El gobierno nacional exceptuó este jueves del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por coronavirus a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan ese desarrollo.
Así fue establecido a través de la Decisión Administrativa 1940/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García.
La medida establece que las actividades se desarrollarán con “sujeción a la sujeción a las recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia” establecidas por las autoridades y publicadas en el anexo.
Entre ellas se especifica que “se deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de las personas y que estas lleguen al lugar en el cual realizan las actividades autorizadas o a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.
También se establece la “organización del trabajo con modalidad de turnos” así como “la desinfección de superficies y ventilación de ambientes”, entre otras cuestiones.
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