La medida tiene por objetivo articular un procedimiento para investigar posibles delitos económicos mediante alertas sospechosas.
La provincia creó un “Protocolo para la detección y prevención de delitos económicos” que funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad con el objetivo de detectar inconsistencias patrimoniales sospechosas y la circulación de activos ilícitos.
El mismo establece que luego de detectar el presunto delito, se origina una “alerta sospechosa” que le permite a Dirección de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad comenzar una investigación para determinar si efectivamente se trata de un delito económico.
Los organismos que están sujetos a la emisión de las “alertas sospechosas” son la Administración Provincial de Impuestos (API), el Servicio de Catastro e información Territorial, el Registro General de la Propiedad, la Inspección General de Personas Jurídicas y la Secretaría de Análisis y Articulación de Procesos.
Además, se establecieron ocho pautas generales ante las cuales están obligados a emitir el alerta, entre las que se pueden destacar la detección “de cualquier hecho económico que no guarde relación con las actividades declaradas y realizadas por personas humanas y jurídicas” o “movimientos de sumas de dinero en efectivo superiores a 450 Salarios Mínimos Vitales y Móviles”.
Una vez que la repartición analiza el alerta recibido, tiene dos caminos: determinar la existencia de elementos suficientes para que, con el Alerta Sospechosa, se eleve una denuncia al Ministerio Público de la Acusación o el Ministerio Público Fiscal, según corresponda el tipo de delito detectado, siendo el Ministerio de Seguridad el encargo de presentar la denuncia; o desestimar el reporte debido a que no existieren elementos suficientes para elevar denuncia alguna.
Del mismo modo, en el decreto firmado por el gobernador Miguel Lifschitz y por el ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, se invita a municipios y comunas a celebrar un convenio de adhesión para incorporarse al procedimiento.
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