Escribe Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado)
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El Poder Judicial, todavía hoy, cuando ya se encuentran acendrados definitivamente los procesos democráticos, sigue envuelto en un halo de aparente distancia con el común de la sociedad civil.
El justiciable y los operadores de la justicia (Jueces y abogados), reproducen ciertas prácticas que por obedecer a determinados formalismos y procedimientos de rigor, parecieran imponer un dejo de indiferencia o frialdad en la prestación del servicio de administración de Justicia.
El “Sistema de Derecho de tradición Greco – Romana”, base fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, ha formalizado instituciones o agencias jurisdiccionales eminentemente técnicas, permeables a la dinámica de las corporaciones (la de los Juristas), y que son poco afables a la incorporación de elementos externos.Distinto es lo que ocurre en el “Sistema Anglosajón”, donde la elección popular de fiscales o los Juicios por Jurados, se encuentran largamente incorporados a una tradición jurídica y judicial. Ni hablar de la “movilidad de criterios” que supone su cotidianidad jurisprudencial, su apología del “Leading Case” (Caso testigo) como fuente permanente de Nuevo Derecho.
Como un contrasentido todavía nuestra Constitución Nacional (de estirpe anglosajona, y no centroeuropea como el resto de nuestro derecho supraconstitucional), sigue sosteniendo la manda incumplida de instaurar el “juicio por jurados”, como un deseo inconcluso.Hace unos años, fueron conocidas las furibundas reacciones de ciertos sectores corporativos (sobre todo de abogados, jueces y universidades), los que manifestaron su cerrada oposición al denominado: “Proyecto de democratización de la Justicia”, que proponía, la elección por voto directo de ciertos integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, en elecciones abiertas y generales. Tachado de inconstitucional, una vez que fuera convertido en Ley por el Congreso de la Nación.
No obstante ello, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reglamentado una figura que prodiga la alternativa de la participación popular en ciertos procesos sometidos a su conocimiento, y con determinadas condiciones; “El Amigo del Tribunal” (doctrinariamente concebido también como, “Amicus Curiae”).
El art. 1° del Reglamento anexo de la Acordada de la Corte N° 7/2013, que regula la intervención del “Amigo del Tribunal”, expresa: “Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
Para ello, se obliga a los particulares interesados, a que se inscriban previamente en el “Registro de Amigos” pertinente, adjuntando los antecedentes que hacen a su perfil, intereses y trayectoria social.
La participación del “Amigo del Tribunal” en el proceso, no le da calidad de parte ni puede practicar otras acciones, que no sean las que hacen a “exponer su opinión experta”, no pudiendo tampoco, entablar remedios y/o medidas procesales, las que sólo quedan reservadas a las partes originarias del proceso (art. 2° del reglamento citado).
La convocatoria del “Amigo del Tribunal” puede ser espontánea o requerida por la propia Corte. En ambas casos, los convocados tienen amplia libertad para emitir su opinión, la que no tendrá carácter vinculante en relación a la Sentencia a emitirse, es cierto, pero se deberá citar la intervención del “Amigo”, y en su caso, la colección de sus aportes, si se utilizaran en el texto de la resolución a emitirse.
El art. 4, del reglamento citado, reconoce al “Amicus”, la misión de enriquecer el debate con argumentos de carácter jurídico, técnico y/o científico relativos a la cuestión discutida. Imponiéndole como único límite, el de no incorporar elementos que puedan resultar ajenos al proceso judicial en el que se interviene, o relatar hechos nuevos e improcedentes al debate que requirió de su intervención.
Esta reglamentación alcanza también a los Estados, Nacional, Provincial y Municipal, que podrán intervenir o ser convocados a intervenir como “Amigos del Tribunal”, si así se lo requirieran, o prestar la colaboración de sus oficinas o funcionarios para cumplir con ese cometido (art. 3 y 8, op. cit.).
Esta figura impulsa la participación popular, y quiebra con estamentos de exclusividad, cuando el obligado a decir el Derecho (el Juez), requiere de un saber experto que escapa a su sana crítica o mejor criterio.
Por ello la importancia de su rescate y significación. Es dable citar la importancia que han tenido las intervenciones de “Amicus” en causa cercanas y emblemáticas, como la que derivó en la “declaración de constitucionalidad de la Ley de Medios” (“Grupo Clarín S/ Medida Autosatisfactiva”, Octubre 2013) o “la reclamación al buscador Google por la difusión de imágenes indebidas de la reclamante – una modelo cordobesa – en sus motores de búsqueda”. (“Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, Octubre de 2014).
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