Aldana A, una maestra de nivel inicial de 35 años, enfrenta serias acusaciones tras un incidente ocurrido el 31 de enero en una ludoteca para niños con capacidades diferentes ubicada en Dorrego 2162. La imputación se centra en el abandono de persona y privación ilegítima de la libertad con respecto a tres menores, incluyendo a Ramiro, un niño con severo autismo, Ciro, y Félix, quien también tiene autismo
De acuerdo al relato del fiscal, Mariano Balbi, padre de uno de los chicos, a las 16.30 horas arribó al lugar para llevar a su hijo de 3 años que padece para dejarlo con su docente. Observó junto a su esposa, una discusión con un hombre qe sería pareja de ella y que se retira del lugar. Los padres deciden ir a buscar al niño, porque no estaban tranquilos por esa situación que vivieron al llegar
Cuando pasaron 45 minutos no había nadie, y no contestaba nadie, miran por la cerradura y estaban los tres niños solos; uno de ellos, que sabe hablar les dijo la seño nos dejo acá y se fue, y allí comenzó la desesperación de los padres. Mariano pide una barreta y abre el portón, y observa en un perímetro de 3 metros por 7 metros que tiene el salón, que se encontraba su hijo acostado sobre una manta en el piso, Ciro con 6 años, y Félix en la puerta sin ventilación. Había turbos ( ventiladores) en el piso, y sobre una mesa había utensillos como cuchillos y cucharas y un termo con agua caliente. Los menores se encontraban acalarados por la situación, y a las 18 horas rato llega Aldana sin mencionar que se había ido y si había salido de urgencia, sin haber dado aviso a los padres.
Una vez que la entrevista el medico policial, la mujer dijo que había consumido marihuana la noche anterior, y luego es derivada al nosocomio para ser evaluada; estaba en buen estado, lúcida orientada y no evidenciaba ninguna angustia.
Según informes, Aldana dejó a los niños desatendidos durante aproximadamente 45 minutos, lo que llevó a la desesperación de los padres cuando no pudieron contactarla.
El fiscal, Maximiliano Nicosia solicitó una prisión preventiva de 30 días, argumentando que la magnitud del asunto y la necesidad de protección para los niños justifican medidas contundentes.
Por su parte, la defensa de la mujer, el Dr. Daniel Machado rechazó la calificación, alegando falta de dolo y proponiendo un tratamiento para problemas de consumo en lugar de una clínica de rehabilitación en la localidad de Entre Ríos. Señaló que lo ocurrido se debe a imprudencia y negligencia, pero no al nivel de delito.
La Jueza Strólogo señaló antes de otorgar los 30 días de prisión preventiva, que “El hecho, particularmente, en análisis de la situación de apariencia de responsabilidad, su análisis fáctico, o sea, el hecho en la realidad, la condición en la que se da, es particularmente haber estado a cargo en una ludoteca de niños con capacidades diferentes, en este caso, que enmarca la situación fáctica desde un punto de vista que hay que analizarlo, obviamente, desde una responsabilidad normativa, ética, profesional, desde este sentido, pero desde ya adelanto que la apariencia de responsabilidad, presentada como imputada en el hecho en particular, en cuanto a las condiciones que se dieron, prácticamente, en la realidad y en los hechos, no hay duda, no hay un contradictorio con respecto a que no haya sido la persona o que no sea la responsable a cargo de los niños que estaban en la biblioteca y a cargo de su formación, tanto profesional como a su cargo en cuanto a la cuestión educativa. En este sentido, coincido con el Ministerio Público Fiscal también en las ratificaciones iniciales de derechos, a partir de la formalización de la imputación, en este sentido, no coincido en absoluto con una argumentación defensiva de que no se constituya delito”.
La magistrada, coincidió con la postura fiscal en este caso en particular, “porque no veo ninguna descarga de responsabilidad, lo único que se ha leído con respecto a la imputada es hoy un consumo problemático que de ninguna manera, evidentemente, si lo viene llevando a cabo, justificaría una situación de la magnitud de haberse desarrollado educativamente con niños de tan corta edad y que necesitan de atención especial, en este caso, y que fractura desde todo punto de vista, no solo la cuestión educativa de niños, sino de niños con un tratamiento especial”.
“El impacto que ha provocado el hecho en este sentido, la apariencia de responsabilidad, el hecho de esta característica tiene un impacto jurisdiccional amplísimo cuando estamos hablando de responsabilidades y de dos calificaciones iguales tan complejas que a lo mejor no son las que acostumbramos como mencionó el fiscal, pero que al tener en este sentido, dejar desprotegidos personas con un interés superior al niño es un ajuste convencional y constitucional en este caso en particular dejar un aula cerrada con llave con elementos cortantes o de peligro para niños con capacidades incluso sin recursos para poder pedir ayuda y que tuvieron que ser habilitadas y abiertas las puertas ese bloqueo precisamente es lo que da la situación de haber tenido la intención de dejarlos en un lugar al menos de la cuestión práctica, que se ha argumentado con la puerta bloqueada; por lo tanto evidentemente hubo una intención al menos aquí es lo que se plantea y lo que se ha argumentado de cerrar la puerta y bloquear eso es una privación de la libertad en ese sentido la intención de cerrar una puerta y dejar bloqueado el acceso o la salida para cualquier situación de emergencia para una persona mucho más potenciado con niños con estas capacidades realmente sobrepasa incluso la humanidad de la persona que realiza la conducta y el abandono de personas el peligro corrido es un abandono de personas, en tal caso una interpretación de la defensa amplísima de las circunstancias de abandonar nada más concreto que un abandono dejando en descuido y sin resguardo menores de edad cuando la conducta tanto de responsabilidad pedagógica, que no solo el aprendizaje sino el cuidado y el bienestar de las personas que se tienen a cargo, no solamente la cuestión educativa sino también la protección de esos niños dentro del establecimiento hacen a la responsabilidad tanto profesional como legal; ni hablar ética, en este caso que también la considero y debo enmarcar apariencia de responsabilidad totalmente acreditada en este sentido obviamente todos estos argumentos de apariencia de responsabilidad impactan en la evaluación y análisis de una condena concreta en este sentido”
Y adelantó que la pena por estos hechos sería de efectivo cumplimiento, un delito que va desde los 2 a los 6 años de prisión.
“Se debe preservar a los padres de los niños y de medidas de cualquier sitaución de contacto del sistema educativo y los menores”, aseveró Strólogo.
Respecto al consumo problemático; “habrá un control por el medico forense, y de ofrecimiento de una internación, con pautas de especificación sobre los días, lugar y tratamiento, y un médico oficial que lo acredite”, finalizó.
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