Escribe Fernando Dagatti
Abogado – DDHH y Defensa del Consumidor
Adquirir un vehículo debe ser una decisión muy bien pensada y tenemos que tener mucho cuidado, ya que en ciertas ocasiones puede ser ventajoso pero tenemos que tener algunos cuidados para que no se transforme en dolor de cabeza.
Antes que nada se recomienda que siempre acudan a comercios habilitados (agencias con habilitación municipal) que provean boleto de compraventa y una constancia de la compra (factura). Si compramos en un lugar que hace bien las cosas y está en regla es más fácil realizar un reclamo, y si bien no es garantía, nos está mostrando algo de responsabilidad.
Además, se sugiere a los consumidores que, de ser posible, eviten la compra del vehículo a particulares, salvo que exista confianza plena entre unos y otros y haya seguridad en la operación respecto de la documentación que se entrega.
Informe de dominio >> “Antes de señar un auto usado, pedir sí o sí un informe de dominio”
Previo a la seña (recomendablemente) o cancelación del vehículo, el consumidor debería solicitar un informe de dominio, esto es, un detalle que dé cuenta de los datos de titulares, del vehículo, deuda de patentes, préstamos y embargos, infracciones y multas, medidas judiciales, denuncias de compra/venta.
Este reporte puede ser solicitado en forma on-line a través del sitio de internet de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y representa una inversión para el consumidor, más que un costo, ya que le permite tener mayor certeza sobre el vehículo.
Garantía legal >> “Si compramos un auto usado en una concesionaria, tenemos tres meses mínimo de garantía”.
Por Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor, todos los productos perdurables usados gozan de una garantía de tres meses (por ser usado), contado este plazo desde la entrega del bien en manos del consumidor.
Esta normativa es de orden público y debe ser respetada por la agencia, sin excepciones, por lo cual el consumidor no debe aceptar que se indique por escrito o de forma verbal que el vehículo adquirido carece de garantía o que dicha cobertura no es responsabilidad de la agencia vendedora.
En este sentido, es necesario recordar que la compraventa de autos entre particulares no tiene cobertura de garantía en los términos de esa ley, por lo que la recomendación es acudir a agencias debidamente identificadas, con buena reputación en el rubro.
Sobre el boleto de compraventa
Si bien este documento suele estar redactado previamente, el consumidor debe exigir que esa constancia se encuentre completa, sin espacios en blanco que dejen duda en relación con el vehículo que se adquirió (marca, modelo, patente y estado general del rodado), cuándo y dónde se realizó la operación y los detalles que pudieran destacarse respecto de fallas de motor u otras que deberían ser atendidas por el comprador.
Es fundamental que el comprador (consumidor) cuente con la documentación actualizada a nombre del vendedor y que la transferencia se realice de forma inmediata con la compra.
En caso de duda, siempre es recomendable acudir a la agencia con un mecánico u otra persona idónea para salvar dudas sobre el correcto funcionamiento del motor, entre otros aspectos por considerar del auto.
Debemos exigir:
* Título original.
* Cédula verde.
* Verificación policial. En muchos casos, el vendedor NO la realiza hasta tanto tenga un comprador o interesado firme.
* CETA: El formulario de AFIP que debe entregar el vendedor.
* Constancia de CUIT.
* Grabado de auto partes.
Comercio transparente >> “Si no es una concesionaria habilitada es mucho más difícil hacer el reclamo”
Los consumidores siempre deben realizar sus compras en comercios habilitados donde:
– Se entregue factura de compra.
– Se brinde información detallada y veraz.
– Se encuentre disponible el Libro de quejas ante la eventualidad de un reclamo.
– Se exhiba en el acceso al local la información sobre los modos de pago aceptados por el comercio: efectivo, tarjeta de crédito, débito, cheques u otro medio de cancelación.
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