andrés Bracamonte y José Carlos Vergara. Ya en esa época, Bracamonte estaba “adentro” de la UOCRA de San Lorenzo. Luego vendría la expansión a Villa Constitución.

En el año 2018, la empresa constituida el año anterior por Andrés Bracamonte y Fernando R., VANEFRA, pasa a incluir dentro de su vasto objeto social el alquiler de baños químicos. Luego de ser imputados por la Fiscalía por el delito de lavado de activos en el año 2020, Bracamonte. y Fernando R., en julio de 2021, utilizando como prestanombres a la esposa de Fernando R., fundan FERCE SRL. Entre sus actividades declaradas ante AFIP, registra la de “servicio de preparación de comidas para empresas y eventos” A su vez, a mediados de ese año, VANEFRA SRL pasó a denominarse ATE Servicios Integrales SRL, incorporando al objeto social “servicio de preparación de comidas para empresas y eventos”. Dentro de la asociación ilícita estas sociedades constituyen la herramienta con la cual se consuma un grupo de las acciones extorsivas. Las acciones criminales emprendidas por el grupo consisten en extorsiones, amenazas, amenazas coactivas, lesiones, etc., tendientes a obtener ganancias y beneficios ilícitos.

Roles

Por su posición dentro de cada una de las estructuras de las que provienen, Andrés Bracamonte. -en la barrabrava de club de fútbol- y José Carlos Vergara -en la UOCRA- y el poder de determinación que ellas les confieren y por el destino final de las ganancias ilícitas que obtiene la asociación, son considerados organizadores y jefes. Bracamonte. aporta la fuerza de choque para que Vergara se mantenga en el poder sindical y éste le aporta a su vez, la estructura de la UOCRA para que Andrés B. realice sus negocios extorsivos, dándole apariencia de licitud.


En un segundo peldaño, se encuentran Fernando R., Cristian D., Horacio M., Juan Manuel E., y J.M.
Fernando R. administra las empresas que posee junto a Bracamonte. Incluso, haciéndose pasar por veedor de UOCRA, “sugiere” a los contratistas que contraten a las empresas de aquél, que también son las suyas. L.G. es, en San Lorenzo, quién se encarga de atender a los contratistas en la sede del sindicato. Con él se debe acordar la contratación de los servicios de viandas y baños químicos. Compartió durante un tiempo ese rol con Horacio M., quien terminó siendo desplazado a Villa Constitución y luego expulsado de la asociación ilícita Juan Manuel E. y Cristian D., en Villa Constitución, cumplen funciones similares a las de L.G. Cristian D. cumplía antes esa función en San Lorenzo. Juan Manuel E., desplazó a J.M de esa misma función.


Horacio M. es el brazo recaudador y chofer de Vergara. Todos ellos tienen autoridad suficiente para decidir dentro del sindicato, cuando ejecutar las consecuencias. Roque M. integra la fuerza de choque. El grupo que acompaña al estrato superior a “dialogar” con los contratistas díscolos, organiza las “consecuencias” y otro tipo de acciones violentas, cuando la “recomendación” y la “sugerencia”, no funcionan. El flujo del dinero obtenido merced a las acciones descriptas, tiene dirección ascendente y luego derrama ciertas cantidades hacia los estratos inferiores.

Otros hechos

-Se atribuyó a Andrés Bracamonte en mes de junio de 2019, haber obligado a la víctima mediante intimidaciones, siendo integrante de la barrabrava de club de fútbol, a entregar dos cheques por el valor de $660.030 pesos cada uno, siendo una suma total de $1.320.060 pesos. Estos cheques correspondían al Banco Municipal de Rosario, y fueron emitidos en fecha 28 de marzo de 2019 por el dicho club de futbol junto a ocho cheques del mismo valor que formaron parte del pago de $6.600.300, los cuales recibió la víctima y representante de jugadores de fútbol, en virtud de su gestión en la venta de un jugador de fútbol desde el Club rosarino a un club de Buenos Aires.

A tales efectos, en el mes de junio de 2020, el acusado se comunicó telefónicamente con el damnificado y convocó para encontrarse en un bar de la Galería Paseo Peatonal ubicado por calle Mitre, entre Córdoba y Rioja, frente a la Sede del club de fútbol mencionado. Durante el encuentro, Bracamonte. adujo una falsa e inexistente recomendación que habría realizado en favor de la víctima para que el contrato de este jugador se celebrara; persiguiendo un beneficio ilegítimo y sin derecho alguno, le exigió un porcentaje del pago que acordó este último con el mencionado club de fútbol por su intervención. El damnificado decidió ceder y hacer entrega de un 20% de las ganancias; el mismo resignó dos cheques más de un millón trescientos mil pesos, en base al temor que infundio el acusado. La extorsión no se limita sólo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada, como ocurrió en el caso en cuestión. El accionar extorsivo destinado a obrar sobre la víctima para exhortarlo a realizar una disposición patrimonial; dicha conducta se concretó en el momento en que el perjudicado entrego los cheques de pago diferido, emitidos y firmados por el club de fútbol. En lo que respecta a los cheques, uno de ellos fue cobrado por su hijo, pero no a través del Banco donde debía depositarse ya que se trataba de un cheque de pago diferido cruzado. Su hijo se presentó ante dicho club y cambió el cheque por dinero en efectivo, conforme fue informado por la institución. Por otro lado, un segundo documento fue secuestrado en fecha 8 de abril de 2020 en el domicilio del acusado en Ibarlucea.

