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Condenan a perpetua a Brandon Bay y tres integrantes de la banda narco por crímenes en San Lorenzo

En los Tribunales de San Lorenzo, en la mañana de este martes condenaron a Brandon Bay, el jefe de la banda narco “Los gorditos” a prisión perpetua al considerarlo responsable de la instigación de tres asesinatos ocurridos entre agosto de 2019 y mayo de 2020: los de Rodrigo Gigena, Gerardo “Pecho” Pérez y Brian “Runi” Sánchez en zona norte de San Lorenzo.

También fue condenada a la misma pena la pareja del líder narco, Cintia Nair Estrella y los sicarios Fabián Sandoval y Claudio “Primo” Ríos por esos crímenes que según la fiscalía fueron cometidos por la organización con el objetivo de intentar “copar” el mercado de venta de droga de ese lugar.  A otro de los gatilleros de la organización, Juan Manuel “Pera” Álvarez, le dieron 15 años de prisión. La resolución fue dada a conocer por los jueces Eugenio Romanini, Carlos Gazza y Mariel Minetti.

Entrevista a los fiscales Aquiles Balbis y Matías Edery

Condena a Brandon B. a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador y como consumado. (Víctima Pérez Gerardo); Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador y como consumado en concurso real con Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador y en grado de tentativa. (Víctima Sánchez Brian y C.R.); Amenazas calificadas por uso de arma de fuego en carácter de Instigador y como consumado; Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria, en carácter de Instigador y en grado de tentativa. (Víctima J.R.); Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador en grado de tentativa. (Víctima D.A.); Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por concurso premeditado de dos o más personas. (Víctima Gigena Rodrigo); Asociación ilícita, en carácter de Jefe.

Condena a Fabián Agustín Sandoval a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (victima Gerardo Pérez) y Portación de arma de fuego de guerra en concurso real; Asociación ilícita en carácter de miembro; Tentativa de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (víctima José R.) en carácter de coautor; en concurso ideal con Amenazas calificadas por el uso de arma de fuego; Tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (víctima D.A), en carácter de coautor; Amenazas coactivas, todos ellos en concurso real en carácter de coautor; Absolviéndolo por los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas (víctima Brian Sánchez) en carácter de coautor; y por Tentativa de Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en carácter de coautor, ambos en concurso ideal y Portación de arma de fuego de guerra; por la aplicación del principio de duda.

Condena a Claudio Ríos a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Coautor y como consumado (Víctima Pérez Gerardo) y Portación de arma de fuego de guerra en concurso real; Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor y como consumado; en concurso real con Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas en carácter de Coautor y en grado de tentativa (Víctimas Sánchez Brian y C.S.) ambos en concurso ideal y Portación ilegítima de arma de fuego de guerra en carácter de coautor y Asociación ilícita, en carácter de miembro.

Condena Cintia Nair Estrella a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de partícipe primaria y como consumado. (Víctima Pérez Gerardo); Asociación ilícita, en carácter de miembro.

Condena a Juan Manuel Álvarez a la pena de 15 años de prisión efectiva por los delitos de Asociación ilícita en carácter de miembro; Amenazas coactivas en concurso real en carácter de coautor, Portación de arma de fuego de guerra, Amenazas calificadas y Encubrimiento. Absolviéndolo por los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas (Víctima D.A) en tentativa; Homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas (víctima Rodrigo Gigena), por la aplicación del principio de la duda.

Además se declaró a Brandon B., Fabián S., y Claudio R. reincidentes.

Los Fiscales Dres. Aquiles Balbis de la Unidad Fiscal San Lorenzo y Matías Edery de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos les atribuyeron diversos delitos:

A Brandon B., Claudio R., Agustín S., Nair E. y Maximiliano D. tomar parte del hecho de homicidio de la víctima Gerardo Pérez de fecha 25 de mayo del 2020 a las 19hs aproximadamente en calle Díaz Vélez al 4100 de la ciudad de San Lorenzo. El 24 y 25 de mayo de 2020 Brandon B. desde donde se encontraba alojado se comunica, desde un teléfono provisto por Nair E., con Fabian S. y Claudio R. para planificar el hecho. Posteriormente Brandon B. ordenó a Fabián S. y Claudio R que se trasladen a la zona mencionada y disparen con el arma que entregó Maximiliano D. a Claudio R. En fecha 25 de mayo de 2020 Fabián S. se traslada hacia el domicilio de Nair E. para recibir una motocicleta YBR con la que se dirige a buscar a Claudio R. y concluir en la vivienda de Díaz Vélez al 4100 de San Lorenzo, donde Claudio R. le dispara al tórax de la víctima Gerardo Pérez causándole el fallecimiento. Una vez consumado el hecho Nair E. retribuyó económicamente a Fabián S. y a Claudio R. Asimismo se le atribuye a Agustín S. en fecha 25 de mayo de 2020 haber portado un arma de fuego pistola calibre 9mm, con numeración suprimida y 10 cartuchos en su interior, la cual trasladaba a bordo de un vehículo Fiat Uno en la ciudad de Villa Gob. Gálvez.

