Para la Defensa de la docente de nivel inicial Aldana A., quien hoy quedó imputada por abandono de personas y privación ilegítima de la libertad, señaló en la audiencia y luego ante los medios de prensa que no existió delito por parte de su defendida.
“Aldana cuando estaba reuniendo a los chicos estaba teniendo una discusión con su pareja, su pareja se va y ella le dice a los chicos que se iba a retirar del lugar y que iba a volver. Se fue y efectivamente volvió”, argumentó el Dr. Daniel Machado y agregó: “por eso cuestionamos la figura del delito porque no se daba el tipo doloso, pero la jueza no dio a lugar y entendió que la apariencia de responsabilidad estaba”.
“Nosotros en el día de hoy pedimos que Aldana quede en un Centro de internación para aclarar su problema de consumo problemático en la localidad de Entre Ríos”, que la Jueza Strólogo entendió que si un médico forense la examina y otorga un plan y lugar de tratamiento, la docente pueda quedar internada cuando se revea la medida cautelar el 10 de marzo.
También Machado adelantó la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público de la Acusación para obtener para la mujer una salida alternativa mediante un acuerdo abreviado y no llegar al juicio oral.
“Mi asistida es una conocida de hace más de 34 años, es una amiga y conozco a todo su grupo familiar, viene acarreando este tema de consumo problemático de estupefacientes desde hace rato, quisimos contactarnos con su psicólogo que no se encontraba en la localidad pero va a ser quien realice el informe de cómo venía atendiendo a Aldana, desde cuándo tiene este problema y lo vamos a acompañar al informe que realice el médico forense, para que podamos discutir en audiencia nuevamente la posibilidad de que Aldana continúe su tratamiento en un internado. Esto no es una libertad lisa y llana, sino que tiene que tener cumplimientos y que el Ministerio Público puede controlar y en caso de no cumplirlo puede volver a quedar detenida”, señaló Machado.
Consultado por esta cronista, sobre si la docente estaba en condiciones de educar a niños teniendo en cuenta su problema de consumo, el abogado respondió: “Entiendo que nunca hubo una denuncia, otra situación como esta, y venía tranquilamente desarrollando su tarea de forma normal”. Además sostuvo que no existió episodio de violencia de género por parte su pareja, sino que hubo una discusión que motivó que Aldana se fuera del lugar.
En la audiencia Machado indicó que no existió el delito de abandono de personas, “porque no se dio la situación de desamparo, porque la ley exige que el autor traslade a la víctima fuera del lugar, y entiendo que, obviamente, esta situación no se da, porque la ley exige que el autor traslade a la víctima fuera del lugar, y sí, vamos a entrar en lo que es la figura del abandono. Lo esencial en el abandono es que el autor deje a la víctima en en un estado de abandono, y que concurra a un peligro que la doctrina mayoritaria no entiende concreto, efectivo y real”.
Machado además agregó que “Ya sabemos que no es típica la conducta de quien abandona su lugar, donde es seguro que prontamente, sin peligro para la salud de la vida de las víctimas, será atendida. Cuestión que ocurrió, porque, como bien dijo el fiscal, a los 45 minutos uno de los padres regresa, observa que no se encontraba nadie en el lugar, ingresan y están en la casa allí, y se llama a la policía. Y en el medio, mi asistida regresa al lugar, donde ve el procedimiento policial, y si bien no está en el procedimiento policial, ve la situación, le genera una gran conmoción, toma una sábana al lugar, y concurre al patio donde él intenta quitarse la vida y es frenada por personal policial y el accionar de su madre”
“No basta con que se aleje del lugar, sino que él tiene que poner en peligro efectivo. Y abandono aquí no hubo o peligro alguno. Según manifestó el señor fiscal al momento de iniciar la audiencia, en un informe médico le dice que los chicos se encontraban sofocados, pero bien, más allá de que son menores de edad y con situaciones particulares de cada uno, entiendo que el peligro concreto, el tipo penal, no está.
“Y este peligro concreto nos lleva, además, a analizar que se tiene que acreditar del dolo del autor. Y aquí entramos en la otra parte, que es el tipo subjetivo. Es decir, que mi asistida haya conocido, querido las circunstancias. Situación que no se da , como ya dije, porque Aldana regresa al lugar y se encuentra con toda la situación allí. Estamos hablando de un hecho, sí, de una gran imprudencia, de una gran negligencia y de una gran irresponsabilidad por parte de mi asistida. Pero esto no alcanza para contestar el tipo penal. Si entiendo que estamos en un hecho , lo diría, enfermo, es decir, como consecuencia del consumo problemático y no ante un acto criminal, más allá de la conmoción que esto va a generar. Y en cuanto a la privación de libertad, lo mismo. No entiendo, humildemente, que se alcance la categoría suficiente para demostrar la intención de ella de dejarlos pegados a la libertad. No basta la simple privación, sino que la acción se lleva a cabo manifiestamente contra la ley, cuestión que no ha ocurrido”, agregó.
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