Desplazaron al Juez Bailaque de la causa de la Cooperativa de Trabajos Portuarios

La Cámara Federal de Rosario ordenó además que se realice la Asamblea General de Socios y que se llame a elecciones en el mes de septiembre

La Cámara Federal de Rosario resolvió darle lugar al pedido de los estibadores agrupados y desplazar al Juez Marcelo Bailaque de la causa. Los socios Félix Gustavo Mandon, José Ricardo Marco, Leonardo Hernán Cáceres, Gustavo Ricardo Villaruel, Jorge Eduardo Morel y Juan Santa Cruz de la Agrupación Miguel Ru, habían interpuesto un recurso de apelación contra 1) el decreto de fecha 10 de diciembre de 2020, en cuanto dispuso el desbloqueo de los plazos fijos que se registraban en entidades bancarias pertenecientes a la Cooperativa Portuaria y 2) la resolución de fecha 11 de febrero de 2021, que mantuvo la intervención de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Limitada San Martin hasta el 31 de diciembre de 2021.

El camarista Dr. Aníbal Pineda, expresó que: “En el recurso interpuesto contra el decreto de fecha 10 de diciembre de 2020, por el cual el juez (Bailaque)
hizo lugar al desbloqueo de fondos solicitado por el interventor (Roberto Pasqualino), requirió que dicho decreto sea revocado y se ordene a la intervención la inmediata desafectación de fondos y transferencia al Banco de la Nación Argentina, donde deberían ser inmovilizados en plazos fijos hasta tanto cese
la intervención. Para ello, indicó que los fundamentos del interventor para propiciar la medida tomada se encuentran viciados de nulidad y esconden los verdaderos intereses, consistentes en favorecer un grupo económico amigo, cuyo único argumento fue la mejora de la tasa de interés, sin verificar previamente cuál era la situación de la entidad mutual receptora de los fondos, su solvencia económica, y el riesgo de las inversiones que realizaría con el patrimonio de la cooperativa que representa”.

Asimismo, sostuvo que, “conforme la magnitud de la operación económica, importaron verdaderos actos de disposición que exceden las atribuciones del
interventor, los cuales en condiciones normales del giro de la cooperativa, requerirían la aprobación del Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea de socios.

Mencionó que el perjuicio ocasionado a su entidad puede ser irreparable, mientras que la aplicación del principio de prudencia y cautela que debe primar en esta decisión exige en todo caso resignar una mayor ganancia para proteger los intereses y el patrimonio de la entidad”.

En otro párrafo del fallo, señala que en el escrito recursivo contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2021, sostuvo que los asociados resultan perjudicados directos por la resolución que prorrogó la intervención de la Cooperativa.


Al fundamentar este recurso, dijo que trascurrieron dieciocho (18) meses de intervención judicial, sin que al momento se haya cumplido, en apariencia, la
finalidad que tenía aquélla. Indicó que en este tiempo, el interventor ha cometido una cantidad de irregularidades que no se pueden precisar al no tener acceso a la documentación pertinente, pero que con los hechos que ya han denunciado oportunamente, alcanzaron para que fuera removido de su cargo.

La querella puntualizó que el rol del juez penal no es regularizar la cooperativa, ni revisar sus estatutos, ni verificar cuantos empleados tiene, ni si, deben o no ser socios, ni aplicar la ley 20.337, porque ese no era el sentido de la medida cautelar que dice prorrogar ahora. Sostuvo que resulta desproporcionado y lesivo de su derecho a recuperar la institución que se prorrogue un año más.

Por tales motivos, la Cámara hace lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por los asociados Félix Gustavo Mandon, José Ricardo Marco, Leonardo Hernán Cáceres, Gustavo Ricardo Villaruel, Jorge Eduardo Morel y Juan Santa Cruz, en su carácter de parte querellante y declara la incompetencia material del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario.

-Revocar parcialmente la resolución de fecha 11 de febrero de 2021, reducir el plazo de la prórroga oportunamente fijado, y establecer que la fecha de finalización de la intervención sea el 29 de octubre de 2021.

-Ordenar al interventor a que elaborare un cronograma electoral, y convoque a Asamblea General Ordinaria, de forma presencial o virtual, con el fin de elegir autoridades del Consejo de Administración y Sindicatura, conforme el registro de Asociados existentes al 1 de junio de 2021, a fin de desarrollar el acto eleccionario durante el mes de Septiembre de 2021.

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