El segundo hecho se les atribuye a Brandon B., Claudio R. y Agustín S. haber tomado parte del homicidio de Brian Sánchez y de la tentativa de homicidio a Carlos S. En fecha 28 de mayo de 2020 Fabián S. se trasladó hacia Mitre y Perú con Claudio R. a bordo de una motocicleta YBR 125 cm3 azul que conducía Fabián S. donde Claudio R. dispara en al menos 23 oportunidades hacia Brian Sánchez ocasionándole el fallecimiento, provocando en C.S. heridas en la tibia y el peroné derecho. Posteriormente se trasladan hacia el frente de la vivienda de calle Díaz Vélez al 4100 donde Claudio R. disparó contra el frente de dicha vivienda al menos en 21 oportunidades.

El tercer hecho se le atribuye a Brandon B. en fecha 1 de mayo de 2020 a las 18.20hs aproximadamente desde la celda de la Unidad Penitenciaria N°1 de Coronda utilizando su teléfono se comunicó con dos personas con la finalidad de que colaboren en la organización y consumación de un ataque bajo promesa de retribuirlos económicamente. En misma fecha a las 18.50hs éstos se trasladan a la vivienda de calle Islas Malvinas al 3200, cuando a bordo de una motocicleta dispararon en al menos siete oportunidades contra el frente del domicilio de dicha zona.

El cuarto hecho atribuido a Brandon B., Agustín S. y Pablo G. en fecha 18 de mayo de 2020 a las 13.50hs aproximadamente. Brandon B. se comunica vía telefónica desde la cárcel de Coronda con Fabián Agustín S. y le da órdenes de provocar el fallecimiento de J.R. Ese día a las 17hs aproximadamente en calle Costanera y Díaz Vélez de la ciudad de San Lorenzo, se hacen presentes Fabián Agustín S. con otro hombre a bordo de un automóvil Fiat Uno, éste acompañante quién conducía se acerca hacia la víctima que se encontraba en la vía pública y lo intercepta, desciende Fabián Agustín S. con un arma de fuego y persigue a la víctima que logra escapar; posteriormente Fabián S. y el otro hombre pasan por el domicilio de la víctima, a 100mts de donde estaban y efectúan al menos 6 disparos de arma de fuego hacia el frente con el objetivo de amedrentarlo.

El quinto hecho atribuido a Brandon B., Agustín S., Pablo G y Juan A. el hecho de fecha 18 de mayo de 2020 en Flamarión al 4900 de Rosario. En esa fecha a las 18.30hs aproximadamente Brandon B. desde su lugar de detención se comunica con Juan Manuel A. para que entregue un arma de fuego a Fabián. S. y se dirijan a dicha zona para efectuar disparos y atentar contra la vida de las personas del lugar, proporcionándoles el vehículo y prometiendo la entrega de dinero a cambio. En esa fecha hacia las 19.45hs Fabián S. y un tercero se dirigen hacia la zona a bordo de un Fiat Uno rojo, al llegar comienzan a efectuar disparos impactando dos de ellos en la espalda y cabeza de la mujer identificada como D.A. causándole lesiones y la cual debieron trasladar al Htal. Roque Sáenz Peña

El sexto hecho se le atribuye a Brandon B. y Juan A. de fecha 6 de agosto de 2019 las 22hs aproximadamente en zona de Clemente Albelo al 3600 de la Ciudad de San Lorenzo, cuando Brandon B. En su rol de jefe de una organización dedicada a comercializar estupefacientes en zona norte de San Lorenzo y Puerto General San Martín ordenó darle muerte a una persona, como consecuencia de una disputa territorial.

Siguiendo las órdenes de Brandon B. y Juan Manuel A. se trasladó en un vehículo Ford Focus gris junto a otro hombre hasta la vivienda de Costanera sin número donde buscan a una mujer y se dirigieron en el vehículo hasta las inmediaciones de Clemente Albello al 3600 de la localidad de San Lorenzo. Una vez en dicho lugar, Juan Manuel A. detuvo la marcha del Ford Focus mientras el otro hombre que lo acompañaba disparó con un arma de fuego en reiteradas oportunidades hacia la víctima Rodrigo Gigena, confundiéndolo con la persona que estaban buscando, provocándole una herida en el abdomen que le causa el fallecimiento.

