Crecen los reclamos por planes de ahorro: Lo que hay que saber

Escribe Fernando Dagatti
Abogado

Si bien el incremento del valor de los automóviles ha sido algo inferior a la inflación, en estos meses, principalmente, los planes de ahorro han sido un dolor de cabeza para muchos que en su momento suscribieron alguno para acceder al 0km.

Las publicidades de venta de automóviles tientan con bonificaciones y planes de ahorro que seducen a quienes no tienen todo el dinero o la urgencia de cambiar el auto. Pero no todo lo que brilla es oro: por incumplimientos de las automotrices, concesionarias o administradoras, el sueño de subirse al flamante auto puede tropezarse con demoras en la entrega, descuentos ofrecidos que no se concretan o gastos extras que aparecen después de cerrar la operación. Lo cierto es que hoy por hoy, son innumerables las infracciones que cometen quieres ofrecen estos planes, siendo esta última la más frecuente: lo que nos descuentan por un lado no lo suman por otro.

Por eso, al momento de comprar un auto – ya sea a través de planes de financiación o de ahorro – es conveniente estar preparado para no caer en promesas, artilugios o engaños.

Recordemos que los contratos de planes de ahorro como quienes lo comercializan, deben estar autorizados por la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.  En estos se forman grupos cerrados para la compra del auto, a un plazo de 84 meses (7 años) y se adjudican dos autos por mes: uno por sorteo y otro al suscriptor que realice la mayor oferta de cuotas en la licitación.

Hay que tener cuidado porque actualmente hay empresas que ofrecen planes sin estar autorizadas,  venden planes de ahorro cuando en realidad son operaciones de compraventa financiada,  que ‘inflan’ los precios con gastos extras no informados, carecen de antecedentes para administrar fondos de terceros, no tienen convenios con las compañías fabricantes de los autos que ofrecen, prometen que a determinada cuota se entregará el auto cuando en realidad se adjudica por sorteo o licitación, constituyen un capital social irrisorio en función de la actividad que declaran, y tampoco prevén la devolución de los rescates de los suscriptores cuando renuncia al grupo o deja de pagar.

También se tiene que tener en cuenta que la IGJ autoriza los valores máximos que las administradoras pueden cobrar en concepto de fletes, seguros de transporte, gastos de gestoría e informes comerciales.

La ley de Defensa del Consumidor brinda más protección a los compradores de 0 km. Dice que los autos deben tener como mínimo seis meses de garantía – hay concesionarias que otorgan un año- y durante ese período la reparación debe ser gratuita. Si el auto no se puede arreglar por “vicios” de fabricación constatados se deberá entregar uno nuevo. Además, el tiempo que el cliente estuvo privado del auto por la reparación se debe computar como prolongación de la garantía; si el auto se debe trasladar a la fábrica o a un taller, el transporte, gastos de flete y seguros corren por cuenta del responsable de la garantía. También, fabricantes importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de repuestos más allá del vencimiento de la garantía. Siempre hay que tener presente que todos los implicados en el canal de venta del auto (automotriz, concesionaria, administradora del plan), son responsables.

Cómo y dónde reclamar

Ante cualquier duda o reclamo se puede recurrir a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, los días lunes, martes y jueves de 8 a 12 h.

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