Seis murieron quemadas. La mayoría de los crímenes ocurrieron en la vivienda. El mayor porcentaje de víctimas tenía entre 18 y 30 años. Son casos registrados por diarios locales y provinciales que recoge el RUVIM.
Dieciseis mujeres fueron asesinadas por 17 varones entre enero y octubre de este año en el territorio provincial; 11 casos están definidos como femicidios (incluído un travesticidio) y 5 fueron muertes en otras circunstancias; 24 hijos e hijas quedaron sin madre; dos víctimas estaban en situación de prostitución. Del total, la mayoría (10) tenían entre 18 y 30 años, la misma franja etaria que predomina entre sus victimiarios (8).
Son algunas de las conclusiones que se desprenden del informe difundido por la subsecretaría de Políticas de Género de la provincia, en base al relevamiento realizado por el Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, que a su vez elabora el Registro Único de Violencias hacia las mujeres (Ruvim). Los datos surgen de diarios locales y provinciales y corresponden al seguimiento de cada situación en los medios y las intervenciones del Poder Judicial.
En cuanto al vínculo que existía entre víctima e imputado, la mayoría (6) era la pareja conviviente; 4 ex parejas y otro tanto conocidos de las mujeres asesinadas, de las cuales 6 murieron por quemaduras que generaron su muerte inmediata o posterior, y 4 por arma blanca. Golpes, asfixia y arma de fuego siguen en la lista elaborada por el Observatorio.
No son los únicos datos que llaman la atención: 9 muertes se produjeron en la vivienda, mientras que 5 ocurrieron en un descampado y 2 en la vía pública.
Marco legal
El trabajo contiene la totalidad de casos relevados de asesinatos a mujeres y personas trans, perpetrados por hombres por razones asociadas con su género, caratuladas como femicidio o por muerte dudosa bajo sospecha de femicidio. De tal manera, se plantea una diferenciación en base a la inculpación que define el Poder Judicial en la audiencia imputativa.
En ese sentido, se observa que el 53% de estas imputaciones fueron planteadas como “homicidio calificado por el vínculo y como homicidio calificado donde mediare violencia de género”. También se observa una imputación como “femicidio no íntimo” por no existir una relación previa de pareja o expareja pero que es una muerte que se da “en contexto de violencia de género por el solo hecho de ser mujer, y mantener una relación desigual de fuerza, en una situación de robo y venganza”.
En el informe se advierte sobre la movilidad de los datos comprendidos en el registro, debido a que se nutre de la información recabada de los medios de comunicación, las intervenciones que realizan permanentemente los equipos de profesionales de la subsecretaría en articulación con las áreas Mujer de los municipios y comunas santafesinos a través de la aplicación del protocolo para situaciones de femicidios o posibles femicidios, el trabajo conjunto con la Mesa de Familiares de víctimas de femicidios y los avances que realiza el Poder Judicial en las investigaciones de los casos.
Protocolo
La subsecretaría de Políticas de Género es el órgano de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.348, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adhesión a la Ley Nacional N° 26.485).
En marzo de 2016, el organismo puso en marcha un modelo de protocolo ante muertes violentas por razones de género (femicidio/feminicidio) que tiene como objetivo colaborar en la incorporación de la perspectiva de género en el proceso judicial, brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, los/las sobrevivientes y/o sus familiares; fortalecer la tarea de acompañamiento del primer nivel intervención y colaborar en la construcción de estadísticas que permita el fortalecimiento de políticas públicas de prevención y asistencia a víctimas violencia de género.
Glosario
– Violencia de género: La Ley N° 13.348 en el artículo 4º define como “violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
– Violencia indirecta: A los efectos de la ley, es toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
– Mujeres: De acuerdo con los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743, se considerará que el término comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.
– Femicidio/feminicidio: Es la máxima expresión de la violencia de género. Es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. El concepto de femicidio indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad del género. La expresión de femicidio, a su vez surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, opresión, desigualdad y violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.
Imputación
Uno de los datos que se analiza en el informe presentado por la subsecretaría de Género de la provincia es la situación del agresor. De allí se desprende que hay 5 imputados por homicidio calificado por el vínculo; 4 por homicidio calificado mediante violencia de género; 2 en los que el agresor se suicidó o murió y, del resto, uno está en libertad.
El Litoral
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