La demandada argumentó hechos de violencia por parte del progenitor. Rechazaron el pedido del actor con costas a su cargo.
La Jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia n°7 de Rosario, rechazó una medida cautelar de cambio de cuidados personales. El actor padre de una niña de ocho años solicitó una cautelar para peticionar el cuidado unilateral de la menor contra su progenitora solicitando el cambio de residencia al domicilio paterno.
El progenitor, señaló que suscribió un acuerdo con la madre de la niña pero que luego comenzaron las complicaciones en torno a la vinculación con su hija.
Refiere que la demandada realizó una denuncia el de haber ejercido actos de abuso sexual a su hija. Acredita haber transitado el juicio penal, encontrándose la causa archivada.
Manifiesta que en la cotidianeidad la niña , no tiene contacto, interrumpido e impedido completamente por su madre.
Recalca que las interrupciones y obstaculizaciones del vínculo paterno filial, resulta que la niña es utilizada como instrumento para ello, constituyendo violencia psicológica y emocional, siendo el comportamiento materno, pretender sistemáticamente borrarlo y hostigarlo.
Fundamenta su petición en conductas concretas de la demandada, que lesiona el bienestar de la menor , al considerar que obstruye e impide el derecho de la niña a mantener trato regular con su progenitor.
Finalmente, como medida cautelar solicita en forma urgente y en protección de la hija el cambio de residencia principal de la niña al domicilio paterno.
La demandada, patrocinada por el abogado Federico Godoy del estudio Sarla, Oviedo y asociados, opone excepción de litispendencia y subsidiariamente contesta demanda, negando todos y cada uno de los hechos.
Sostiene que luego del acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2023, hubo una situación de hecho que motivo alterar el régimen de comunicación y obedeció a lo manifestado por su hija . Refiere que el progenitor estando en el predio denominado Caribe Canalla, ingirió alcohol en demasía y luego condujo en forma temeraria, situación que alteró y angustió a la niña de siete años. Agrega que la niña percibió por su sentido auditivo que el padre y la actual pareja se encontraban “haciendo chanchadas” en una habitación contigua a la que se encontraba la menor.
Considera que en los expedientes paralelos restan medidas y diligencias pendientes de producción, por tanto solicita el rechazo de la demanda y de la cautelar.
El defensor general Santiago López, dictamina en el sentido de que no corresponde por el momento hacer lugar a la medida cautelar de cambio de residencia al domicilio paterno de la niña.
Se adelanta, que la medida cautelar debe ser rechazada, por cuanto debe producirse la prueba ofrecida por las partes, poniendo atención al interés superior en concreto de la niña.
“En este sentido coincido con lo dictaminado por el Defensor General Santiago López quien considera que no resulta este el momento oportuno para despachar la medida cautelar de cuidado unilateral provisorio a favor del padre”, señaló la jueza.
“En otras palabras, más allá de las resultas de las probanzas de autos, la causa debe ser resuelta a la luz del interés superior de la niña”.
En ese sentido la jueza resolvió “Rechazar la medida cautelar y en consecuencia mantener el status quo vigente permaneciendo la niña en el domicilio materno”.
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