Abogados solicitan medidas de protección urgente para familiares de víctima contra liberado por el femicidio de Carolina Díaz

Mediante un escrito presentado ante el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, los defensores técnicos de la parte querellante solicitaron una medida cautelar urgente de protección para los familiares de la víctima, incluyendo menores de edad, contra Luis Alberto Grandi, quien fuera condenado por abuso sexual y recientemente liberado, pero absuelto por el femicidio de Carolina Díaz, donde había sido condenado a prisión perpetua en juicio oral

La presentación, caratulada bajo el expediente, fue realizada por los doctores María Laura Maderna y Gabriel Enrique Filippini. En ella, solicitan al tribunal –integrado por los jueces Orso, Ivaldi Artacho y Salvador– que imponga con carácter urgente una serie de reglas de conducta a Luis Grandi quien fue absuelto por un tribunal de segunda instancia por el beneficio de la duda.

Medidas Solicitadas

La medida de tutela urgente requiere específicamente:

  • Prohibición de acercamiento: Se solicita que se le prohíba a Grandi acercarse al domicilio, lugar de trabajo, estudio o esparcimiento de los familiares directos de la víctima, Díaz Carolina Beatriz así como a cualquier lugar que estos frecuenten habitualmente.
  • Abstención de conductas perturbadoras: Se pide que el liberado se abstenga de perturbar, alterar o turbar la intimidad, tranquilidad, libertad y seguridad de dichos familiares.
  • Prohibición de residencia: Se solicita expresamente la prohibición absoluta de que Luis Alberto Grandi fije su residencia o domicilio real en la localidad de Puerto General San Martín, por ser esta la ciudad donde reside el entorno familiar de la víctima, incluidos los menores afectados “de manera directa y/o colateral” por los hechos por los que fue condenado.

Fundamentos de la Solicitud

Los letrados fundamentaron la petición en el “peligro en la demora” y la necesidad de una respuesta jurisdiccional inmediata para garantizar la seguridad de la familia. Argumentaron que, de no mediar esta protección, los familiares se verían obligados a “estar en permanente alerta” y a modificar sus rutinas por el “sentimiento de peligro que afrontan y sufren”.

Señalaron que la situación merece una intervención judicial “in extremis” para frenar cualquier hecho de violencia y evitar que los episodios escalen a consecuencias mayores.

Sustento Legal

La solicitud se ampara en un extenso marco legal, que incluye la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará, y diversas normas constitucionales como el derecho de peticionar a las autoridades (Art. 14 CN), el debido proceso (Art. 18 CN) y la acción de amparo (Art. 43 CN). También se citaron tratados internacionales de derechos humanos.

Adicionalmente, los representantes de la querella solicitaron ser eximidos de prestar contracautela (garantía económica que a veces se exige al otorgar una medida cautelar) y formularon la reserva del caso federal, preservando el derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario.

El tribunal tiene ahora la palabra para expedirse sobre esta solicitud de medida de protección urgente.

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