El hecho se encuadra en una serie de actos violentos perpetrados por una organización dirigida por B.B. para tomar el control de la venta de estupefacientes en dicha localidad. A estos fines adquirió una vivienda en calle Costanera sin número de la localidad de San Lorenzo que era utilizada regularmente por J.M.A. y al menos siete personas más todo ello con la finalidad de planificar los ataques perpetrados en la jurisdicción, esconder armas de fuego y vehículos, y que también utilizaban para refugiarse tras la comisión de distintos ilícitos cometidos.

El séptimo hecho, se le atribuye a Brandon B., Pablo G., Franco T., Nair E., Diego B., Juan Manuel A., Claudio R., Maximiliano D., Fabián S., Florencia G. (prófuga) Santiago N. ,Yamile E. (prófuga) haber formado parte de una asociación ilícita que se dedicó a cometer delitos contra las personas, contra la vida, contra la propiedad y contra la administración pública, en la Localidad de San Lorenzo y en el Barrio Tiro Suizo de la Localidad de Rosario. Esta organización procuró ocupar sectores de la ciudad de San Lorenzo y excluir de allí a otras bandas antagónicas. Para llevar a cabo ese objetivo los integrantes de la asociación cometieron diversos delitos, entre otros, la sustracción de vehículos, robos a viviendas, homicidios, lesiones, atentados contra las personas, amenazas y venta de estupefacientes. La organización descrita funciona al menos desde el día 20 de Agosto de 2019 fecha en la cual personal policial de PDI Rosario informa a la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos del MPA la existencia de una organización criminal cuya jefatura ejercía Brandon B. desde la prisión y que continúa hasta el 6 de mayo de 2020, fecha en la cual fue detenido Brandon B.

El octavo hecho, en fecha 10 de octubre de 2019 aproximadamente a las 17,30 en Costanera sin número de San Lorenzo, Brandon B. y Agustin S. se presentaron en el domicilio de las víctimas, e incendiaron la vivienda con el fin de amedrentar a las damnificadas, en relación a comercialización por estupefacientes.

Por su parte al imputado Brandon B. se le atribuye ser el jefe de la organización el cuál imparte órdenes desde su lugar de detención en la Unidad Penitenciaria Número 1 de Coronda. Desde ese lugar ordenó los atentados contra diferentes personas y contra inmuebles. Elige a las personas que van a cumplir cada uno de los roles en los hechos. Dispone del uso de armas y vehículos y el pago a los miembros de la organización. Realiza amenazas a personas de bandas antagónicas para extorsionarlos a efectos de conseguir dinero.

A la imputada Nair E. pareja de Brandon B. se le atribuye ser la organizadora. Ella dispone materialmente de vehículos y armas de fuego y los entrega a las diferentes personas de acuerdo a las órdenes recibidas por Brandon B. Se encarga de manejar el dinero y abonar al resto de los miembros.

Al imputado Claudio R. se le atribuye ser el encargado de realizar disparos a los objetivos de Brandon B.

Al imputado Fabián S. se le atribuye el encargado de realizar disparos a los objetivos de Brandon B. y maneja los vehículos con los que se cometen los hechos.

Al imputado Juan Manuel A. se le atribuye manejar armas y vehículos de la organización. Dispone de un lugar donde ocultar elementos y participó de hechos violentos.

A Juan Manuel A. se le atribuye el hecho de fecha 11 de Febrero de 2020 a las 15hs aproximadamente, haberse hecho presente en el domicilio de calle Costanera al 1300 de la ciudad de San Lorenzo, portando un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca Bersa para una vez allí efectuar con dicha arma contra el domicilio antes mencionado y contra sus moradores con fines amedrentatorios con el propósito de que sus moradores abandonen ese lugar donde tienen su residencia. Así los disparos impactaron contra la pared de la casa, mientras que uno de ellos rozó a un morador. Siendo detenidos por personal de la Agencia de Investigación Criminal al momento de su huida cuando se subían a un automóvil marca Chevrolet Corsa, secuestrándosele una pistola calibre 9mm marca Bersa color negra con su numeración ilegible, y con cargador colocado y 13 vainas servidas. Asimismo, se le atribuye en fecha anterior al 11 de Febrero de 2020 haber recibido dicha arma de fuego a sabiendas que provenía de la comisión de un delito.

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