La Justicia federal ratificó que continúa la causa por el mega robo de armas del Ejército en Fray Luis Beltrán

La Cámara Federal de Rosario rechazó los planteos de prescripción y confirmó que los exmilitares imputados seguirán siendo investigados, ahora también por contrabando agravado. El fallo destaca la gravedad del caso y su impacto en la seguridad nacional.

En un fallo de gran relevancia para la actuación del Ministerio Público Fiscal, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó la decisión del Juzgado Federal N°4 que, el 30 de septiembre de 2025, había rechazado los pedidos de extinción de la acción penal por prescripción presentados por dos de los siete exmiembros del Ejército procesados por el monumental robo de armamento de la Fábrica Militar de Armas “Fray Luis Beltrán”, ubicada en el Batallón de Arsenales 603 de San Lorenzo.

La causa, que lleva más de 14 años en trámite, tuvo su origen en febrero de 2011, cuando el entonces jefe del Batallón, Coronel Enrique Antonio Battezzati, informó la desaparición de un fusil FAL con numeración 15214. Una inspección posterior reveló el faltante de más de 1300 piezas y 400 armas, incluyendo fusiles, ametralladoras, pistolas y proyectiles de diverso calibre, valuados en más de $2,2 millones según valores de 2010.

La investigación tomó un giro internacional cuando, en mayo de 2011, Interpol informó que un fusil desmontado con piezas de numeración argentina –entre ellas la 15214– había sido secuestrado en un procedimiento policial en Aracatuba, San Pablo, Brasil, en febrero de ese mismo año. Este hallazgo conectó el robo con una red de tráfico de armas que trascendió las fronteras, con ramificaciones en Paraguay y Brasil, incluyendo procedimientos recientes en Río de Janeiro.

En mayo de 2025, el Juzgado Federal N°4 ordenó el procesamiento de Alejandro Eduardo Holm, José Marcelo Dilsizian, Arnaldo Efraín Trossero, Marcelo Pablo Cloux, Gustavo Elisandro Montiel, Héctor Vicente Mastrachio y Rubén Federico Otero como probables coautores de los delitos de peculado, falsificación de documentos y violación de los deberes de funcionario público.

Sin embargo, las defensas de Cloux, Dilsizian y Trossero apelaron, argumentando que la acción penal había prescripto, ya que sus defendidos fueron indagados recién en abril de 2023, cuando –según su postura– ya había caducado el plazo para los delitos originales.

La Fiscalía, representada en esta instancia por el fiscal general Javier Arzubi Calvo, coordinador del Distrito Rosario, rebatió este argumento sosteniendo que los hechos también podían ser calificados como contrabando agravado, previsto en el artículo 867 del Código Aduanero, que contempla una pena de 4 a 12 años de prisión. Esta figura legal, de mayor gravedad, extiende el plazo de prescripción.

La Cámara Federal hizo suya esta postura, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que establece que, para determinar la prescripción, debe tomarse en cuenta “la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al inculpado y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle”.

El tribunal destacó que, si bien la causa comenzó con la imputación por peculado y falsificación, la existencia de investigaciones en Brasil y Paraguay, así como la recuperación de armas de origen argentino en el exterior, justifican la aplicación de la figura de contrabando agravado, lo que impide declarar la prescripción en esta etapa.

Además, se recordó que la prescripción comenzó a correr recién a partir del 12 de julio de 2012, fecha del retiro del Ejército del último de los imputados (Dilsizian), y que el primer llamado a indagatoria fue en abril de 2023, dentro del plazo máximo considerando la pena de 12 años.

El fallo, redactado por el Dr. Fernando Lorenzo Barbará y acompañado por la Dra. Andalaf Casiello, también declaró el desistimiento del recurso de apelación de las defensas de Dilsizian y Trossero por incomparecencia a la audiencia.

La resolución subraya la gravedad de un caso que “trascendió las fronteras del país” y que “puede comprometer la responsabilidad internacional de la Nación Argentina”, marcando un precedente sobre la aplicación de figuras penales más graves en delitos complejos con implicancias transnacionales.

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