Fallo judicial en San Lorenzo: Obligan a una tía a pagar la cuota alimentaria de su sobrino ante el incumplimiento del padre

El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Escola extendió la obligación de manera solidaria a la hermana del progenitor, basándose en el interés superior del niño y la solidaridad familiar. La decisión sienta un precedente en la interpretación de la responsabilidad alimentaria.

En un fallo que marca un precedente en materia de derecho de familia, el juez de familia, Marcelo Escola, determinó que una tía paterna deberá pagar la cuota alimentaria de su sobrino de 8 años, ante el reiterado incumplimiento del padre.

La decisión judicial surge a pedido de la madre del menor, patrocinada por el Dr. Federico Godoy quien solicitó la extensión de la obligación alimentaria —originalmente fijada al padre en agosto de 2025— hacia la hermana de este, luego de que el progenitor no abonara ninguna cuota y se mantuviera inactivo en el proceso judicial.

El juez hizo lugar al reclamo y fundamentó su resolución en el derecho humano a la alimentación, el interés superior del niño y el principio de solidaridad familiar, establecido en el artículo 668 del Código Civil y Comercial. En su análisis, destacó que el niño se encontraba en una situación de “verdadero estado de abandono” en términos económicos, a pesar de estar al cuidado de su madre.

“El alimento es un derecho humano básico que hace a la vida y la salud. Cuando el obligado principal incumple, corresponde extender la responsabilidad a otros parientes próximos, para garantizar el desarrollo integral del niño”, sostuvo el magistrado en los considerandos.

La tía, quien compareció a la audiencia sin patrocinio legal, fue notificada de la decisión y deberá pagar la cuota alimentaria de forma solidaria con su hermano. El juez ordenó que el monto sea retenido directamente de su salario por parte de su empleadora y depositado en una cuenta bancaria específica dentro de las 72 horas de percibido el sueldo. Además, se estableció una multa coercitiva de $15.000 por cada día de retraso en el pago.

Reacciones y contexto legal

La extensión de la obligación alimentaria a familiares distintos de los padres no es frecuente, pero está prevista en la ley cuando el progenitor no cumple y se acredita la necesidad del menor. En este caso, el juez citó además tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Este fallo refuerza la doctrina de que la familia extensa tiene un rol subsidiario en la protección económica de los niños cuando los padres faltan a su deber”, explicó una especialista en derecho de familia consultada por este medio. “No es una decisión común, pero se funda en la urgencia de evitar la vulnerabilidad del menor”.

El fallo también advierte que, de incumplirse tres cuotas consecutivas, el nombre de la tía podría ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con las consecuencias legales y administrativas que ello implica.

Conclusión

La resolución judicial pone en evidencia la responsabilidad que pueden llegar a asumir otros miembros de la familia ante el incumplimiento de los progenitores, y subraya el compromiso del Poder Judicial en garantizar los derechos alimentarios de los niños, aún en contextos familiares complejos.

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