A tres años del asesinato a golpes del joven de 18 años, el Tribunal Oral de Dolores define este lunes la situación penal de Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz, y Luciano, Ciro y Lucas Pertossi.
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer este lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados de matar a golpes y patadas a Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.
El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.
Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua.
Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche “Le Brique”, luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.
Los alegatos
En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.
A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con “lesiones leves”, por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.
En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.
Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta “coautoría funcional” del hecho.
En su alegato, los fiscales señalaron que “no hubo roles”, sino que “todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon”.
Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la “voluntad de matar”, que planearon una “cacería humana” y que la víctima fue “fusilada a golpes y patadas”.
“La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados”, afirmó al alegar.
El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de “Le Brique” hubo un “acecho” a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados “consuman el homicidio”.
La defensa de los acusados
El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.
Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.
Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.
Se refirió también a la “impronta mediática inigualable” que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo “ha transformado” en “un paradigma de lo que no debe ocurrir”, con “horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión”.
“Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública”, señaló.
Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.
(Con información de Télam)
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