“El Villazo”, sin condenas: un revés para las víctimas tras una espera de décadas

Un fallo dividido del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario absolvió a la mayoría de los imputados, mientras que un voto minoritario consideró que los crímenes fueron de lesa humanidad y condenó a dos represores. El caso investigó la violenta persecución a integrantes de la “Lista Marrón” del sindicato metalúrgico de Villa Constitución entre 1975 y 1976.

En una sentencia que seguramente generará intensas repercusiones, el Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario absolvió a 17 de los 19 acusados en la megacausa conocida como “El Villazo”, que investigó delitos de privación ilegal de la libertad, torturas y homicidios cometidos durante la persecución a dirigentes y activistas sindicales de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) de Villa Constitución en los años previos al último golpe cívico-militar.

El fallo, dictado por mayoría, rechazó la calificación de “delitos de lesa humanidad” solicitada por la fiscalía y las querellas, y absolvió a la casi totalidad de los imputados, en su mayoría expolicías federales y exjefes policiales. Sin embargo, la decisión no fue unánime. El juez Germán Sutter Schneider emitió un extenso voto en disidencia, en el que sí caracterizó los crímenes como de lesa humanidad y votó por condenar a dos de los acusados.

El Fallo de la Mayoría

Por mayoría, los jueces Ricardo Moisés Vásquez y Otmar Osvaldo Paulucci resolvieron:

  • Absolver a los 17 acusados de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y asociación ilícita.
  • En un capítulo separado, también absolver a Roberto José Pellegrini y Ricardo Oscar Torralvo de los cargos de homicidio agravado.
  • Ordenar la libertad inmediata de tres acusados que se encontraban detenidos: Pellegrini, Torralvo y Roberto Raúl Squiro.
  • Rechazar la declaración del predio “Albergue de Solteros” de la fábrica Acindar como centro clandestino de detención.

El tribunal mayoritario consideró que no se había probado suficientemente la comisión de los delitos o la participación de los acusados más allá de toda duda razonable.

El Voto en Disidencia: Condenas y Carácter de Lesa Humanidad

En un contundente voto separado, el juez Sutter Schneider discrepó radicalmente con sus colegas. Su postura, que no logró imponerse, proponía:

  1. Declarar que las detenciones, torturas y homicidios constituyeron delitos de lesa humanidad, al tratarse de una persecución planificada y sistemática contra el grupo sindical conocido como “Lista Marrón”, liderado por Alberto Piccinini, falsamente tildado de subversivo. Fundamentó esta calificación en tratados internacionales y la jurisprudencia de lesa humanidad.
  2. Condenar a Roberto Álvarez a 8 años de prisión como coautor de privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de 8 víctimas.
  3. Condenar a Roberto Pellegrini a 6 años de prisión como partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada de Roberto Justo Martínez.
  4. Absolver, pero solo por el “beneficio de la duda”, al resto de los acusados, incluyendo a Torralvo, Squiro y otros exjefes policiales.

Una Causa con Historia

“El Villazo” hace referencia a una serie de huelgas y protestas lideradas por la “Lista Marrón” en la planta de Acindar de Villa Constitución en 1974 y 1975, en un contexto de gran conflictividad social y política. La respuesta represiva, que se inició antes del golpe de Estado de 1976, incluyó detenciones ilegales, torturas en dependencias policiales y asesinatos de militantes sindicales.

La causa judicial caratulada como “Pellegrini, Roberto José y otros” acumuló testimonios de sobrevivientes y familiares durante años, representados por organismos de derechos humanos como el CELS, la APDH, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Unión Metalúrgica.

El fiscal general Adolfo Villatte, titular de la Unidad Fiscal de Lesa Humanidad del Distrito Rosario, conjuntamente con los auxiliares fiscales Juan Patricio Murray y Alvaro Baella, habían solicitado prisión perpetua para dos exdirectivos de la metalúrgica Acindar de la ciudad de Villa Constitución por considerarlos responsables de homicidios, secuestros y tormentos cometidos contra trabajadores metalúrgicos y ferroviarios durante la represión desatada a partir del 20 de marzo de 1975 en esa zona industrial. Además, solicitó penas que van de los 10 a los 25 años para 15 expolicías federales y un expolicía provincial.

