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Botón de arrepentimiento: De qué se trata la nueva obligación que tendrán las empresas para facilitar la baja de servicios

Por Fernando Dagatti

Abogado – DDHH y Defensa del Consumidor

Por resolución de la Secretaría de Comercio Interior, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet con un link visible y de fácil acceso para usuarios y consumidores. A través de la resolución 424/2020 , los proveedores tendrán que adecuar sus sitios de internet con un link visible y de fácil acceso para usuarios y consumidores. Las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contarcon un “botón de arrepentimiento” para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.

En cierta forma, tiene vinculación con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, que hizo que las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos.


Es por ello que la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció este lunes que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El botón de arrepentimiento consistirá en un link “de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional” y ha de “ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”. De esta forma a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, al tiempo que al momento de hacer uso del botón, no se le podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite ni ningún otra cosa.


Cabe recordar que, a principios de septiembre, la Secretaría de Comercio estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital. El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones.

Ante cualquier duda o reclamo se puede recurrir a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, los días lunes, martes y jueves de 8 a 12 h sita en calle Av. del Combate y Sargento Cabral.

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