“No hubo perspectiva de género en el fallo del caso Perassi”

La parte acusadora señaló en varias ocasiones durante los agravios, que el fallo que absolvió a los nueve acusados por la desaparición de Paula Perassi no tuvo perspectiva de género y que no se tomaron las pruebas en conjunto y entendiendo el contexto social y de tiempo en el que Paula desapareció. Volvieron a pedir penas máximas para los civiles y entre séis y dieciséis para los policías.

Los abogados de la querella Adrián Ruíz, José Ferrara y Daniel Machado coincidieron con la fiscalía, en sostener que el fallo del tribunal de primera instancia- compuesto por Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos- que absolvió a los nueve acusados por la desaparición de Paula Perassi, no tuvo en cuenta la perspectiva de género.

“Paula Perassi desapareció en San Lorenzo y no es un tema menor en donde hay una construcción social que la detalla el antropólogo Juan Nóbile de lo que representa San Lorenzo y todo un contexto de años donde hubo varias investigaciones de desapariciones, la de Paula es la primera en democracia. No es casualidad que ha habido intendentes y diputados provinciales que terminaron presos por este tema (en referencia a Pedro “Pili” Rodríguez). Esto va explicando la composición social que se da en San Lorenzo donde la policía de la Unidad Regional XXVII tiene una imagen negativa en la sociedad y que responde a todo el contexto donde el delito ha aumentado y donde hay un gran poder económico y de desigualdad y donde vemos como aumentan las muertes por casos de gatillo fácil”, expresó Adrián Ruiz contextualizando el marco en el cual desaparece la mujer de 34 años.

Para la querella, el tribunal que falló a favor de la absolución de los acusados realizó un análisis de las pruebas en forma segmentada y no las tomó en todo su contexto, ni tampoco tuvo en cuenta la realidad social y cultural del 2011, en la cual, como señalaron en la exposición, la policía de San Lorenzo tenía un poder predominante en la sociedad, al punto tal, que podía investigar las causas pero también podía hacer desaparecer pruebas, frente a los ojos de los jueces de instrucción que en ese año no tenían el mismo protagonismo que tienen hoy.

Al respecto, la fiscal María Eugenia Irribarren señaló que: “el rol que cumplía el juez de instrucción tenía un poder real que se veía reducido frente al protagonismo que tenía la policía y esto era algo que ocurría muchas veces en el sistema anterior procesal penal, donde los jueces se quedaban esperando una investigación penal que la policía realizara. Eran ellos los que traían la hipótesis al juez”.

Otro de los puntos en los cuales la querella hizo hincapié en varias ocasiones, es sobre una  “estructura desaparecedora”,  que describió el antropólogo y miembro del Equipo de Antropología Forense, Juan Nóbile durante el juicio que llevó al banquillo a cuatro civiles y cinco policías.

También fue éste un punto de consenso con la fiscalía quien señaló que: “el mismo fallo se contradice al afirmar que la investigación no había logrado reunir los elementos suficientes, pero al mismo tiempo afirma la falta de responsabilidad de todas las personas que participaron en el juicio y que intervinieron de manera directa en la investigación, ignorando que la participación de esas personas a cargo de la misma, habían perjudicado por acción u omisión la investigación que tenían a cargo de toda la evidencia que tenían que reunir”.

Para la parte acusatoria y también para la querella este plan de hacer desaparecer a Paula Perassi fue orquestado por cuatro personas: Gabriel Strumia, amante de Paula Perassi, quien no quería continuar con el embarazo de la mujer. Su esposa Roxana Mitchl, quien irá plantando pruebas falsas y coartadas para despegar a su esposo de toda responsabilidad, Mirta Rusñiski, como quien habría practicado esa interrupción del embarazo, donde Paula muere, y Darío Antonio Díaz, empleado de Strumia quien colaboró en llevar a cabo el plan junto a su jefe.

Pero este plan, no habría sido posible sin la colaboración de cinco policías de acuerdo a la teoría del caso; en primer lugar la de Daniel Adolfo Puyol, el ex jefe de Cuerpos de la URXVII, quien mantendría una relación cercana con Strumia, y la de los los integrantes de la por entonces llamada Agrupación de Unidades Especiales (AUE) que investigaba los delitos (hoy PDI), su jefe Jorge Krenz, María José Galtelli, Aldo Gómez y Gabriel Godoy.

“Para lograr desaparecer el cuerpo de una mujer por más de ocho años se necesita una estructura suficiente”, apuntó Irribarren.

Sin embargo y quizás el único punto de desencuentro entre fiscalía y querella es la calificación y pena solicitada para Puyol. Mientras la fiscalía volvió sobre la acusación inicial por los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal y real y por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real, en calidad de autor, por los que solicitaron la pena de 6 años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación; para los representantes de la familia Perassi, el policía es actor principal junto a los otros cuatro civiles y pidió prisión perpetua.

Sobre el resto de los policías la acusación continúa siendo la misma que en el juicio: encubrimiento por favorecimiento personal, por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario público; por sustracción y destrucción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real. Para ellos pidieron dieciséis años de prisión.

Doble pena

La fiscalía sostuvo la calificación del juicio de los cuatro civiles por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte por los que solicitaron la pena perpetua. Pero fue una sorpresa para la defensa de los acusados, que la parte acusatoria plantee una pena subsidiaria de 25 años.

“Se planteó una contradicción respecto de las conductas que habían sido atribuidas, como la privación ilegítima de la libertad agravada por el homicidio doloso y por otro lado el aborto seguido de muerte como resultado que sería preterintencional, lo que la defensa lo consideraba contradictorio por el tipo de dolo exigido. Queremos aclarar que la fiscalía siempre sostuvo la misma calificación legal, en el alegato de apertura y de clausura; que se había pedido una pena de prisión perpetua por la privación ilegítima de la libertad agravada por el homicidio doloso, y el aborto no consentido de la mujer seguido con resultado de muerte. No existen contradicciones al respecto, la congruencia está en la plataforma fáctica que nunca varió. El tribunal de Alzada debe partir a través de los hechos independientemente de la calificación legal que se proponga para esos hechos “, argumentó Irribarren quien añadió:

“Venimos a solicitar de manera subsidiaria una pena temporal que es la máxima prevista para el caso de 25 años de prisión, debiendo tenerse en cuenta que es que las características del caso y la cantidad de imputados y por la extensión del daño causado a partir de estos hechos que se extienden para quienes han repercutido la extensión del daño causado esos hechos como los hijos y los padres de Paula Perassi, no se encuentra alcanzado por este máximo de pena temporal que es de 25 años de prisión, por eso solicitamos la pena máxima que es de 25 años de prisión”.

Mañana jueves continúan las defensas técnicas de los acusados, comenzando el Dr. Fernando Sirio y la Dra. Narella Sirio por Gabriel Strumia y Roxana Mitchl, Pablo Morosano y Ariana Rearte por Darío Antonio Díaz, Angelo Rossini y Luis Rossini por Mirta Rusñiski, Víctor Corvalán y Evelyn Quaín por Adolfo Daniel Puyol, Jorge Bedouret y Sharon Juanto por Aldo Gómez y Jorge Krenz, Paul Krupnik y José Nanni por Gabriel Godoy y Néstor Oroño y Federico Carignano por María José Galtelli.

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor