El derecho al alimento: Alcances e implementación

Por Carlos Alfredo Rinaldi – Abogado – Especialista en Derecho de Familia

En materia de alimentos, nuestra legislación de fondo ha contemplado algunos supuestos específicos que es bueno repasar, y que habitualmente pueden generar dudas sobre sus alcances e implementación.

Describiremos a continuación, tres supuestos puntuales; alimentos provisorios para el hijo/a no reconocido, el reclamo de alimentos por parte de la mujer embarazada al presunto progenitor, y alimentos frente al cuidado compartido de los hijos, si los progenitores no convivientes, cuentan con ingresos equivalentes. 

Carlos Rinaldi

El hijo/a no reconocido, que lleva y/o llevará adelante una acción de reclamación de su filiación contra el presunto progenitor, tiene derecho a percibir  de éste, alimentos provisorios. Para acceder a dicho beneficio, debe probar sumariamente el vínculo invocado.

Sin embargo, si la demanda de alimentos provisorios se deduce antes que la demanda de filiación, en la resolución que fija los alimentos provisionales, el Juez deberá establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de hacer cesar el beneficio fijado. (cfr. artículo 664, del Código Civil y Comercial. CCC, en adelante)

Los alimentos del hijo no reconocido -sintetiza parte de nuestra doctrina en la materia-; son uno de los conflictos que observa el deber alimentario derivado de la responsabilidad parental que hasta ahora presentaba un vacío legal (…) reconociéndose ahora la petición de alimentos provisorios durante el proceso de reclamación de la filiación extramatrimonial, y aun antes del inicio de tal petición tendiente a clarificar el vínculo filiar (…)[1]

La mujer embarazada, tiene derecho a reclamar alimentos al presunto progenitor. Para ello deberá también, probar sumariamente la filiación alegada. Si a posteriori, se esclareciera que la filiación invocada no es tal, cesará dicho beneficio, sin que ello importe obligación a reembolso alguno, por las mesadas provisorias devengadas y percibidas en ocasión del reclamo. (cfr. artículo 665, del CCC)

El Código, focaliza en la vulnerabilidad de las mujeres, que se encuentran en la especial situación de cursar un embarazo, y por eso, reconoce que ellas son las principales destinatarias de la obligación alimentaria, más allá de las persona por nacer.[2]

Observemos ahora qué ocurre en el caso del cuidado compartido de los hijos, si los progenitores no convivientes, cuentan con ingresos equivalentes.

La regla general del  artículo 666 del CCC, establece que cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado. Sin embargo, si los ingresos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro, para que el hijo, o los hijos, gocen del mismo nivel de vida en ambos hogares.

No obstante, los gastos comunes, deben ser solventados por ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna. (cfr. art. 658 del CCC)


[1] HERRERA, Marisa, La lógica del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Familia. Reformar para transformar, INFOJUS DACF1140902

[2] LORENZETTI, Ricardo, citado por PONTE EGLOTAS, Darío, Parentesco y Alimentos, DD, 2016, Pág. 329/330.

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