El Juez de Familia de San Lorenzo suspendió la línea teléfonica y ordenó la retención del carnet de conducir a deudor alimentario

Tampoco podrá asistir a competencias automovilísticas y no podrá salir del país

Un juez de Familia de San Lorenzo ha impuesto una serie de restricciones severas a un padre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria de su hija. Entre las medidas dispuestas por el magistrado Marcelo Escola se incluyen la suspensión inmediata de sus líneas telefónicas, la prohibición de salir del país y la inhabilitación de su licencia de conducir.

La Justicia ordenó a las empresas de telefonía que suspendieran de inmediato cualquier línea a nombre del demandado, informaran la medida al tribunal en un plazo de 48 horas y se abstuvieran de renovarle o concederle cualquier nuevo servicio.

Además, se dispuso el bloqueo de sus cuentas bancarias hasta que regularice la deuda, así como su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También se prohibió al hombre asistir o participar en competencias automovilísticas, para lo cual se notificó a las federaciones de automovilismo de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba.

Los fundamentos de la demanda

La madre de la menor, actualmente desempleada, denunció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su hija debido a la falta de pago. Aseguró que el padre, quien tiene un taller mecánico, incumplió con el pago de la cuota alimentaria, fijada en un 100% de la canasta de crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años.

En su defensa, la madre, representada por las abogadas Florencia Formini y Luisina Flores Piazza, destacó que el demandado asiste e incluso participa en competencias de automovilismo, y que planea adquirir un vehículo para dichas actividades, lo que evidencia su capacidad económica.

Base legal: prioridad al interés superior del niño

El juez Escola fundamentó su decisión en la “tutela judicial efectiva” de un derecho humano fundamental como es la alimentación, esencial para la vida, la salud y el desarrollo integral de la menor. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que insta a los jueces a priorizar el interés superior del niño y a utilizar procedimientos ágiles que eviten la frustración de derechos constitucionalmente protegidos.

Por su parte, la Defensoría General sostuvo que, una vez probado el incumplimiento, no era necesario esperar la inscripción en el registro de deudores para actuar, ya que el bienestar de la menor estaba en juego directo.

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