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Condenan a la empresa Liliana por tener a un empleado fuera de la ley

La Justicia laboral rosarina condenó a la empresa de electrodomésticos Liliana SRL por tener a un trabajador con reiterados contratos a plazo fijo y deficientemente registrado.

En el juicio por cobro de pesos el trabajador -con el patrocinio de las abogadas Melisa Testa y Mónica Dómina- sostuvo que comenzó a prestar servicios a las órdenes de la demandada el 22 de febrero de 2021 y aseguró que su empleador instrumentó la relación laboral con sucesivos contratos a plazo fijo en fraude a la ley laboral, pero que en realidad se trató de una relación por tiempo indeterminado.

Las tareas del empleado consistían en retirar del depósito de plástico o de motores distintas partes de los electrodomésticos que se debían armar para luego trasladarlos con una zorra de movimiento al sector donde se armaban.

El 1 de diciembre de 2022, la empresa alegó verbalmente la finalización del último contrato a plazo fijo. Frente a ello, el trabajador cursó telegrama por intermedio del cual rechazó la procedencia del despido efectuado, impugnando los contratos celebrados fraudulentamente y que se le obligara a suscribir e intimando el pago de las indemnizaciones de ley y demás rubros laborales. Al contestar la demandada ratificó su postura en cuanto a los contratos, negando adeudar rubro alguno. Misiva el trabajador que rechazó mediante telegrama.

La firma que se celebraron contratos por tiempo determinado para poder cumplir con los pedidos extraordinarios y por órdenes de compra excepcionales. Además, agregó que dio trabajo bajo el objeto descripto y que cumplió por escrito con la notificación de preaviso de finalización de contrato y liquidó lo que correspondía. Según la empresa, también cumplió con la entrega de las certificaciones laborales.

En la resolución la jueza laboral Silvina Quagliatti expresó que “el régimen general de contrato de trabajo otorga preeminencia al de tiempo indeterminado, condicionando objetivamente a los demás y, en consecuencia, la carga probatoria a la que se refiere el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo no se agota con la documentación del contrato, y además es necesario que se acrediten las modalidades de las tareas o actividad que justifiquen este tipo de contratación”.

La magistrada destacó -además- que le llama poderosamente la atención que “que una empresa de dilatada y reconocida trayectoria como Liliana SRL, recurra a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales cuando estas fueron establecidas en favor de la protección de los derechos del trabajador y con aparente connivencia de quienes debieron ser representantes y veladores de sus iguales”.

Y agregó que en jurisprudencia que comparto, se ha confirmado “la sentencia de grado que puso de resalto que correspondía a la accionada probar las exigencias extraordinarias invocadas para sostener la modalidad de contratación a plazo fijo, no resultando suficientes la negativa genérica y la sola invocación de normas jurídicas para que la relación pueda ser encuadrada en los supuestos de eventualidad legalmente admisibles o de tareas acotadas en el tiempo. Es decir, debía la demandada demostrar en qué consistían las tareas extraordinarias, cuál es la razón por la que era necesario vincular trabajadores mediante un contrato a plazo fijo o eventuales, el resultado perseguido y la determinación por anticipado de los servicios requeridos”.

La jueza receptó los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

También afirmó que dado que procede, cualquiera fuera la causal de despido, por ser conceptos de pago obligatorio y al no estar debidamente acreditado su pago, se hace lugar a los rubros: sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. En su fallo, añadió que constando la deficiente registración de la relación, procede la indemnización del artículo 1 de la ley 25323 (las indemnizaciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente).

Además, Quagliatti resolvió que también procede la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entregar los certificados de servicios, ya que la documentación otorgada no reflejaría los reales extremos de la relación laboral. También dispuso que procede el incremento del artículo 2 de la Ley 25323 (Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas y en consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%).

La resolución no se encuentra firme.

Fuente: Alberto Furfari

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