Femicidio de Carolina Díaz: El procurador general Jorge Barraguirre embiste contra el fallo que absolvió a Luis Grandi: “Es una sentencia probabilísticamente falsa”

Un alto funcionario del Poder Judicial de Santa Fe cuestionó duramente una sentencia que absolvió a Luis Grandi por el femicidio de Carolina Díaz, al considerar que los jueces crearon una “duda razonable artificial” y aplicaron mal las reglas de la prueba.

El procurador general Jorge M. Barraguirre sostuvo, en un dictamen fechado el 6 de abril, que la mayoría del tribunal que decidió la absolución cometió un “error grave” y emitió una sentencia “inferencialmente deficiente” , es decir, mal fundada y probablemente falsa en términos de la realidad de los hechos.

¿Culpable pero absuelto?

Según el dictamen, la fiscalía había presentado una hipótesis sólida, con múltiples pruebas que descartaban otras explicaciones (por ejemplo, que la víctima se hubiera incinerado a sí misma). Sin embargo, los jueces que votaron por la absolución consideraron que existía una duda razonable.

Para Barraguirre, esa duda no era tal. Cita a reconocidos expertos en derecho probatorio (como Ferrer Beltrán, Roy Allen y Larry Laudan) para explicar que la teoría de la acusación era la única plausible a la luz de todas las pruebas analizadas en conjunto.

“No hay una narrativa plausible que se le oponga”, afirma el procurador. Y va más allá: califica la sentencia como “probabilísticamente falsa” , lo que significa que el tribunal dejó en libertad a una persona culpable.

El debate sobre la perspectiva de género

El dictamen también aborda un punto sensible: la defensa habría intentado usar estereotipos de género para cuestionar el relato de la víctima. El procurador aclara que incorporar la perspectiva de género no viola la presunción de inocencia, sino que ayuda a eliminar máximas de experiencia discriminatorias (como la idea de que una víctima debe denunciar de inmediato o tener un relato perfectamente coherente).

En este caso, sin embargo, el error del tribunal no estuvo allí, sino en dar peso excesivo a pruebas irrelevantes e ignorar la fuerza de la evidencia incriminatoria.

¿Qué pasa ahora?

Barraguirre recomienda ratificar la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la acusación, y eventualmente revertir la absolución. De prosperar su postura, el caso podría volver a ser juzgado o incluso derivar en una condena.

“Estamos ante una sentencia inválida –escribe–. Hace que una persona culpable sea absuelta”.

El procurador firma su dictamen con la esperanza de que el superior tribunal corrija lo que considera un error judicial de fondo.

Luis Grandi había sido condenado a prisión perpetua durante el juicio oral. La sentencia original se había dictado el 7 de octubre de 2024, tras un juicio en el que Grandi fue hallado culpable de homicidio agravado por el vínculo. La decisión de primera instancia contó con los votos de los jueces Ignacio Vacca y Ariel Cattaneo, mientras que la jueza Mariel Minetti votó en disidencia, pidiendo la absolución.

Sin embargo, la Defensa apeló tal decisión y la Cámara de Apelaciones lo dejó en libertad en septiembre de 2025 bajo el principio del “beneficio de la duda”, dejando sin efecto las restricciones sobre su libertad, lo que permite que Grandi pueda circular libremente.

El Fiscal Dr. Carlos Ortigoza le atribuyó el hecho de fecha 19 de febrero de 2021, aproximadamente a las 13.15 h , en un domicilio en inmediaciones de calle Islas Malvinas al 4200 de la ciudad de San Lorenzo, cuando mantuvo una discusión con su pareja Carolina Beatriz Díaz, y luego haberla rociado con combustible para posteriormente iniciar un foco ígneo sobre el cuerpo de la misma, causándole quemaduras de gravedad en mentón, cuello, tórax, abdomen, miembros inferiores y superiores, y vías aéreas. Dichas lesiones derivaron en su fallecimiento luego de 31 días de internación en terapia intensiva.