La jueza Minetti, que votó en disidencia, señaló que no la Fiscalía y la Querella no pudieron demostrar que fue Luis Grandi el que mató a Carolina, debido a la falta de pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad penal.
Luis Grandi fue condenado el 7 de octubre a cadena perpetua tras ser hallado culpable de homicidio agravado por el vínculo en un juicio llevado a cabo en los Tribunales de San Lorenzo. El veredicto fue emitido con mayoría, con los votos de Ignacio Vacca y Ariel Cattaneo, aunque la jueza Mariel Minetti votó en disidencia, por la absolución del acusado.
El Fiscal Dr. Carlos Ortigoza le atribuyó el hecho de fecha 19 de febrero de 2021, aproximadamente a las 13.15 h , en un domicilio en inmediaciones de calle Islas Malvinas al 4200 de la ciudad de San Lorenzo, cuando mantuvo una discusión con su pareja Carolina Beatriz Díaz, y luego haberla rociado con combustible para posteriormente iniciar un foco ígneo sobre el cuerpo de la misma, causándole quemaduras de gravedad en mentón, cuello, tórax, abdomen, miembros inferiores y superiores, y vías aéreas. Dichas lesiones derivaron en su fallecimiento luego de 31 días de internación en terapia intensiva.
Minetti, en disidencia hizo un análisis jurídico del caso en el que se condenó a Luis Grandi del delito de homicidio calificado agravado por el vínculo, debido a la falta de pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad penal. La magistrada destaca la tragedia de la muerte de Carolina Díaz, una joven madre que sufrió enormemente antes de fallecer, lo que generó un profundo dolor en su familia y allegados. Aunque no se imputó el cargo de femicidio, se subraya la importancia de considerar la legislación relacionada con la violencia de género en este contexto. La decisión de absolución se fundamenta en el principio de “in dubio pro reo”, dado que persiste un estado de duda que impide emitir una condena.
Para la jueza Minetti no han podido acreditar Fiscalla y Querella que el imputado dolosamente haya causado la muerte de su pareja Carolina Diaz, prevaleciendo la duda por sobre el grado de certeza necesario en esta instancia definitiva, al cual, no ha sido posible arribar.
El testimonio de las dos personas que llegaron primero al lugar de los hechos no indica, ni siquiera de forma indirecta, que Luis Grandi hubiera causado algún daño a Carolina. Por el contrario, la vecina Selene observa que él la tenía abrazada bajo la ducha en un intento de calmarla. Juan Pablo M, un vecino y conocido de la familia Díaz, especialmente de Cinthia, también llegó rápidamente. El hombre había hecho trabajos en la casa de Carolina poco antes de este incidente.
Él relata que al entrar a la vivienda encontró a Carolina y Luis en la bañera, con ella cubierta por la cortina y envuelta en una sábana, y notó que estaba desnuda y quemada en las piernas. Además, percibió un fuerte olor a nafta y vio que el piso estaba húmedo. Cuando el Fiscal le preguntó si pudo hablar con Carolina sobre lo ocurrido, el testigo explicó que pidió a Luis que se retirara para poder hablar a solas con ella. Carolina le informó que se habían prendido fuego y le pidió que avisara a su madre.
El testigo relató que Carolina dijo que estaban pasando nafta cuando ocurrió el incendio, y cuando salió para hablar con Luis, él también dijo que habían estado cargando bidones de nafta cuando se prendieron fuego, pero no explicó cómo ocurrió. Luego, Juan Pablo destacó que cuando habló a solas con Carolina, notó que le temblaban las piernas y que estaba asustada, y ella le pidió que avisara a su madre que había tenido un accidente.
“Es significativo lo que dice el vecino quien, siendo una persona de confianza para la víctima, pidió a Luis que se retirara para poder preguntarle a Carolina qué había pasado, y ella le respondió que se habían prendido fuego. Resulta difícil de creer que alguien que sufrió un ataque brutal no compartiera información con la persona en quien confiaba, especialmente en una situación tan crítica como la que estaba viviendo”, señaló la Jueza.
Por otro lado, Cinthia Díaz, hermana de Carolina, también aporta un testimonio relevante. Ella indica que al ingresar a la casa no había fuego visible y al ver a su hermana, la encontró en la ducha, con la piel desprendiéndose como si estuviera derritiéndose. Cinthia recuerda que cuando le preguntó a su hermana qué había pasado, esta le contestó que había sido un accidente. De este modo, la hermana de la víctima, quien vivía en el mismo terreno, repite la afirmación de que se trató de un accidente, lo que refuerza la duda sobre las acusaciones en contra de Luis Grandi.
