Fiscal pide 7 años de prisión para dos hombres que robaron e hirieron a otro en Timbúes

Este martes comenzó otro Juicio Oral en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo a cargo del juez Juan José Tutau contra dos hombres que atacaron con un arma blanca tipo pulsiana al personal de guardia de la patrulla urbana municipal de Timbúes.

El Fiscal Dr. Juan Carlos Ledesma de la Unidad Fiscal de San Lorenzo le atribuyó a Cristian Alberto V. y Rubén Oscar B. los delitos de Robo calificado por uso de arma blanca en concurso real con Desobediencia a la autoridad judicial en concurso ideal con Violación de medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia, en carácter de autor, solicitando la pena de 7 años de prisión.

A los acusados les atribuyeron dos hechos: El día 2 de mayo de 2020, a las 23:30hs aproximadamente, abordan junto a otra persona desconocida a la víctima, mientras ésta se encontraba cubriendo un puesto fijo en un móvil de la patrulla urbana Municipal de Timbúes, en la esquina de calles Lisandro de la Torre y Bolívar, agrediéndolo por la ventanilla del conductor, exigiéndole la entrega del celular bajo amenazas con una pulsiana, por lo que la víctima hace entrega del mismo, mientras otra de las personas que los acompañaba le da un puntazo en la cara con un elemento punzocortante provocándole un corte en la parte superior del lado derecho, momento en el cual la víctima les hace entrega también de su billetera con aproximadamente dos mil pesos, tarjetas de débito y crédito y demás documentación personal. Luego se dan a la fuga por calle Bolívar hacia 25 de Mayo.

Asimismo, se les atribuye haberse dirigido minutos después a una reunión social en la cual se encontraban bebiendo y escuchando música a alto volumen en la finca de calle Blas Parera y Güemes de Timbúes, donde siendo las 00:30hs del 3 de mayo de 2020 son identificados y aprehendidos por personal policial por no contar con permiso de circulación ni tampoco poder justificar su presencia en el lugar, atento que se trata del domicilio de un tercero; y mediante dicha conducta haber violado y desobedecido las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia (Covid-19), medida establecida por la ley 27.541 de Emergencia Pública respecto de la Emergencia Sanitaria, siendo que debía mantener aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria en su domicilio, debiendo abstenerse de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus referido y la consiguiente afectación a la salud pública.

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