El control de barrio San Sebastián, motivo de la disputa narco y el crimen de Cristian Barreto

El fiscal Aquiles Balbis expuso en una audiencia realizada ayer, que una organización ilícita dedicada al narcomenudeo está detrás de la muerte de Cristian Joel Barreto, un ex preso que había salido días atrás de una prision preventiva y que habría vuelto a vender droga en barrio San Sebastián, de Puerto San Martín, que es “territorio” de Miguel Ángel Farías, quien vive a 150 metros de la víctima a la que le tiraron a quemarropa, y lo mataron´el 30 de diciembre de 2024 a las 14.45 horas en Ruta 11 km 336. El médico policial constató 26 orificios en el cuerpo de Barreto, producidos con un arma de fuego.

A Barreto ya le habían avisado que lo iban a matar. Según la declaración de la pareja de la víctima, el día 29 de diciembre, fue amenazada por Miguel Ángel Farías en las inmediaciones de la intersección de calle Misiones y Cayetano Silva de la localidad de Puerto General San Martín. Allí, mientras la amedrentaba haciendo ademanes de portar un arma de fuego en su cintura, le manifestó que iba a matar a Cristian Joel Barreto por vender drogas en el barrio de San Sebastian de Puerto General San Martin, el que regenteaba
junto con Federico Perez para la familia Cantero de Rosario. La mujer denunció que fue abordada por Farías quien le manifestó que la podía matar en ese lugar pero que iba a ir por su pareja, porque sabía que vendía en ese lugar que era controlado por él y Pérez. Testigos también aportaron que Farías tenía un búnker en calle 3 y Héroes de Malvinas de la vecina localidad.

Al día siguiente, el 30 de Diciembre del 2024 a las 14:45 horas aproximadamente cuando Cristian Joel Barreto se encontraba limpiando su terreno ubicado en Km 336 de la Ruta 11 de Puerto General San Martín, un hombre -cuya identidad se desconoce al momento- descendió del vehículo Peugeot 208 color rojo propiedad de Federico Perez alias “gordo o bladi” y disparó al menos en 15 oportunidades con una pistola calibre .9 mm contra Baretto provocando su muerte; para luego retirándose sobre sus pasos hasta abordar nuevamente el automóvil Peugeot 208 color rojo dominio ; todo ello siguiendo expresas órdenes de Miguel Angel Farias y Federico Pérez.

Federico Pérez de 34 años, se identificó como un comerciante que compra y vende autos, por facebook, donde los repara y los vende, mietras que Farías señaló ser remisero de Puerto General San Martín.

El día 31 de dicembre, la Policía de Investigaciones presentó un informe avanzando en la investigacion, que estableció que Farías tenia un precedente por una investigación en curso sobre un hecho por microtrafico donde estaría vendiendo drogas en barrio San Sebastian de Puerto San Martín.

En el mes de noviembre de 2024, en otro informe policial, identificaron a Farías y refieren que circula en un Toyota Corolla gris y que viviría en calle 3 entre Héroes de Malvinas de Puerto San Martín. Ese informe, aporta también la identidad de Federico Pérez, que ya había surgido de declaraciones iniciales donde lo apodaban “Gordo” y que sería de Rosario, que viviría en Pasaje Calandria al 2600 y que estaba vinculado en el legajo con Farías; ambos regenteando búnkers de droga y que además, en el marco de esa investigacion, se habían realizado allanamientos que aportan que habían constatado en la casa de Pérez la presencia de un automovil Peugeot rojo.

Esta información está vinculada con el homicidio de Barreto porque el tirador bajó de ese auto y se dirigio adonde estaba la victima y se retiró en dicho vehículo.

Hay un testigo de identidad reservada que confirma que Barreto fue amenazado por parte del propio Farías por vender droga en el lugar, y lo señala conmo encargado del búnker de calle Misiones 179 de Puerto San Martín y refiere que el arma con la que le dispararon a Barreto, era propiedad de Farias, que es una 9 mm cromada.

La emboscada

A las 14: 34 horas del 30 de diciembre las cámaras de seguridad captan el movimiento del Peugeot 208 rojo, que circula por la Calle Timbó, equipado con luces y llantas particulares. Esta grabación se realiza en la intersección de Timbó y América, donde el vehículo se dirige hacia el norte. Posteriormente, a las 14: 46 horas, el mismo automóvil es grabado nuevamente en la ruta 11 y América, continuando en la misma dirección hacia donde ocurrió un homicidio.

