Condenado hace dos años por abuso sexual, podría quedar preso en una cárcel común

Emanuel Fernándes fue condenado por la jueza Mariel Minetti en febrero de 2023 a la pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el ascendiente, encargado de la guarda y víctima menor de 18 años y por aprovechar la convivencia con la víctima múltiples hechos en concurso real y en calidad de autor. Sin embargo, Fernándes no quedó en prisión efectiva hasta que la condena quedara firme y siguió gozando del beneficio de la prisión domiciliaria con salidas laborales en una empresa de la localidad de Ricardone, debido a que la Defensa sostuvo que el imputado era hipoacúsico y no comprendía la gravedad de los hechos.

Este lunes, a las 9 horas, se realizará en los tribunales de San Lorenzo una audiencia de revisión de esa medida cautelar, luego de que el fiscal Juan Carlos Ledesma solicitara que cumpla el resto de la condena en una cárcel común, debido a que se pudo saber que Fernándes mintió respecto a su discapacidad. Los informes señalaron que se comunica en su trabajo sin traductores presentes, y desde el Servicio Penitenciario confirmaron que Fernándes puede estar alojado en un establecimiento carcelario.

El Fiscal Dr. Juan Ledesma le atribuyó entre los años 2017 y 2019, en la ciudad de San Lorenzo, haber abusado sexualmente con acceso carnal a su hija menor de edad, entre sus 6 y 8 años.

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Según la acusación, expuesta por la fiscalía: el pasado 5 de diciembre de 2019. Milagros, la progenitora de la víctima, realizó una denuncia en el Área de Violencia Sexual de la URXVII donde relató que la noche anterior, mientras dos de sus hijos se estaban por acostar a dormir, Fernández jugaba con una de las niñas haciéndole cosquillas. Esta situación angustió mucho a una de las pequeñas y le dijo a su mamá que no quería que su papá jugara así con su hermana: «cuando vos te vas papá me toca», le relató la nena a su mamá entre otras situaciones más gravosas que padeció y de los múltiples abusos.

Todos los recursos de la Defensa impuestos fueron rechazados

La Defensa apeló este fallo, y el Tribunal de Segunda Instancia, rechazó los argumentos de la defensa que sostenían que Fernandes era inimputable por su hipoacusia bilateral congénita y falta de pensamiento abstracto, así como por incapacidad procesal. La evaluación se fundamentó en que Fernandes, a pesar de sus condiciones, tenía una importante integración social y laboral, comprendía lo prohibido (como el incesto), y contó con apoyos legales para garantizar su derecho a defensa.

Respecto a la valoración de la prueba, se consideró creíble y consistente el testimonio de la víctima, su hija, corroborado por declaraciones en Cámara Gesell y testimonios de profesionales. La modalidad reiterada y violenta de los abusos, en un contexto de convivencia, también fue determinante. La ausencia de lesiones físicas no desestimó la existencia del abuso.

Finalmente, en cuanto a la calificación legal, el tribunal confirmó que el delito cometido fue abuso sexual simple agravado, debido a la reiteración, la naturaleza degradante de los actos, y la relación de poder entre el padre y la víctima. Sin embargo, redujo la pena en seis meses, condenándolo a 8 años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió un fallo rechazando la queja y avalando la sentencia previa de Segunda Instancia, considerando que los reclamos de la Defensa no superaron el umbral de cuestiones constitucionales, limitándose a desacuerdos sobre interpretaciones de derecho común

Se destacó que las impugnaciones se centraban en discrepancias sobre valoraciones de hecho, prueba y derecho común, no en violaciones a la Constitución.

No hubo arbitrariedad en la admisión de pruebas ni en la valoración de la capacidad procesal de Fernández y calificación legal y la pena fueron adecuadas a lo probado en el juicio.

Finalmente, en fecha 25 de abril de este año, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, denegó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había alegado la Defensa señalando la inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal de la Provincia de Santa Fe.

La Corte resolvió que no había motivos para conceder el recurso extraordinario, ya que la defensa no cumplió con los requisitos legales ni demostró la existencia de un vicio constitucional en la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Tribunal de origen y se ordenó notificar la resolución.

En esencia, la Corte expresa que la defensa no presentó argumentos suficientes o motivados que puedan cuestionar la sentencia, especialmente respecto a las cuestiones jurídicas y constitucionales. Además, indica que no se probó una relación clara entre las normas constitucionales invocadas y la resolución del caso, ni se demostraron vicios de fondo o constitucionales en la decisión del Tribunal.

Por otro lado, se destaca que la valoración de la capacidad y la imputabilidad del imputado fue adecuada y fundamentada, considerando informes médicos y antecedentes, sin que la defensa haya logrado cuestionar esa evaluación en términos de arbitrariedad o contrariedad a derecho. Tampoco impugnó aspectos sustanciales del proceso o del fallo, como la calificación legal o la pena, lo que contribuyó a que el recurso fuera desestimado.

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