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A quince años de la sanción de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Por Carlos A. Rinaldi (Abogado-Especialista en Derecho de Familia)

Carlos A. Rinaldi

Este mes de octubre, más precisamente el pasado día 26, se cumplieron 15 años de la entrada en vigencia de la Ley 26.061. La norma había sido sancionada por el Congreso Nacional el 28 de septiembre de aquel año, y promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005. El día 26, como dijimos, aparecía publicada en el Boletín Oficial de la Nación, bajo el nombre con la que hasta hoy la conocemos; “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. La norma constituía para la militancia de las Organizaciones, referentes, estudiosos y especialistas en la materia, la obtención de un logro largamente anhelado.

Por fin el Estado Argentino, asumía de manera definitiva el camino de la Protección y Promoción de derechos de la Niñez de manera efectiva, haciendo fuerte el compromiso asumido; primero en la Ley 23.849, del año 1990, que incorporó la “Convención sobre los Derechos del Niño” (ONU, 1989) a nuestro ordenamiento interno, y luego, con la manda constitucional de la Reforma de 1994, que la contempló dentro de los instrumentos de DDHH mencionados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, “con jerarquía superior a las leyes”.

Es bueno recordar que nuestro país, ya poseía una decidida obligación en la materia a partir de la ratificación por medio de la Ley 23054, del año1984, a tenor de las acciones positivas a asumir por imperativo del artículo 19 de  Convención Americana sobre DDHH-Pacto de San José de Costa Rica, en relación a brindar protección efectiva a las personas menores de edad.

La Ley 26.061, cimentó estructuralmente el “Sistema de Protección de derechos de la Niñez y la Adolescencia”, sobre dos grandes ejes.

Un eje dogmático, comprendido por “Disposiciones Generales” (arts. 1 a 7), en las que se describe el ámbito jurisdiccional de aplicación de la norma, asegurando su máxima exigibilidad y sustento en el Principio de Interés Superior. Facultando a todo ciudadano a interponer acciones administrativas y judiciales para restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditivas y eficaces (cfr. art. 1 in fine). En este aparatado, se da cuenta de la obligatoriedad de la Ley, la Convención sobre los derechos del Niño, y por tanto, su naturaleza de orden público, irrenunciabilidad, indivisibilidad e intransigibilidad de los derechos y garantías que consagra (cfr. art.2). Define las obligación estatal sobre el dictado de Políticas Públicas, la Responsabilidad Gubernamental de los Organismos del Estado para establecer, controlar y garantizar el funcionamiento del Sistema, el marco de Participación Comunitaria y la Responsabilidad familiar en forma prioritaria para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que les son reconocidos. (cfr. arts. 4, 5, 6 y 7)

 A continuación, la ley enuncia una serie de “Principios, Derechos y Garantías”(arts. 8 a 31), que van desde el Derecho a la Vida, a la Dignidad, a la Integridad Personal, a la privacidad e intimidad Familiar. Pasando por el Derecho a la Identidad, la Garantía Estatal de Identificación, la salud, educación, protección contra la discriminación, la explotación económica, garantías procesales,  garantías procesales mínimas.

El segundo eje, describe la estructura y  alcance de los órganos administrativos que conforman el Sistema de Protección. Estableciendo que lo integran todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, orientan, ejecutan y supervisan la gestión estatal o privada en el ámbito nacional, provincial y municipal. (cfr. Art. 32 y ss.)

Nomina la creación y funciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 43 y ss.), del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 45 y ss.) y la figura del Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 47 y ss), recientemente designada, saldando con ello el Estado argentino una deuda histórica.

Esta década y media impuso a los operadores del sistema la necesidad de mudar las viejas practicas del Sistema Tutelar, que imperó por más de un siglo, por una nueva mirada atravesada por múltiples discursos. La idea de universalidad, la construcción de una nueva subjetividad y ciudadanía de las Infancias, colocan a la política pública ante el desafío de modernizar las prácticas, pensar las conflictivas con eje en el respeto a la opinión de niñas, niños y adolescentes.

El camino de desarticulación de los Paternalismos, la perspectiva de género y la autonomía progresiva, coloca a las Infancias y a las Adolescencias en escenarios de protagonismo que requieren romper con representaciones y preconceptos. Una tarea a descubrir y fortalecer cada día.  

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