Imputaron empleado infiel que defraudó a una agencia de viajes por cuatro millones de pesos

B.G un empelado de más de 10 años en la compañía de viajes y seguros fue acusado de desviar a sus fondos 73 cheques de terceros por un monto de $4.323.884,11 y de realizar viajes con fondos de la empresa.

El pasado lunes en los tribunales de San Lorenzo se llevó a cabo la audiencia imputativa a B.G, un hombre de 48 años que defraudó a una conocida empresa de viajes y turismo ubicada en Avenida San Martín al 1100 de San Lorenzo.

Según la acusación del fiscal Mariano Ríos Artacho le atribuyó el delito de administración infiel en perjuicio de la empresa, que fue descubierto cuando la contadora de la firma advirtió en junio de 2022, que uno de los cheques de dicha firma se habrían desviado a la cuenta personal del Sr. G. quien confesó que por problemas financieros lo había depositado en su propia cuenta bancaria, por lo que fue suspendido por los propietarios.

El ex empleado trabajó durante más de 20 años en la empresa y se volvió una persona de extrema confianza en la compañía, además de ser personalmente amigo de integrantes de la familia. Se encargaba de administrar las cuentas bancarias de la empresa, controlaba los movimientos de transferencias y cheques. Además, era vendedor, por lo que tenía total acceso a las cuentas de la compañía y de los movimientos de transferencias y cheques.

Luego de una auditoría se comprobó que B.G no había depositado los cheques de terceros asociados a las reservas turísticas de la empresa que arrojó un total de mas de 70 cheques por un valor superior a los $4.000.000 que no ingresaron a la cuenta de la empresa.

Además, se constató que B.G había pagado dos viajes personales con la cuenta de la empresa, también su VISA de Estados Unidos y una transferencia a un hotel de Buenos Aires. También, la investigación interna realizada revelo que el Sr. G se quedó con dinero en efectivo que recibía por parte de los clientes que atendía personalmente.En ese marco, el denunciado recibía dinero en pago por servicios turísticos y lo retenía total o parcialmente; para disimular la sustracción, el denunciado falseaba la reserva y consignaba que el cliente le había pagado mediante transferencia bancaria. Dado que él era el encargado de advertir problemas en las transferencias, la gerencia consideraba que el pago se habla perfeccionado.

Por otra parte, hizo un viaje con su familia a República Dominicana con los fondos de la compañía.

La defensa del acusado, el Dr. José Alberto Rodríguez, señaló que su cliente nada tiene que ver con el hecho atribuido, y se opuso parcialmente a las medidas cautelares impuestas por el fiscal como la de constituir domicilio, obligación de firma ante la OGJ de San Lorenzo en forma quincenal por el plazo de ley, prohibición de salir del país, prohibición de acercamiento a la empresa de seguros, viajes y turismo ubicada en Av. San Martín al 1100 de San Lorenzo en un radio de 500mts a la redonda y asimismo medidas de coerción real consistentes en una medida de no innovar sobre las cuotas sociales de otra empresa de la que es parte en la localidad de Rosario y que sea inscripto ello en el registro público de comercio, habilitándose al MPA o ‘al imputado para realizarlo y por último la inhibición general de bienes que deberá inscribirse en los registros del automotor y de la propiedad.

La oposición de la defensa fue en cuanto a la prohibición del acercamiento, debido a que es la zona céntrica de San Lorenzo y entiende que se puede limitar al ingreso de las dependencias.

El juez Ariel Cattáneo luego de haber oído a las partes resolvió hacer lugar al pedido de la fiscalía de constituir domicilio, obligación de firma ante la OGJ de San Lorenzo en forma quincenal por el plazo de ley, prohibición de salir del país, prohibición de acercamiento a la empresa impidiendo ir a la manzana donde se encuentra dicha oficina y asimismo le impuso medidas de coerción real consistentes en prohibición de no innovar sobre las cuotas sociales suscriptas por el Sr. G de la otra empresa en la que trabaja y que sea inscripta en el Registro Público de Comercio. Por último se dispuso la inhibición general de bienes debiéndose oficiar para su inscripción en los registros del automotor y de la propiedad.

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