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Hablemos de salud mental

Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Hablar de incapacidad para el ejercicio de los derechos individuales, es referirse a una excepcionalidad. El paradigma de la Incapacidad, ha cambiado sustancialmente en nuestro Derecho de fondo, a partir del influjo de los compromisos convencionales asumidos por el Estado Argentino, plasmados en la Reforma constitucional del año 1.994 (cfr. arts. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional) y en sus sucesivas adecuaciones legislativas.

Por regla general, nuestra legislación de fondo, presume la capacidad civil plena de las personas para el ejercicio de sus derechos[1]. Y sólo excepcionalmente, por decisión fundada en una sentencia judicial -sujeta a revisión periódica-, y dictada con sustento interdisciplinario bajo condición de nulidad, podrá declararse la interdicción/incapacidad de una persona. Sin que ello implique la privación del ejercicio respecto a todos sus derechos –situación excepcionalísima-; sino más bien, y con una mirada menos restrictiva que otrora, proveyéndola de los “apoyos”[2] necesarios  para la toma de decisiones en el desarrollo de su vida cotidiana.

En el plano de la Salud Mental, los avances han sido más que significativos[3]. El antiguo régimen disciplinar y de control social, sustentado en una lógica “Manicomial” (vigente desde el Siglo XVII y hasta bien entrado el Siglo XX), ha sido superado por una visión multidisciplinar respecto de la persona con padecimiento metal, entendiendo su condición desde una perspectiva que debe integrarse en una mirada médica, social y jurídica, que le asegure el ejercicio pleno de sus derechos humanos[4].

Siguiendo las reflexiones de la notable especialista rosarina, Dra. Marianela Fernández Oliva, podemos decir que; “…el modelo intervencionista –medico/hegemónico y jurídico/incapacitante- fue el manantial de donde emanó la cristalización de los prejuicios modernos más básicos en relación a la locura. El producto de esta historia de dominación de la “razón razonable” por sobre la “razón desviada” contribuyó al proceso de invisibilización de las personas con padecimientos mentales, en el que la sociedad toda consintió y animó el aislamiento de los “diferentes” haciendo -por esta misma posición desventajosa de fuerza (recipiendarios gravados), imposible que el ejercicio de sus derechos más básicos fuera efectivo: formalmente iguales, materialmente marginales.”[5]

Es importante remarcar que la atención en salud mental deberá estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen en este espectro asistencial; las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orienta al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. Es decir, el criterio de “internación compulsivo”, la perspectiva de alienación del “loco” (conforme el estereotipo y/o representación social extendida sobre las personas con padecimiento mental), ha mudado a intervenciones que deben propender a su integración y permanencia en el medio social y familiar al que pertenece.

Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la propia ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en su historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

La internación involuntaria de una persona (frente a una crisis de carácter subjetivo, que no permite otro tipo de abordaje),  debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. Dicha medida además, deberá contar con pertinente control de legalidad por parte el Tribunal o Juzgado de Familia competente.

La salud mental está íntimamente vinculada con factores sociales y políticas públicas que trascienden lo específico del campo. La Argentina ha mejorado en la última década las condiciones sociales que inciden en la salud mental de la población. A su vez, la sanción de la ley nacional de salud mental generó mejores condiciones para la reforma del sistema de atención vigente.

El modelo médico-hegemónico, adoptado por las instituciones centradas en la visión de las personas con padecimiento mental como objetos pasivos de tratamiento y al hospital psiquiátrico como su espacio de atención, es el paradigma que se intenta dejar atrás. El modelo de salud comunitaria, centrado en el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujeto de derechos y de la organización del proceso de atención a través de una red de servicios basados en la comunidad; es el que se busca promover[6].

La salud mental es considerada de manera integral, que implica planteos comunitarios y territoriales, considerando la des-institucionalización, los abordajes locales e involucran a la familia y las instituciones de referencia de quién se encuentra en situación de padecimiento mental.


[1] La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial. Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona (cfr. art. 31, incs. a) y b), Código Civil y Comercial de la Nación).

[2] Se entiende por apoyo, cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (cfr. art. 43, Código Civil y Comercial de la Nación).

[3] Argentina cuenta, desde el 2010, con la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, reglamentada recientemente en el año 2013, la cual es una herramienta fundamental en materia de Salud y Derechos Humanos.

[4] En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (…), Ley Nacional N° 26.657 –  Derecho a la Protección de la Salud Mental, art. 3.

[5] FERNANDEZ OLIVA, Marianela, PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO

NUEVO PARADIGMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, CIDS – FDER –UNR https://drive.google.com/file/d/1UyhWjfbf-tujb-S7EMhpNLQBqJw2jpTJ/view

[6] FENOGLIO, H. Avances y límites de la Ley Nacional de Salud Mental. Buenos Aires, 2014.

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