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Confirman condena por abuso sexual a su hija menor de edad

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo por el cual el Tribunal de Primera Instancia condenó a Emanuel Fernandes a 8 años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y por ser cometido contra su ascendiente menor de 18 años, pero bajó la pena a 8 años. La defensa del acusado había apelado por tratarse de un hombre inimputable debido a que tiene hipoacusia y no podía comprender los actos.

Los jueces Gabriela Sansó, Alfredo Ivaldi Artacho y Carolina Hernández, revisaron el fallo del 23 de diciembre donde la jueza Mariel Minetti había condenando a Fernandes por abusar de su hija entre los 6 y 8 años de edad.

Sin embargo, Fernandes seguirá en libertad con salidas laborales, hasta tanto un Juez de Ejecución defina la modalidad de la ejecución de la pena

El Fiscal Dr. Juan Ledesma le atribuyó entre los años 2017 y 2019, en la ciudad de San Lorenzo, haber abusado sexualmente con acceso carnal a su hija menor de edad, entre sus 6 y 8 años.

Según la acusación, expuesta por la fiscalía: el pasado 5 de diciembre de 2019 Milagros, la progenitora de la víctima, realizó una denuncia en el Área de Violencia Sexual de la URXVII donde relató que la noche anterior, mientras dos de sus hijos se estaban por acostar a dormir, Fernándes jugaba con una de las niñas haciéndole cosquillas. Esta situación angustió mucho a una de las pequeñas y le dijo a su mamá que no quería que su papá jugara así con su hermana: «cuando vos te vas papá me toca», le relató la nena a su mamá entre otras situaciones más gravosas que padeció y de los múltiples abusos.

Emanuel Fernandes estuvo en pareja con Milagros Soto por l l años, con quien tuvo y crió a su hijos, aún pequeños. Trabajaba desde hacía 12 años en una fábrica de paletas de paddle, donde se desempeñaba de 6 de la mañana a 16 h, sin problemas, comunicándose en el ambiente laboral mediante señas caseras.

«Por otro lado, consta que no tenía antecedentes de salud mental, se manejaba solo en la calle, andaba en bicicleta, y tenía carnet de conducir.
Es decir, no hace falta ninguna pericia médica para inferir que se encuentra incorporado a la cultura y es autosuficiente en su rutina básica. También que puede comunicarse con los demás. Por ejemplo, el Dr. Cabrejas (Médico Forense cuyo testimonio no fue objetado por la defensa), contó que Fernandes les dijo que trabajaba en una fábrica de paletas, pero que no accedía a tarjetas de crédito o débito, sino que para eso necesitaba la asistencia de alguien», expresó la jueza Sansó.

«La víctima dijo que su papá le hacia cosas que a ella no le gustaban, y aunque ella le decía que no quería, él no paraba, le transmitía con señas que espere un ratito, y seguía. Que le hacía poner una calza para hacer esas cosas, e incluso llegó a enojarse cuando ella no la quiso usar.
Explicó también que no lo contó a su mamá porque tenía miedo a que la reten, ya que Emanuel le había hecho gestos sobre ello (con la mano en el cuello, significando lo que haría la mamá). Pero una noche en que su mamá le dijo al acusado que no tape a su hermana menor, no aguantó más y contó lo que venía pasando porque temió que su hermanita le pase por lo mismo.
Luce espontáneo, razonable y sentido el momento del develamiento, en el que se largó a llorar, porque se acordó de lo que le hacía a ella, y contó lo que le sucedía, de la misma manera que lo sostuvo a posterioridad», agregó la jueza.

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