Fiscalía y Querella apelaron la absolución de Víctor Adrián Donadello por abuso Sexual agravado

La Fiscalía Adjunta del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la parte querellante, representando a la víctima Rosa D., presentaron recursos de apelación contra la sentencia que absolvió a Víctor Adrián Donadello de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, agravados por causar un grave daño en la salud física y mental de la víctima. La decisión judicial, emitida el 6 de junio de 2025 por el Tribunal Pluripersonal de San Lorenzo, fue impugnada por considerarse “arbitraria” y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos y perspectiva de género.

Argumentos de la apelación

La Fiscalía, a cargo del Dr. Leandro Lucente, sostuvo que el Tribunal incurrió en una “valoración fragmentaria” de las pruebas, priorizando testimonios de allegados al imputado —como amigos y sus hijos— sobre los de la víctima y testigos expertos. Destacó que el Tribunal ignoró la gravedad de las declaraciones de Rosa, quien describió actos aberrantes, incluida la penetración con un animal, y cuyo relato fue respaldado por profesionales de la salud mental. Además, se cuestionó que el Tribunal no considerara el contexto de violencia de género ni la vulnerabilidad de la víctima, a pesar de su deterioro psiquiátrico y la jubilación por incapacidad total. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos informes por no ser “pericias forenses”.

Se criticó que el Tribunal dio mayor credibilidad a declaraciones de amigos y familiares del imputado (incluidos sus hijos, con un claro conflicto de intereses económico y emocional), mientras minimizó los testimonios de los hijos de Rosa y otros testigos que respaldaron su relato.

Omisión del contexto de violencia de género

La Fiscalía señaló que el Tribunal no consideró que Rosa era una mujer en situación de vulnerabilidad: sufría dependencia emocional, fue víctima de violencia económica y su salud mental quedó severamente dañada (con incapacidad laboral total). Se cuestionó que el Tribunal exigiera a Rosa “detalles imposibles” (como pruebas físicas de lesiones tras ser penetrada por un animal) mientras aceptó declaraciones irrelevantes del imputado (como comentarios sarcásticos durante el juicio).

Provocación y revictimización en el juicio

Conducta del imputado: Durante su declaración, Donadello burló a la víctima con frases como “Yo no volví a violar a Rosa”, lo que la Fiscalía consideró una confesión encubierta y una provocación. Sin embargo, el Tribunal no valoró este comportamiento como un indicio de culpabilidad.

Doble estándar probatorio: Mientras se exigió a Rosa “pruebas imposibles”, el Tribunal no cuestionó la falta de pruebas periciales sobre la supuesta inocencia de Donadello.

Error en la aplicación de estándares internacionales

La apelación destaca que el Tribunal violó principios constitucionales y tratados de derechos humanos:

  • In dubio pro reo: Se aplicó de forma extrema, ignorando pruebas consistentes a favor de la víctima.
  • Perspectiva de género: No se cumplió con lo establecido en la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, al desestimar el impacto de la violencia sexual en la víctima.

Por su parte, la querella, representada por los abogados Jorge Haurigot y Juliana Tagliatti, denunció que la sentencia reforzó estereotipos de género al exigir detalles “imposibles” de los hechos y desestimar el testimonio de Rosa por falta de “nexo causal” probatorio. Criticaron que el Tribunal validara el testimonio de una psicóloga que evaluó al imputado —sin hallar “signos de perversidad sexual”— mientras desacreditaba a los médicos que trataron a la víctima.

La Fiscalía y la querella solicitaron que se revoque la absolución y se condene a Donadello a 10 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Además, dejaron planteada la posibilidad de elevar el caso a instancias internacionales si se confirma la violación de derechos humanos.

El tribunal, integrado por los jueces Ariel Cattaneo, Carlos Gazza y Marisol Usandizaga, resolvió absolver al acusado invocando los principios de estado de inocencia e in dubio pro reo, que indican que ante la duda, debe primar el beneficio para el imputado.

Durante el proceso, el fiscal Leandro Lucente había solicitado 10 años de prisión efectiva, al considerar acreditado que entre 2004 y 2017 el acusado cometió reiterados abusos sexuales mediante violencia física y amenazas, en contextos de convivencia en las localidades de Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez y Fray Luis Beltrán.

Los hechos, de acuerdo con la acusación, incluyeron prácticas sexuales degradantes y ofensivas, que habrían provocado consecuencias físicas y psíquicas graves en la denunciante.

Con esta resolución, el tribunal dio por concluido el proceso sin condena, estableciendo la absolución por falta de prueba concluyente para una sentencia condenatoria.

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