-Se le atribuye a Carlos Vergara haber obligado mediante intimidación al socio gerente de una empresa fiduciaria de un fideicomiso, a suscribir y posteriormente poner a disposición de otra persona un recibo de cancelación total por la compra de una unidad en el edificio que se encontraba desarrollándose en la localidad de Villa Constitución.


En fecha 08/06/2022, la empresa, en su carácter de fiduciaria, celebra un acuerdo privado de adhesión al fideicomiso por el que se instrumenta la adhesión al fideicomiso de una persona adquiriendo la calidad de beneficiaria con derecho a recibir del fiduciario una unidad funcional. En fecha a 04/12/2022, el gerente de la empresa, producto de las intimidaciones suscribió obligadamente un documento por el cual se deja constancia de haber recibido por parte de una persona en su carácter de fiduciante, una suma de USD 108.000 en concepto de entrega del precio total de la compra de la unidad descrita.

-Por su parte se le atribuye a Juan Manuel E. el hecho de fecha 29/8/23, aproximadamente a las 10:30hs, cuando dos personas de ambos a bordo de un automóvil marca Renault Duster observaron que en la estación de servicios de calle Av. San Martín y José Ingeniero de Villa Constitución se encontraba J. M.. Esta situación fue puesta en conocimiento a Juan Manuel E., quien inmediatamente se comunicó con P. M., dándole la orden de que se dirija a dicha estación a los fines de “tomar represalias” contra J. M.. Asimismo, en momentos en que P. M. y L. M. se encontraban por arribar al lugar (ambos a bordo de un automóvil marca Peugeot), Juan Manuel E. se comunicó con P. M. y le dio la orden de golpear a J. M., o en su caso, intimidar con su presencia. Al llegar al lugar, P. M. comenzó a dar vueltas con su automóvil por la estación, con el fin de intimidar y amedrentar a J. M. que se encontraba en el lugar. Lo mismo hicieron las otras dos personas, quienes a bordo del vehículo Renault Duster y bajo las órdenes de Juan Manuel E., amedrentaron a J. M., al dar vueltas de manera intimidatoria por la estación de servicios donde la víctima se encontraba. Minutos más tarde, a las 10:40hs Juan Manuel E. se hace presente en el lugar, y luego de dirigirse a J. M. procedió a amenazarlo.

-Se le atribuye a José Carlos Vergara., en el carácter de Secretario General de la “UOCRA” Seccional Rosario, Delegación San Lorenzo, junto a Carlos P., delegado y/o “colaborador” del Gremio “UOCRA” de esa ciudad, haber intimidado a un masculino, titular de la empresa “Grupo Demeter SRL”, exigiendo y compeliendo a que entregase sumas de dinero en efectivo a un delegado y/o colaborador gremial y/o al mismo Vergara, en la sede del gremio de San Lorenzo, sita en calle General López al 1100 de esa ciudad, caso contrario le “pararían” cualquier obra en Terminal de Fertilizantes Argentinos, “TFA”, del departamento de San Lorenzo, impidiéndole el ingreso a planta.

-Se le atribuye a Juan Manuel E. y a Cristian D., en el mes de octubre de 2023 enviaron a seis personas de la UOCRA, entre las que se encontraba Juan Pablo L., en un auto blanco a una obra civil en calle Teniente Ramos, Ruta 21 de la localidad de Villa Constitución, a los fines de localizar a su capataz a quien se le exigió que hablara con ellos. Luego de que les dijera que no podía ir a hablar, las seis personas que se presentaron por orden de los imputados lo obligaron a que se traslade hasta la sede de UOCRA, privándolo ilegítimamente de su libertad y afectando su libertad ambulatoria. Una vez allí lo intimidaron y amedrentaron con el fin de obligarlo a realizar la entrega de una camioneta. Posteriormente, una semana después, consultaron si había tenido novedades del vehículo y ante la respuesta negativa, le manifestaron amenazas a la víctima. En fecha 12 de octubre de 2023, por intermedio de Pablo L. amenazaron nuevamente a la víctima al exigirle que lleve gente a una movilización.

-Se le atribuye a Vergara, Juan Manuel E., y Cristian D. el hecho de fecha 8/9/23 en horas de la mañana haber enviado a múltiples personas, entre 40 y 50, a la reunión convocada en el gremio de la UOCRA de Villa Constitución, quienes llegaron en autos y camionetas, entre las cuales se encontraba L.G, asumiendo el rol del líder y vocero del grupo; y que en carácter prepotente y provocador, haber amenazado a la víctima y a las personas que se encontraban en el lugar, ordenándoles que debían declarar en contra de los trabajadores que forman parte de la bolsa de trabajo y que el día anterior se habían presentado a pedir puestos de trabajo de los que estaban siendo de la UOCRA de Villa Constitución, excluidos, porque de lo contrario, ellos sabían dónde vivía cada uno, quiénes eran sus familias, y que los iban a salir a buscar. Dicha reunión fue convocada por Vergara, luego de que la situación de reclamo de los trabajadores ocurrida el día jueves 7 de septiembre cerca de las 9.30 horas.

-Se le atribuye a Carlos P. en su carácter de delegado y/o “colaborador” del Gremio de la “UOCRA”, Seccional Rosario, Delegación San Lorenzo, haber intimidado a un masculino, gerente de compras de la empresa Pulzoni S.A, exigiendo y compeliendo a que entregase un millón de pesos o más, en la sede del gremio de San Lorenzo, caso contrario impedirían el ingreso hacia la obra.

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