La Jueza de Primera Instancia Dra. Griselda Strólogo resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a Ricardo Javier Lencina a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento condicional por diecisiete hechos vinculados a violencia hacia su ex mujer. Lencina no irá a prisión mientras no cometa otro delito.
Lencina había sido imputado por once hechos de desobediencia a la autoridad, dos hechos de amenazas coactivas y dos por amenazas simples, las amenazas fueron siempre hacia su ex mujer y hacía su hija, incumpliendo las perimetrales.
El Fiscal Dr. Aquiles Balbis le atribuyó diversos hechos: El 14 de noviembre de 2019, 23 y 26 de agosto de 2020, y el 12 de octubre también de este año en donde en cuatro oportunidades durante ese mismo día desobedeció una orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Familia de San Lorenzo de fecha 10 de julio de 2017, en cuanto dispuso una medida perimetral hacia el hombre sobre su ex pareja en la localidad de Oliveros.
Además le efectuó en 2 oportunidades amenazas a la víctima, y también le atribuyeron otros hechos ocurridos en la localidad de Oliveros, como haber desobedecido la orden de exclusión provisoria del hogar y prohibición de acercamiento en dos oportunidades durante el mismo día. También En fechas 5 y 15 de septiembre de 2020 desobedece dicha orden y efectúa amenazas hacia mujer cuando se acercó cerca de 19 horas a calle San Martín al 800 de dicha localidad donde vive su hija, no cumpliendo con la orden de restricción emanada por el juez de Familia Marcelo Escola en fecha 25 de agosto de 2020, que prohíbe al hombre acercarse a un radio no menor de 200 metros a ella. Allí la amenazó con matarla si veía a su madre con otro hombre.
El acuerdo entre fiscalía y la defensa del imputado, que fue homologado por la jueza Strólogo fijó las reglas de conducta a cumplir por el plazo de 2 años: a) Fijar domicilio, que no podrá mudar sin previo aviso a OGJ; b) Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; c) Someterse al control de la Dirección y Asistencia Pos penitenciaria; d) Prohibición de acercamiento a víctimas.
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