Derecho de las familias, conflictos e inteligencia artificial

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

¿Podría la Inteligencia Artificial (IA, en adelante), construir una propuesta de acuerdo patrimonial entre excónyuges o exconvivientes, analizando las consecuencias objetivas derivadas de la ruptura del vínculo?

Podría la IA, ayudar a los progenitores no convivientes o al Juez, a construir una propuesta de régimen de contacto o comunicación, o hasta un Plan de Parentalidad; a partir de la ponderación de días disponibles, horarios laborales, reparto equitativo de las tareas de cuidado y demás factores, aportados por los interesados, ¿y considerando la participación de los hijos?

¿Podrán relevarse factores de riesgos dentro del proceso, que aconsejen la búsqueda de ayuda profesional para abordar situaciones de violencia o demás vulneraciones a partir de la reiteración de determinados sesgos advertidos en la declaración vertida en una audiencia?

¿Podría un mensaje de texto advertir al obligado alimentario sobre criterios de actualización, vencimiento del plazo para abonar la mesada adeudada o zanjar sus dudas sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria del gasto asistencial que se le demanda conforme la pauta legal vigente?

¿Podría toda esta información ser trazada y volcada al expediente digital de manera simultánea, para analizar on line el grado de cumplimiento de las partes?

Entendemos que, en ningún otro conflicto, el componente de humanidad puede dejar de estar tan presente como en el derivado del Derecho de las Familias. El plano de las relaciones familiares requiere de una mirada y escucha atenta, despojado de cualquier tecnicismo y está caracterizado por una versatilidad que exige explorar soluciones diversas en cada caso en particular. Pero, podría la IA ser una herramienta efectiva para aportar soluciones que ayuden a componer, analicémoslo.

La inteligencia artificial (IA) es una disciplina en el campo de las Ciencias de la Computación, capaz de proveer modelos, programas y técnicas que, por sus características, se asocian a la inteligencia de la naturaleza humana, el razonamiento, la resolución de problemas, la predicción y el aprendizaje de las máquinas en función de la experiencia, entre otros. Estas capacidades ya se utilizan en diferentes dominios del conocimiento y son aplicados en múltiples campos, a saber, Ciencias Jurídicas, Médicas, Economía, Ciencias Ambientales, Arquitectura y Urbanismo, Proyecciones de Mercado y Comportamiento del Consumidor.1

La herramienta, paulatinamente, ha ido ganado protagonismo también en el ámbito judicial, con fallos que han apelado a la utilización de la IA, con dispar suerte. Lo cierto, es que los principales condicionamientos para su uso, radican en la necesidad de su reflexión por parte de los usuarios (es decir, se debe evitar su “uso irreflexivo”). Ratificando la necesidad del posterior control humano sobre el decisorio construidos con aportes de IA y/o del iter lógico que lo sustenta para convalidar su eficacia material.

Es que la IA, no es ni será, el medio para la sustitución de los operadores jurídicos, sino solo el instrumento para auxiliar a los responsables de la impartición de justicia en aquellos actos mecánicos dentro de los procedimientos jurisdiccionales donde estos sistemas puedan usarse de manera predictiva o como una herramienta que proponga soluciones a un caso.2

La Cumbre Judicial Iberoamericana3 (CIEJ), en su documento titulado: “Las implicaciones éticas en el uso por el juez de las nuevas tecnologías”4ha dicho; “las nuevas tecnologías y los instrumentos ahora disponibles, como por ejemplo el uso del big data y los algoritmos, pueden constituir un mecanismo de apoyo en manos de los jueces siempre que tengan presente, como es tradicional, los derechos fundamentales de cada ciudadano…” (pto. 41).

De allí que se recalque la necesidad de “advertir sobre la necesidad de evitar no solo la aplicación de la ley al pie de la letra que puede ser injusta (summum ius, summa iniuria) sino también la aplicación indiscriminada de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico puede conducir a resultados legalmente insatisfactorios…” (pto. 30).

Es decir, aun cuando la herramienta de la IA, pueda representar una ventaja en el manejo de datos ilimitados, incorporación de variables cuantitativas inasibles para el ser humano medio, o para la construcción de propuestas superadoras a la coyuntura adversarial que separa a las partes, el sesgo de humanidad (también llamado antrópico o cognitivo), sigue siendo prioritario para evitar errores no forzados.

Máxime en el campo de la decisión judicial adoptada en un proceso familiar, dónde no pueden soslayarse garantías tales como la tutela judicial efectiva, el Interés Superior del Niño, o la participación efectiva de Niño/as y Adolescentes, como una condición sustancial de acceso al debido proceso. Allí, la inmediación del Juez, la buena fe, la lealtad procesal, son directrices insustituibles.

También debe apuntarse, que las premisas de las que parten los diferentes Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional (cfr. art. 75, inc. 22 de la CN), y la idea que se abre de un ordenamiento jurídico constitucional convencional, permiten dirigir la mirada y la perspectiva desde la cual deben pensarse, regularse e interpretarse las normas, sin soslayar la realidad social que pretenden abordar, y la consideración de las particularidades de cada caso. Esa visión, que importa un diálogo constante y en retroalimentación entre derecho, ciencia, y cultura, demanda inexcusablemente considerar los cambios y adelantos que nos acercan la IA y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).5

Como puede observarse, estamos a las puertas de un nuevo debate ético que invita a reflexionar sobre el alcance y la efectividad de herramientas que ofrecen mejoras a la prestación del servicio de Justica, pero también conjugan problemas intrínsecos. Es que el mundo, pareciera, ya no es tal como lo conocíamos.


1SCHAPIRA, Débora, Inteligencia artificial, un reto para la educación, LL, Suplemento Innovación y Derecho, noviembre 2020, Nro. 1, Pág. 8, Cita on line: AR/DOC/3508/2020

2CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Daniel, “Inteligencia artificial aplicada a la justicia”. Disponible en: Inteligencia artificial aplicada a la justicia (eluniversal.com.mx), citado por MITELLI, Noelia, Implementación de un anonimizador inteligente en un Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas, LL, Suplemento Innovación y Derecho, marzo 2021, Nro. 1, Pág. 8, Cita on line: AR/DOC/328/2021

3 La Cumbre Judicial Iberoamericana nuclea a Cortes y Supremos Tribunales de 23 países de Europa (España, Portugal y Andorra) y América (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela).

4 XV Reunión de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), celebrada en Madrid los días 3 y 4 de julio de 2019, se acordó la elaboración de un dictamen referido a las implicaciones éticas en el uso por el juez de las nuevas tecnologías, que finalmente fuera suscripto por la CIEJ el 12 de marzo de 2020. Con la participación de un representante argentino, el comisionado Eduardo D. Fernández Mendía, Juez del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

5 CARRIL, M. Paula – CALVÓ, Leonardo, El impacto de la inteligencia artificial en el proceso judicial y los derechos del niño con discapacidad, Microjuis, Fecha: 10-03-2025 Colección: Doctrina Cita: MJ-DOC-18186-AR||MJD18186