El Juzgado de Familia confirmó que los abusadores de Puerto Gaboto no pueden volver a la comuna

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Gastón Maximiliano Acuña y Alberto Gastón Iglesias, quienes buscaban revocar una medida cautelar que les prohíbe permanecer, transitar o residir en la localidad de Puerto Gaboto, así como acercarse a las víctimas de violencia familiar. La medida, dictada el 30 de mayo de 2024, fue confirmada por el tribunal, que priorizó la protección de las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, quienes han sufrido violencia sexual y psicológica desde su infancia.

Las víctimas,Bianca, Yasmín, Iara y Martina P denunciaron a los acusados por hechos de violencia familiar, incluyendo abusos sexuales que habrían ocurrido durante su infancia y adolescencia. En respuesta, el juzgado emitió una medida cautelar que obliga a los acusados a mantenerse a una distancia de 200 kilómetros de Puerto Gaboto y de las víctimas, con el objetivo de garantizar su seguridad y evitar posibles revictimizaciones.

Los demandados, sin embargo, presentaron un recurso de revocatoria y apelación, argumentando que la medida carecía de fundamentación razonable y que violaba sus derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y el estado de inocencia. Además, alegaron que no existían nuevos hechos de agresión que justificaran la medida.

Las víctimas, representadas por su abogado, Sebastián Darrichón, solicitaron el rechazo de los recursos, destacando que la medida era necesaria para protegerlas de la violencia y evitar que tuvieran que convivir con sus agresores en una localidad pequeña como Puerto Gaboto, donde los encuentros son frecuentes. También relataron los hechos de violencia sufridos, incluyendo abusos sexuales, y cómo estos han impactado gravemente en su vida cotidiana y salud mental.

Durante las audiencias celebradas en diciembre de 2024, las víctimas expresaron que la medida les ha brindado tranquilidad y seguridad, permitiéndoles vivir sin el temor constante de encontrarse con sus agresores. Por su parte, los demandados argumentaron que la medida les ha causado dificultades económicas y emocionales, al separarlos de sus familias y trabajos.

La Asesora de Menores respaldó la medida cautelar, destacando que en cualquier decisión debe primar el interés superior de las niñas víctimas y su derecho a vivir sin miedo. Recomendó mantener la medida para garantizar un entorno seguro que les permita recuperarse y desarrollarse sin el temor a represalias o revictimización.

Fundamentos del fallo

El juez fundamentó su decisión en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención de Belem do Pará (Ley 24.632), que protegen los derechos de las mujeres contra la violencia. Además, consideró las características particulares de Puerto Gaboto, una localidad pequeña donde los encuentros entre víctimas y agresores son frecuentes, lo que hace necesaria una distancia significativa para garantizar la efectividad de la medida.

El tribunal también destacó que la medida no constituye una pena adicional, sino una protección necesaria para evitar que las víctimas revivan los traumas sufridos. “La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social”, señaló el juez en su resolución.

El juez resolvió:

  1. Rechazar el recurso de revocatoria, manteniendo la medida cautelar que prohíbe a los acusados acercarse a las víctimas y a Puerto Gaboto.
  2. Conceder el recurso de apelación, pero sin efecto suspensivo, lo que significa que la medida cautelar seguirá vigente mientras se resuelve la apelación.
  3. Imponer las costas del proceso a los demandados.

El fallo refuerza la importancia de proteger a las víctimas de violencia familiar y sexual, priorizando su seguridad y bienestar sobre cualquier otro interés. La decisión del tribunal se alinea con las normativas nacionales e internacionales que buscan erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar un entorno seguro para su desarrollo.

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