El Juez de Familia de San Lorenzo Marcelo Escola, ordenó fijar una cuota alimentaria de 250.000 pesos para los dos hijos, que se actualizará por el Índice de Inflación mensual, que determine el INDEC u organismo que lo reemplace.
“La privación de alimentos puede configurar una manifestación de “violencia de género”, como modalidad de “violencia económica, al respecto, la ley 26.485, sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, define a la violencia económica y patrimonial como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o de la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna” expresó el juez en la sentencia.
La demandante es la ex mujer del hombre con quien tuvieron tres hijos y uno falleció, y relata que uno de los niños necesita cuidados especiales y el demandado “la obligaba a estar al estricto cuidado de los hijos, bajo un estricto sometimiento económico, todo lo cual, la colocó en un estado de necesidad, vulnerabilidad e indefensión, obligándola a solicitarle la entrega de dinero, en forma personal, lo cual era una forma de control y sometimiento económico”.
También señaló la demandante, que el dinero que le entregaba el demandado, era sólo para sus hijos, sin reconocer que ella tiene derecho a una cuota de alimentos para solventar gastos propios y disponerlos libremente, siendo ella, quien se hace cargo de manera exclusiva, del cuidado de sus hijos; manifestando existencia de violencia y sometimiento económico.
La otra parte rechazó la petición expresando que se hacía cargo del 50 % gastos extraordinarios, respecto de sus hijos y el pago de servicios e impuestos del inmueble que habitan, afirma, que el estado de necesidad que dice pasar la actora, no es cierto, da clases de arte, no abona alquiler, tiene ingresos propios y ambos cuidan de sus hijos.
Escola señaló que: “Nuestro ordenamiento legal, establece, que los cónyuges se deben alimentos durante la vida en común y la separación de
hecho, incluso después de dictado el divorcio, (artículos 431 y 432 CCCN), es decir que esta categoría tiene como fuente la ley y por lo tanto, “el deber de
prestar alimentos se estructura sobre la base de un sistema fundado en el orden público, restando muy poco espacio para la autonomía personal de los
esposos”.
“Ahora bien, debo señalar, que los alimentos configuran un derecho humano básico, necesarios para la subsistencia propiamente dicha, el
desarrollo y hace a la salud y la vida, en este caso, con el deber de asistencia entre cónyuges”, agregó.
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