Durante el alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario, integrado por los jueces Germán Sutter Schneider, Ricardo Moisés Vásquez y Otmar Paulucci, en el marco de la causa conocida como ““El Villazo”, que aborda los crímenes contra 57 personas. Allí se juzgan los hechos vinculados que tuvieron como víctimas tanto a trabajadores vinculados a la Seccional Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), como a militantes políticos y simpatizantes de la lista Marrón de esa organización sindical, que poco tiempo antes había ganados las elecciones y ocupaba su conducción.

De acuerdo con la acusación fiscal, los secuestros de las víctimas sucedieron entre el 20 y el 26 de marzo de 1975, y también en abril, mayo y junio del mismo año. Las privaciones de la libertad se prolongaron luego por meses o años, según los casos. En enero y marzo de 1976 también se produjeron secuestros y homicidios relacionados los hechos.

Para Roberto José Pellegrini y Ricardo Oscar Torralvo, quienes se desempeñaban a la fecha de los hechos como personal jerárquico de firma metalúrgica Acindar SA, el MPF requirió prisión perpetua por ocho casos de homicidio agravado, 29 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados y por ser partícipes del delito de asociación ilícita.

En relación al integrante de la Policía Federal Argentina (PFA) Roberto Álvarez, el MPF solicitó una pena de 25 años de prisión al considerarlo responsable de 40 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados y por integrar una asociación ilícita. Esa misma pena pidió para el exintegrante de la Guardia Rural “Los Pumas” de la Policía de Santa Fe, Amadeo Chamorro, por 23 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados

Con respecto a los policías federales Roberto Álvarez, Roberto Raúl Squiro, Oscar Alberto Vessichio, Juan Carlos Faccendini, Emilio Hugo Marciniszyn, Aldo Ramon Gradilone, Carlos Brest, Daniel Vicente Valdes, Carmen Amanda Grosolli De Hellaid, Ricardo Antonio Burguburu y Juan Carlos Romero, desde la fiscalía requirieron también 25 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 23 víctimas, además de la comisión del delito de asociación ilícita.

Por su parte, para Anibal Lozano Windus, los integrantes del MPF requirieron una pena de 16 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 4 víctimas, además de haber integrado la asociación ilícita. Por los mismos delitos pero en perjuicio de dos víctimas, solicitaron 14 años de prisión para Oscar Roberto Giai, además de considerar que integraba también la asociación ilícita.

Por su parte, para los también policías Horacio Miguel Nardi y Juan De Jesus Martínez, la fiscalía pidió 10 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 1 víctima, respectivamente, y por integrar la asociación ilícita.

Dentro del petitorio, se reclamó que las penas impuestas se cumplan en cárcel común y que se asegure el cumplimiento de las mismas mediante el encarcelamiento inmediato. También se solicitó se declare la insanable inconstitucionalidad de los decretos N°1368/74 y N°2717/75 en la aplicación que se hizo de ellos a las víctimas para ponerlas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional bajo la excusa de integrar un complot subversivo inexistente. En esa línea, pidieron la inconstitucionalidad del decreto 642/76 y de la ley 21.449 por los que se impidió a las víctimas el ejercicio de la opción de salida del país.

Repercusiones y Próximos Pasos

La lectura de los fundamentos completos del fallo está prevista para el 6 de febrero de 2026. Se espera que las partes acusadoras –el Ministerio Público Fiscal y las querellas– interpongan recursos ante la Cámara de Casación, dada la profunda divergencia con el voto minoritario que sí aceptó la figura de lesa humanidad y la existencia de condenas.

El fallo de mayoría representa un revés para los organismos de derechos humanos y las víctimas, que durante décadas buscaron justicia por lo que consideran un ensayo represivo que anticipó el terrorismo de Estado que se instalaría plenamente a partir del 24 de marzo de 1976. La disidencia del juez Sutter Schneider, en cambio, se alinea con la jurisprudencia de otros juicios por delitos de lesa humanidad, marcando una profunda fractura en la interpretación judicial de los hechos dentro del mismo tribunal.

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