Se observa que ninguna de las personas que acudieron en apoyo de Carolina, y que tenían confianza en ella, le mencionó o insinuó que su pareja, Luis Grandi, fuera el responsable intencional del fuego que le ocasionó sus graves lesiones. Esto lleva a plantear una pregunta difícil de responder, que introduce una incertidumbre importante para poder inculpar al acusado: ¿sería posible que Grandi fuera el culpable? ¿Por qué entonces guardar silencio o protegerlo? Desde el bloque acusador no se ha ofrecido una respuesta plausible ni fundamentada en las pruebas presentadas durante el debate a esta cuestión. Cabe señalar, además, que este aspecto no ha sido abordado en el debate, pero puede inferirse de su dinámica que Grandi no es el padre de los hijos de Carolina; por lo tanto, se debe descartar cualquier hipotético intento de protección por parte de ella para evitar que sus hijos quedaran desamparados, precisó en los fundamentos.
En los alegatos de clausura presentados por la Fiscalía y la Querella, se argumentó que las declaraciones de Carolina estaban influenciadas por una relación de sometimiento y miedo hacia su pareja, lo que la llevó a no inculparlo. Este tema fue examinado por la Psicología Forense, pero es importante resaltar que no se presentó en el juicio evidencia de profesionales competentes que respaldaran estas afirmaciones. Además, la relación de sometimiento y violencia, así como el temor que la víctima podría sentir hacia el imputado, no se pudo establecer con un grado de probabilidad, ni mucho menos fue acreditada de manera efectiva.
“Estoy convencida de que la acción por la que se acusa a Grandi, basada en la hipótesis planteada por los peritos del MPA/Querella, no ha sido probada con el grado de convicción requerido en esta fase definitiva del proceso. Los fundamentos en los que se apoya dicha acusación no se mantienen intactos tras un análisis crítico respaldado por elementos objetivos. Además, no ofrecen respuestas adecuadas a las preguntas planteadas, tanto por el perito de la Defensa como por los peritos de los actores penales. Así, la postura del bloque acusador, que intenta explicar la mecánica de los hechos, carece de la contundencia necesaria para respaldar una atribución de responsabilidad de la gravedad que se discute, para la cual la única pena prevista es la prisión perpetua”, indicó la magistrada
Sostuvo que se ha logrado establecer cómo se inició el foco ígneo en el cuerpo de la víctima. Tanto la Fiscalía como la Querella sostienen que fue provocado por el encartado al utilizar un encendedor. Sin embargo, esta premisa es cuestionada por el perito de la defensa, quien plantea la posibilidad de que el incendio haya tenido otras causas. La acusación se fundamenta en el dictamen pericial de sus propios peritos, además de que se encontró un encendedor en la escena del crimen, el cual fue avistado por Juan Pablo y Luciano Díaz hermano de Carolina, y posteriormente entregado a la policía por Cinthia Díaz. También se considera relevante el testimonio de los hijos de Carolina, L y J, quienes mencionaron haber escuchado un sonido similar al “chhh” de un encendedor al activarse.
Es decir, pudo haber ocurrido que el inicio del fuego ocurriera al prenderse un encendedor -y es una de las posibilidades, entre otras, que establece en el caso el Ing. Bisio-perito de la Defensa, pero no se ha probado que ese encendedor haya sido activado por Luis Grandi.
Desde ya que los niños no observan a la pareja de su madre en esa acción mas allá de haber escuchado un sonido que puede sonar similar al chasquido de un encendedor, y la constatación de la existencia de un encendedor en el lugar puede sumar a la hipótesis de que el fuego se inicio al prenderse el mismo, pero no para abonar que Grandi lo haya utilizado y encendido.
Por lo demás, y aun en la cuestión de como pudo iniciarse el fuego, no puede descartarse que se haya debido a la estática, según lo indica el Ing. Bisio: “hay prendas como las que tenia la víctima que eran de fibra de nylon que con frotamiento o con determinado contacto se cargan de electricidad y ante una cercanía de
un elemento conductor salta una chispa, se dice por estática, nylon-combustible se incendia rápida y fácilmente”, agregó.
Evidentemente, las condiciones presentes en la dependencia aún en construcción donde se encontraban Grandi y su pareja, o incluso en el pequeño patio del domicilio rodeado de paredes, no eran las adecuadas. Ninguno de los testigos mencionó la existencia de viento ese día, y tampoco podemos suponer que se utilizara una antorcha para provocar el fuego que afectó a la víctima. Aunque el bombero Espíndola presentó una explicación lógica sobre las dificultades y el riesgo que implicaría llevar a cabo una acción de este tipo en un área urbana, sugiriendo el uso de una larga antorcha para mayor seguridad, lo cierto es que las condiciones en las que se realizó la reconstrucción del hecho, no reflejan las prevalecientes el día del incidente, ni en el lugar físico ni con el supuesto elemento (encendedor, según la acusación) que se utilizó para iniciar el incendio. Así, se puede concluir que la medida adoptada presenta desde su origen una debilidad, lo cual implica que la conclusión derivada de ella no puede considerarse concluyente o definitiva, como pretenden tanto el Fiscal como la Querella. Por ende, existe una duda razonable no solo respecto a la ocurrencia de los hechos tal como sostienen estos últimos, sino que también es posible que haya una mecánica alternativa que explique lo sucedido.