En el contexto de estos sucesos, se confirma que, a 150 metros del lugar donde fue asesinado Barreto, también vive Farías. A las 14: 47 horas, el Peugeot 208 se observa regresando al cruzar la calle Vucetich, lo que indica que estaba en movimiento continuo en la zona implicada en el crimen

A lo largo de la investigación, la Policía de Investigaciones (PDI) había estado monitoreando el Peugeot desde noviembre. El dato sobre el vehículo surgió cuando se registró en el domicilio de Pasaje Calandria. Se determinó que este automovil era seguido de cerca por un Volkswagen Gol negro prpiedad de Ungaro. En la investigación Aguilar se identificó a César Ismael Ibarra como el conductor del Peugeot ( donde había dado una identificación falsa) y a Adrián Ungaro como quien manejaba el Gol Trend.

El 3 de enero de 2025, se llevó a cabo un allanamiento en Pasaje Calandria de Rosario, durante esta operación, se identificó a sus padres y se secuestró una escopeta de cañón y municiones, halladas bajo su cama. En la habitación de Pérez también se localizó la documentación del Peugeot 208, que confirmaba que él tenía plena disponibilidad sobre el automóvil mencionado.

Durante la detención de Ungaro y Aguilar, el 2 de enero de este año abjo el puente Rosario Victoria; este último intentó identificarse falsamente, revelando que su verdadero nombre era Aguilar, quien además tenía un pedido de captura que pesaba sobre él en el Tribunal Federal de Rosario. Además, se incautaron celulares de los detenidos, uno marca Motorola y otro Samsung, aunque el segundo no fue peritado, pero el Ministerio Público de la Acusación (MPA) logró la extracción de datos del teléfono de Ungaro. En estos datos, se descubrieron comunicaciones interesantes que sugerían una coordinación específica entre Ungaro de 37 años quien dijo ser remisero y Pérez. Aguilar, de 44 años dijo tener una verdulería con su hermana en Rosario.

Las conversaciones reveladas incluyeron planes sobre el movimiento de vehículos y menciones sobre la búsqueda de un auto ligado al crimen. A través de los mensajes, se pudo establecer que Ungaro tenía un contacto con una persona apodada “Pipo”, al que iba a pasar a buscar lo que indica una red más amplia de comunicación entre los involucrados.

Finalmente, se establece que Aguilar no era el propietario del vehículo, ya que pertenece a Federico Pérez. Durante las investigaciones, se detectó que el Peugeot y el Gol estaban siendo utilizados por los involucrados, lo que finalmente llevó a su aprehensión en el lugar de los hechos.

El 30 de diciembre de 2024, la línea telefónica a nombre de Pérez fue dada de alta, justo antes del homicidio de Barreto, después del cual esta línea fue descartada y se comenzó a utilizar una nueva. En el marco de una investigación se llevó a cabo una intervención telefónica en la cual se escuchó una conversación reveladora el 3 de enero.

En la llamada, Federico Pérez se comunica con su madre. Está nervioso porque ella no responde a las llamadas, lo que inquieta a Federico. En medio de la conversación, menciona que se llevó a cabo un allanamiento en su casa y que, afortunadamente, la cantidad de dinero que tenía guardada no fue encontrada. Sin embargo, expresó su preocupación por el hecho de que se habían llevado una escopeta y un anillo, y le advierte a su madre que no entregue dinero a nadie.

La situación escaló el 7 de enero cuando las autoridades, en un nuevo allanamiento, incautaron un impresionante arsenal de armas de fuego, que incluía un revólver calibre .357 Magnum, una pistola ametralladora de 9 mm, y varias pistolas de otros calibres. El procedimiento se prolongó hasta la tarde y la calidad de las armas confiscadas fue un punto destacado por su potencial destructivo.

La evidencia recopilada también incluyó el análisis del teléfono de Ungaro, donde quedó claro que Federico Pérez organizaba el movimiento de un vehículo relacionado con actividades delictivas. Se registraron comunicaciones que incluíanplanes para recuperar el auto que utilizaba, así como conocidas reuniones ilícitas.

