Telecom deberá abonar una suma a una abonada que le inició juicio por no haberle brindado el servicio durante años. El juez en lo civil y comercial Marcos Andino condenó por daño moral y daño punitivo por 4 jus a la mujer y 2 jus al Ente Nacional de Comunicaciones, 2 jus a la Agencia de Gestión de Mediación Santa Fe y 2 jus para ser destinados a la Biblioteca de Tribunales de Rosario. Un total de 200.000 pesos y unos $40.000 a los distinto entes.
El reclamo se originó a raíz de que la mujer estuvo años sin servicio telefónico cuando la mujer se mudó debiendo atravesar múltiples reclamos administrativos, incluso con resolución favorable a su pedido por parte del ente regulador, sin lograr que dicha compañía de cumplimiento a sus
obligaciones contractuales.
Asimismo pese a no contar con la prestación efectiva del servicio, continuaba abonándolo de acuerdo a las facturas que TELECOM
ARGENTINA S.A. le hacía llegar y que con posterioridad la empresa haciendo uso de su posición dominante le envió telegramas reclamando deudas por un servicio que en la realidad no prestaba.
“Lo primero es entender determinado que hubo instalación de línea telefónica (traslado a una cuadra) pedida y pendiente, reclamos, un tiempo transcurrido sin información y sin servicio, pues esto emana de la demanda reconociendo que existieron los hechos pero oponiendo que se trata de un relato deformado”, expresa el fallo.
Lo que ocurrió es que la mujer se mudó a una cuadra de su anterior vivienda en Ricardone y que la instalación no se realizó según la empresa porque la mujer debía facturas que no había pagado. Luego hubo una resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones y en base a la misma procuró la demandada formular la instalación, pero no se pudo efectivizar por que faltó un croquis que debía la mujer suministrar y que la mujer asegura haberlo enviado pero que no pudo instalarse debido a que no se podía ubicar la vivienda, pero lo curioso era que el cartero y otras personas hallaban la casa sin problemas.
“Es extraño que se pueda ubicar un domicilio para cuestiones postales, y no para la instalación del teléfono, en circunstancias normales, eso debilita la versión basada en no ubicar el domicilio. No se dieron cuenta de ser prácticos, puede llegar a pensarse, pues de lo contrario hubieran dispuesto que los instaladores sigan al cartero” indicó el juez Andino.
Y agregó: “La actitud de no contestar, no hacer, no explicar, ni informar o hacerlo diciendo que están haciendo un esfuerzo de instalación para el cual se pide colaborar con un croquis, cuya utilidad en el caso concreto no aparece justificada, es reprochable pues aparece un pretexto no sustentado con el resto de lo ocurrido”.
“Dado que la empresa de telefonía demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar que los consumos que liquidó en las facturas
cuestionadas se correspondían con los servicios contratados, se limitó a negar todos y cada uno de los hechos alegados por el consumidor, cabe atribuirle responsabilidad por los incumplimientos invocados, pues tal déficit probatorio conlleva a que deba soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés” agrega.
Finalmente el juez condenó a la empresa por daño moral, daño punitivo siendo para gastos de mediación $ 3.389.-, restitución de
facturación $ $963,73.-, daño moral $ 40.000.-, daño punitivo de 4 jus al actor y 2 jus cada uno a ENACOM, AGEM Y BIBLIOTECA de Tribunales, condenando a la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. salvo los que se indica otro destino- en el término de 10 días, con costas a la parte
demandada.
El abogado patrocinante, Dr. Nicolás Benítez señaló que el fallo fue confirmado es interesante porque no se había establecido la distribución de la pena hacia otros entes, una pena pecuniaria, como a la Biblioteca de Tribunales, al Enacom y a la Agencia de Gestión de Mediación”.
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