Por Carlos Alfredo Rinaldi – Abogado especialista en Derecho de Familia
Hemos apuntado en artículos anteriores [1], que una de las consideraciones más emblemáticas del “Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, ha sido la relativa al “Centro de Vida del Niño/a y Adolescente”, entendido como el espacio concreto en que sus derechos se hacen efectivos.
La fórmula: “Centro de vida”, como fundamento, no alude al domicilio real o legal, tampoco es residencia o lugar de estancia. Es una noción más compleja y extensa.
El “Centro de Vida” del Niño/a o Adolescente, es el lugar donde éstos hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. En este punto son contestes, tanto la Ley Nacional N° 26.061, en su art. 3 inc. f), y su par provincial N° 12.967, en la disposición del art. 4 apartado f).
Las tensiones en torno a la legitimidad de las condiciones del “Centro de Vida”, se agudizan cuando las alternativas que rodean al niño/a o Adolescente lo colocan frente a la eventualidad de tener que ser alejado del mismo, y alojado en instituciones de acogimiento.[2]
La demanda de superación del estándar institucional del “internado”, la necesidad de adecuar los espacios de alojamiento de niño/as separado/as de sus centros de vida, impuso a las instituciones tradicionales, cambiar sus lógicas de acogida, rediseñar sus proyectos institucionales, y reemplazar esquemas disciplinares muy arraigados, para abrirse a un nuevo “paradigma convivencial”.
En el caso de la provincia de Santa Fe, este proceso de transformación de las instituciones de alojamiento tuvo un nudo central, en las directivas consensuadas bajo la denominación de; “Estándares de calidad de las prácticas y condiciones de alojamiento en los ámbitos públicos y privados de cuidados alternativos residenciales de niñas, niños y adolescentes”, en los que se establecen los criterios esenciales que deberán servir de guía a todas las personas que participen de la toma de decisiones y cotidianidad respecto a la vida de las niñas, niños y adolescentes alojados en centros residenciales.
Su finalidad es la de contribuir a orientar los procesos y tareas de planificación y ejecución de las prácticas y condiciones de alojamiento, desde el ingreso a un centro residencial, y hasta su egreso, cuidando en todo momento que las estadías resulten afables y favorables para el desarrollo personal y social de cada niña, niño y adolescente, de acuerdo a los enunciados de la Ley Provincial N° 12.967. Se señala en los lineamientos de la iniciativa.[3]
En términos generales la idea es regenerar instituciones de naturaleza cerrada por otras de modalidad abierta, para reemplazar los esquemas históricos del Hospicio, del Orfanato, del Reformatorio o del Hogar de Tránsito.
Diseñar o rediseñar espacios centrados en una lógica más horizontal, preocupada por la calidad de la estancia del alojado, y sobre todo, por la protección de sus derechos.
Este desafío no solo involucró procesos de normalización edilicia, sino más bien un cambio radical de paradigma en la experiencia de trabajo de los operadores del sistema. Abandonar la impronta del celador o del preceptor oscuro y rigorista, para transformarlo en un “acompañante de la convivencia”, que comparte el tiempo de alojamiento con el sujeto intervenido en función de un acuerdo de convivencia.
Este nuevo escenario supone una redefinición de las reglas de la convivencia intrainstitucional, incorpora al niño/a alojado en un rol activo en el proceso de definición de las normas de la convivencia, y resignifica los discursos de autoridad hacía dentro de la institución.
En resumen, el alojamiento, incorpora la idea de convivencia, de la apropiación del espacio de acogimiento, y lejos está de replicar las formas de prisionización que representó la internación tutelada.[4]
[1] https://145.223.94.103/que-es-el-centro-de-vida/
[2] Los datos que sustentan los alcances de este trabajo, fueron extraídos en gran medida del “Diagnóstico y Aportes para la garantía y restitución de derechos de los niñas, niños y adolescentes separados de su centro e vida”, elaborado por la Defensoría de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Santa, en colaboración con UNICEF y el Observatorio de los derechos de la niñez y adolescencia de la Provincia de Santa Fe, año 2017.
[3] https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/176930/(subtema)/93750
[4] ZAFFARONI, Eugenio, “Derecho Penal – Parte General”, Buenos Aires, Ediar, 2001, pág. 178.
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