La violencia en la zona se intensificó, con informes de un ataque a disparos relacionado con narcos que resultó en el asesinato de un joven en las cercanías. El ambiente era tenso, con indicios de que Pérez y su socio Farias estaban regenteando puntos de venta de drogas, donde se encontraban regularmente bolsas de nylon, lo que sugiere una clara distribución de estupefacientes.

Las Defensas de los imputados por Aguilar y Farías, Tomás Cinatti y Agustín Ferraris y por Ungaro y Pérez Hugo Leguizamón, e opusieron a las calificaciones solicitadas por el fiscal Balbis señalando que la evidencia presentada era insuficiente para poder caratular los delitos tanto de instigación al homicidio como de encubrimiento.

Señalaron que en la primera mención que se refiere a la imputación, donde se señala a una persona como instigadora de un hecho delictivo. Para que se configure este delito, es necesario que la persona que comete el hecho actúe con dolo directo, lo que implica que debe haber actos concretos orientados en una dirección específica. En este caso, no hay coincidencia porque no existe un autor material del delito. La base de la acusación radica en una supuesta amenaza; la ex pareja de la víctima declaró haber recibido una amenaza de Farias, la cual se considera como instigación. Sin embargo, esta amenaza fue realizada de forma aislada, sin testigos, lo que debilita la acusación de instigación.

Se sostiene que el delito no se configura debido a la falta de elementos probatorios. No hay grabaciones de videovigilancia que corroboren la amenaza ni pruebas de que Farias estuvo presente en el lugar del hecho. La acusación se basa en hechos ocurrieron anteriormente, supuestamente relacionados con testimonios de vecinos, y se menciona un secuestro de armas que estaban legalmente registradas. Los elementos presentados por la acusación se consideran débiles y distantes.

Aunque el relato suena convincente, no hay pruebas que vinculen a Farias con el hecho. La víctima fue asesinada con una pistola que se atribuye a Farias: un arma dorada calibre 9mm. Existen testigos que mencionan dos armas involucradas, pero el arma utilizada en el crimen no coincide con las que se aseguraron. La única evidencia es el testimonio de la ex pareja de la víctima, que no cumple con los estándares mínimos necesarios para la imputación.

Además, Farías no tiene antecedentes y tiene un arraigo en una dirección específica. Los allanamientos realizados no arrojaron resultados positivos, ya que no se encontraron armas en su vivienda. Se solicita que se le impongan reglas de conducta y se rechace la prisión preventiva.

Por otro lado, se menciona a Federico Pérez como un implicado. Aunque se sabe que tiene un vehículo Peugeot rojo, no se puede comprobar su participación en el delito ni se ha presentado evidencia que justifique el pedido de prisión preventiva. La situación de Adrián Ungaro cambió con la imputación por ocultar pruebas del delito, pero no se ha demostrado que el auto haya sido utilizado en el homicidio.

Se habla de una familiaridad entre Pérez y Ungaro, pero no hay evidencia de que Ungaro estuviera al tanto de que el auto pudiera haber estado implicado en el homicidio. Ungaro se presentaba en otro vehículo y no se ha establecido una conexión relacionada con el delito. También se ha notado que tanto Pérez como Ungaro dieron de baja sus líneas telefónicas justo después del homicidio, lo que genera inquietudes, pero no se puede concluir que existiera un conocimiento del hecho.

No se ha presentado evidencia clara de una organización criminal involucrada, y el principio de inocencia debe prevalecer en todas las etapas del proceso. Se solicita que se respete el principio in dubio pro reo, sugiriendo que la pena mínima es de un año y la máxima de seis, ante la posibilidad de una condena de ejecución condicional.

Se argumenta que Ungaro trabaja como remisero, tiene un hijo y se propone una fianza de un millón y medio de pesos, con su hermano como garante. En cuanto a Aguilar no se opone a la prisión preventiva ya que ya se encuentra detenido por otro tribunal. Leguizamón apoya esta argumentación, indicando que el hecho de encubrimiento tiene un mínimo de un año de pena.

Finalmente, la defensa concluye que la evidencia no prueba el conocimiento de Aguilar sobre la implicación del vehículo en el delito o que haya intentado obstruir la justicia, por lo que solicita que se limite el periodo de prisión preventiva a tres meses.

El Juez Ariel Cattaneo tuvo por admitida audiencia imputativa dictando para todos los imputados la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley.

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