En otro orden de ideas, tampoco se ha acreditado que Luis Grandi tuviera una personalidad violenta y, menos aún, que ejerciera violencia física o verbal sobre la victima. Ninguna de las personas del círculo íntimo o vecinos de Carolina lo ha referido en tales términos: Cinthia, su hermana y vecina, habló de una
pareja normal, que la veía bien a Carolina y que había mejorado económicamente, es más, interrogada por la Querella la testigo expresa que vio cambios en Carolina “…pero nunca la tome a mal, lo tome como para bien…se organizaba para poder atender a la pareja cuando trabajaba”, los problemas entre ellos -dice Cinthia-, como alguna discusión, se debían a la situación de Luis Grandi con su anterior pareja; la vecina Martha nunca escuchó discusiones entre ellos; la también vecina y además amiga de Carolina, Graciela, indicó que nunca le dijo ella que hubiera violencia de parte de Luis; y Juan Pablo dice que “…por ahí tenían discusiones…pero no se si el le pegaba… ”, y “refrescada” memoria, que “…tenían una buena relación y se vela normal…”.
Por su parte, Hipólita Velázquez, su mamá, habló de un cambio en la personalidad de su hija desde que estaba con Grandi, lo que atribuye a posibles celos de él, y su hermana Jaquelina manifiesta que Luis era celoso con ella, pero ninguna refirió haber presenciado discusiones ni agresiones verbales.
En tanto los hijos de Carolina , que convivían con ellos, han expuesto que Luis era bueno con su mamá.
La única testigo que ha mencionado episodios aislados en los que Luis Grandi se habría dirigido verbalmente de forma amenazante hacia ella y sus hijos y nietos y que refirió que además escuchó una sola vez una discusión entre Carolina y su pareja en la que el le dijo “que la iba a molestar, que el no la iba a dejar a
ella con vida” es Patricia, vecina de Carolina; quien es también la que le reclamó el día de la muerte de Carolina al acusado al llegar a su vivienda por el comportamiento de la perra de los chicos ´porque había mordido a su nieto.
Sus dichos deben valorarse con cierto reparo, no solo porque nadie mas de los vecinos del barrio refirió a alguna conducta agresiva de parte de Luis Grandi, sino porque no fue la testigo para nada precisa al mencionar la hora en la que tuvo lugar el incidente con Luis Grandi por la perra, dijo que fue a las 10.30/11 hs de la
mañana, y se ha establecido que el horario de trabajo matutino de Grandi era de 9 a 13 hs, por lo cual regresó a su vivienda luego de este horario, momento en que se produjo el reclamo por parte de Patricia.
Por eso, no ha podido el bloque acusador probar en juicio que Luis Grandi posea dichas nocivas características a partir del testimonio de su ex
pareja, ya que si bien ambas denuncias en su contra existieron, en el Debate la testigo dio otra versión de lo acontecido, desligando de la responsabilidad a Grandi, analizó la magistrada.
Lo que se desprende es una exposición seria y coherente del acusado, cuando toma la palabra ante el tribunal, carente en lo general de contradicciones y que en muchos aspectos encuentra respaldo en la evidencia desarrollada, por lo que no puede desecharse so pretexto de que no se presta bajo juramento; en consecuencia sus dichos vienen a dar sustento, y que hacen a la imposibilidad de arribar al estado de certeza que en esta instancia se requiere para dictar su condena por el delito que se le atribuyera, y que ,por el contrario, abonan el estado de duda.
En definitiva, por todo lo expuesto, ha resultado insuficiente la evidencia para sostener la responsabilidad penal de Luis Grandi por el delito de Homicidio calificado por el vínculo que se le atribuyera, y el estado de duda que se genera en el caso no ha podido de ninguna manera ser salvado o superado por lo que el
consecuente principio “in dubio pro reo” debe aplicarse a a su favor, correspondiendo se dicte su absolución.
Basándose en la disidencia de Minetti, a pesar de que Grandi fue condenado por el voto mayoritario del tribunal oral, será utilizada por la Defensa para apelar en la Cámara y buscar un resultado distinto, que revierta la pena perpetua.
Qué opinas?