La adolescencia en escena

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado Especialista en Derecho de Familia)

Las últimas semanas trajeron a la escena pública debates sobre el lugar que damos a los adolescentes en nuestras sociedades. El disparador fue generado por una lúcida y a la vez incómoda serie británica que pone en tensión la relación entre adultos y adolescentes, escuela y adolescentes, autoridad y adolescencia, entre tantos otros bemoles.

El lugar de la adolescencia es un lugar de incomodidad. La etapa vital, de por sí, supone la exposición de una serie de cambios que se traducen en conflictos, descubrimientos y confusiones que muchas veces no son debidamente atendidos o acompañados en el marco de una sociedad como la nuestra -recorto brutalmente-, tan atravesada por férreas contradicciones y antinomias.1

Desde la perspectiva legal, el reconocimiento de la persona humana adolescente (cfr. art. 25 del Código Civil y Comercial, CCyCN), trajo aparejado la recepción de un voluntad profundamente “autonomista”, que reconoce a los adolescentes el progresivo ejercicio de sus derechos conforme a su grado de madurez (equiparando las decisiones sobre su cuerpo a las de un adulto, a partir de los 16 años), y estableciendo una regla; a mayor autonomía, menor ejercicio de la representación de sus progenitores. (cfr. art. 26, CCyCN)

Bajo la concepción de la “Autonomía Progresiva”, se han otorgado válidas concesiones que abren el camino hacia una responsabilidad civil más amplia, reconocimiento del derecho a ser oído, a velar por su participación activa en todo asunto que le concierne, su intervención en el plano de las relaciones vinculadas a su cuidado personal, parentalidad y crianza. Aunque en el plano de los derechos de carácter patrimonial estos avances se ven un poco más rezagados.

El gran abanico de actos que compromete el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes interpelado de manera constante por la noción de dinamismo, ínsita en toda cuestión que compromete el campo de la bioética, obligó a la legislación civil y comercial a adoptar un criterio flexible, para lo cual se debió apelar a los llamados “conceptos jurídicos indeterminados”, como tratamientos “invasivos” y “no invasivos” o que “provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Al respecto, cabe recordar que la protección del más débil es uno de los valores subyacentes en el CCyC; en variados supuestos, especialmente los que comprometen la salud de esas personas vulnerables, esa protección requiere autorizar a la persona menor de edad la realización de ese acto y evitar la judicialización.2

Pero no debemos confundirnos, a pesar de este optimismo consagrado legislativamente, la realidad social todavía se inquieta frente al planteo de la problemática adolescente. Y lo que es peor, las respuestas a ciertos conflictos históricamente inconclusos para el colectivo son insatisfactorias.

En el plano de ejercicio de los derechos civiles y políticos, por caso, se consagró un “ciudadanía morigerada”, que habilita el ejercicio del voto joven, pero le quita el peso de la obligatoriedad.

Tampoco contempló avances en el plano de habilitación del derecho a ser elegido, o sobre mecanismos de contralor de la eficacia de la participación de jóvenes en ámbitos de crucial importancia como las escuelas en las que se forman, a través de la periódica conformación y renovación de sus órganos de representación, los centros de estudiantes. En este terreno, nuestra provincia, llegó tarde a pesar de contar con profusa regulación al respecto.3

Otro aspecto que preocupa es el enclave de una agenda con propuestas punitivas sobre las adolescencias vulnerables. Siguen vigentes lo aires de represión, toda vez que la baja de la edad de imputabilidad, pretende consagrar un respuesta de punición y control sobre los sectores jóvenes más postergados, habilitando el ejercicio de la persecución penal desde los 13 años. Ello así, a pesar de la abrumadora evidencia que demuestra la nula incidencia de la mal llamada “delincuencia juvenil” en los delitos graves, y/o la histórica irrelevancia en los efectos de prevención general del delito que genera la pretendida suba de penas. Las estadísticas son elocuentes, pero no hacen mella en los discursos retardatarios.4

Ni hablar del certero golpe asestado a las adolescencias trans, a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 62/65 que, inconstitucionalmente, reformó los términos del art. 11 de la Ley de Identidad de Género (Nro. 26.743), que prohibió a las personas menores de edad a acceder a terapias hormonales o de hormonización como así, a intervenciones quirúrgicas en el marco de su respeto al derecho a la identidad.

El derecho a la identidad de género en general, y en particular, de las personas menores de edad compromete una gran cantidad de derechos tal como bien lo destaca –entre otros instrumentos de DDHH internacional- la Opinión Consultiva Nro. 24/27 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como ser: la dignidad, el derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a la autonomía y libertad personal y, tratándose de personas menores de edad a quienes les cabe un plus de protección, el respeto al principio de autonomía progresiva.5

A manera de cierre, es importante remarcar que nuestras sociedades siguen replicando modelos “adultocentristas”6, por tanto, la incidencia de las voces adolescentes es habilitada a cuenta gotas. Sólo frente a conflictos graves, o a juicios cargados de animosidad, “la edad del pavo”, “los menores delincuentes”, y contando, volvemos nuestra mirada con interés genuino sobre los protagonistas de aquella etapa vital plagada de emociones, cambios y contradicciones. Culmino haciendo propias algunas ideas de la educadora rosarina, Carina Cabo; cuando hablamos de adolescencia es común escuchar definiciones unívocas determinadas solo por la edad. Sin embargo, es necesario romper la idea de una mera etapa transitiva -caracterizada históricamente como la edad del pavo- para reemplazarla por la idea de un período sustantivo de constitución subjetiva. A su vez, adolescencia es un concepto que debe ser entendido desde una perspectiva de construcción sociocultural, que contempla la historia de vida y los contextos en los cuales se constituyen como tales los jóvenes en cuestión. Es fundamental, entonces, desnaturalizar la idea de adolescencia que tenemos e interrogarnos y repensar algunas frases y prácticas. 7

1 https://pregon.me/preparados-para-una-nueva-ciudadania/

2 KEMELMAJER, A., HERRERA, Marisa y Otros, El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y comercial. Algunas reglas para su aplicación, file:///C:/Users/marin/Downloads/El%20principio%20de%20autonom%C3%ADa%20progresiva%20en%20el%20CCyC%20Kemelmajer,%20Herrera%20y%20o.pdf

3 https://pregon.me/el-camino-al-voto-joven/

4https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_sobre_jovenes_delito_y_justicia_penal_final.pdf

5 HERRERA, Marisa, Arrancando el 2025 con un decreto nulo e inconstitucional – Las adolescencias trans al paredón, Rubinzal-Culzoni Editores, 2025, Rubinzal Online, Cita: RECD56/2025.

6 https://pregon.me/adultocentrismo-autoridad-y-ninez/

7 https://www.infobae.com/opinion/2025/03/26/adolescencia-pantallas-encendidas-y-adultos-apagados/

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