El juez Escola fija una cuota alimentaria del 35% del salario para joven con discapacidad y destaca el valor del cuidado materno

En un fallo que prioriza el derecho a una vida digna, la perspectiva de género y la protección integral de personas con discapacidad, el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola dispuso una medida cautelar que ordena a un progenitor el pago de una cuota alimentaria equivalente al 35% de su salario en favor de su hija con discapacidad, quien no puede valerse por sí misma.

La resolución fue impulsada por las abogadas Florencia Agustina Formini y Luisina Flores Piazza, quienes representan a la madre de la joven, su cuidadora principal y prácticamente exclusiva desde hace años. En la presentación, se destacó que la hija requiere apoyos y tratamientos de alto costo, y que su condición le impide procurarse su propio sustento, por lo que la obligación alimentaria no cesa automáticamente con la edad.

El tribunal estableció que el monto de la cuota no podrá ser inferior al 150% de la canasta de crianza del INDEC para la niñez de 6 a 12 años, un índice que las letradas utilizaron como referencia para contemplar tanto los gastos básicos como el valor económico de las tareas de cuidado. Este parámetro permitirá además una actualización automática de la cuota, acorde al costo de vida.

La resolución también valoró la situación de la madre, quien ha visto limitado su acceso al mercado laboral por dedicarse de forma permanente al cuidado de su hija. El juez advirtió que esa carga no puede traducirse en una condena a la pobreza para ambas, y subrayó la necesidad de reconocer económicamente las tareas de cuidado.