Hoja de ruta, camino a la reforma de la Constitución provincial

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Los santafesinos, a pesar de los lógicos ruidos de la campaña electoral, estamos asistiendo a la antesala de un momento histórico, la futura reforma de nuestra Constitución provincial. Es que el próximo 13 de abril, además de dirimir en una primaria abierta, simultánea y obligatoria, quiénes serán los candidatos a los cargos electivos municipales y comunales para la elección general de junio, elegiremos a 69 convencionales reformadores, 50 por distrito único, y uno en representación de cada uno de los departamentos de la Provincia.1

Muy por el contrario de lo que se pregona, la Constitución santafesina reformada en el año 1.962, actualmente en vigencia, incorporó en su momento una mirada moderna para la realidad social de su tiempo. Su concepción filosófica se enrolaba en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, incorporando nociones que para su época fueron de avanzada para un texto constitucional; cláusula de responsabilidad de Estado por los actos ilícitos de sus funcionarios y empleados (art. 18), Tutela de la Salud (art. 19), Protección del Trabajo (art. 20), Garantía de Bienestar y Seguridad Social (art. 21), Protección de la Familia (art. 23), Promoción del Desarrollo e integración económica, cooperación, ahorro popular y explotación agropecuaria (arts. 25, 26, 27 y 28).

Dos corrientes orientaban la hora de reforma a mediados del siglo XX (finales de 1950 y principios de 1960), la construcción de un “Estado Benefactor”, como respuesta a un modelo sociopolítico y económico en el que el gobierno garantizaba el acceso a servicios básicos como salud, educación y pensiones para asegurar el bienestar de sus ciudadanos, y el impulso de las ideas “desarrollistas” en plano económico, como estrategia para la superación del estigma del “subdesarrollo” o “periferia”.

Sin embargo, aquel proyecto constitucional quedó a mitad de camino pues también sostenía incólume su férrea vocación confesional (art. 3), y poseía cierto margen de clausura y cerrazón en relación a su estructura orgánica, que obligaron al dictado de una gran cantidad de normas complementarias para reglamentar muchos derechos y garantías que el texto constitucional recepcionaba expresamente (por caso; Recurso de Inconstitucionalidad, Acción de Amparo, Habeas Corpus, Expropiación, Bien de Familia, Recurso Contencioso Administrativo, Actuaciones administrativas, Defensoría del Pueblo, Enjuiciamiento de Magistrados, etc.).

En el actual sistema constitucional de Santa Fe, nuestra Carta Magna, ha requerido para su operatividad del auxilio de numerosas “Leyes Constitucionales”. Así denominadas por la doctrina, debido a sus íntimas vinculaciones normativas con la ley suprema.2 Permitiéndome agregar que de lo contrario, el texto hubiese quedado reservado en el estadio de una dimensión meramente programática, careciendo de toda realización concreta.

Allí se plantea uno de los principales desafíos para la futura Convención Reformadora, la de incorporar al texto constitucional una multiplicidad de instituciones y procedimientos constitucionales que hasta la fecha, si bien tienen plena conexión con le plexo de derechos y garantías que la Constitución Provincial pregona, giran cual satélites en torno suyo. Su expresa incorporación, no sólo los legitimaría, sino que además nos obligaría a su observación sin objeciones o interpretaciones polémicas.

Demás está decir que el proceso de Constitucionalización de los DDHH, que ya acusó la Reforma Constitucional Nacional de 1994, obliga al Constituyente Reformardor de Santa Fe, a articular ese mandato para que nuestra Carta Magna Reformada dialogue cabalmente con dicho sistema.

El derecho internacional de los DDHH se transforma estructuralmente, dejando de ser un sistema práctico, basado en tratados bilaterales inter-pares, y convirtiéndose en un auténtico ordenamiento jurídico supraestatal: ya no es un simple pactum asociationis, sino además, un pactum subiectionis. En el nuevo ordenamiento pasan a ser sujetos de derecho internacional no solo los Estados, sino también los individuos y los pueblos, nos enseña autorizada doctrina autoral.3

Asimismo, deberán habilitarse espacios de debate territorial para recepcionar inquietudes en relación a la futura Convención Reformadora de nuestra Constitución Provincial. La reforma y su necesidad, debe responder a un acuerdo multisectorial e interseccional que recepte las inquietudes en torno a nuevos derechos, periodicidad en el ejercicio de los mandatos para cargos electivos, inclusión de herramientas de democracia directa y control ciudadano de las Instituciones.

El mandato de los futuros Convencionales Reformadores, debe ser respetuoso de las particularidades de la región que representan, y debe contribuir a sumar en un debate plural para obtener como producido una Constitución Plural, Diversa, Inclusiva y con Instituciones fortalecidas para las próximas generaciones.

Por último, a pesar de que el tema es inagotable, una sentencia del vigente e inolvidable Maestro Santafesino, Néstor Pedro Sagües; “Lo ideal es que una Constitución refleje un consenso social, que sea un instrumento para la concordia y no para la discordia, eso como ideal.”4

1 Ley N° 14.384 – art. 7: “…La elección de los Convencionales Reformadores, se realizará en forma simultánea con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales a celebrarse en el año 2025. A los efectos de esta elección se utilizará el Sistema de Boleta Única, distinguiéndose debidamente los diecinueve Convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal, con sus respectivos suplentes, de los cincuenta a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes.”

2 SUKERMAN, Roberto, Constitución de la Provincia de Santa Fe – Selección de Leyes Constitucionales, Editorial Fundación Ross, Rosario, Año 1999.

3 FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías: la ley del más débil, Madrid, Ed. Trota, 1999, pág. 145.

4 Entrevista realizada en la Revista Themis, PUCP, Perú, Año 1993, Págs. 37 y ss. Para su consulta web; file:///C:/Users/marin/Downloads/11091-Texto%20del%20art%C3%ADculo-44073-1-10-20141204-4.pdf

Qué opinas?